REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000973
ASUNTO : TP01-P-2009-000973
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Hoy, siendo las 11:55, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscalia III del Ministerio Publico Abg. Miriam Barrios, se constituyo el Tribunal de Control Nº 04 a cargo de la Jueza Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Oliver Nuñez. La Jueza solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes la el Fiscal III del Ministerio Publico Abg. Miriam Barrios, los Defensores Privados la Defensa Pública de Guardia Abg. Emiro Capriles, los imputados Obduar Ignacio Briceño Peñaloza, Andy Leandro Valero, Luís Eduardo Valero. Seguidamente el imputado Obduar Ignacio Briceño Peñaloza, pide la palabra y solicita al Tribunal, que por carecer de medios económicos le sea nombrado defensor público. El imputado Andy Leandro Valero, pide la palabra y solicita al Tribunal, que por carecer de medios económicos le sea nombrado defensor público. El imputado Luís Eduardo Valero, pide la palabra y solicita al Tribunal, que por carecer de medios económicos le sea nombrado defensor público Estando presente el Defensor Publico Penal Abg. Emiro Capriles, manifiesta al Tribunal que acepta el cargo para lo cual ha sido nombrado. La Jueza da inicio al acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, cediéndole la palabra a la representación fiscal, quien narro los hechos ocurridos en fecha 26 de marzo de 2009, donde señala el modo, tiempo y ligar como ocurrieron los hechos, precalifico los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento numeral 1 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ejusdem, así como la aplicación de la medida cautelar que tenga a bien el Tribunal imponer, que considere suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza le impone a los imputados del precepto constitucional establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que les imputan, y de conformidad con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal, se retiran de la sala dos de los imputados, quedando el primero quien se identifico como OBDUAR IGNACIO BRICEÑO PEÑALOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.899.799, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 26/03/1991, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización El Cacao II, calle2, casa N° 138, Municipio Motatan del Estado Trujillo, quien manifestó: bueno no se nosotros yo me acerque a desapartar a mi compañero, había muchos policías me agarraron dos policías por la orejas me tiraron dos veces con el carro por el capo, ellos lo hicieron haciendo ver que los estamos agrediendo nosotros estábamos comprando cerveza, ayer con las declaraciones en la PTj, cuando me estaban tomando la foto entro un funcionario me amarro con la puerta me asuste, me agredió. La Juez deja constancia que en la parte izquierda del cuello se le observa una lesión al ciudadano que acaba de declarar. Pasa a la sala el imputado quien se identifico como ANDY LEANDRO VALERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.925.980, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 29/05/1990, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en la Avenida Principal de Barrio Nuevo, casa Nº 43, cerca del Obelisco, hijo de Marilyn Valero y de padre no conocido, Municipio Motatan del Estado Trujillo quien manifestó: el dia jueves salimos estábamos en la marchantita en un bar que vende licor nos paramos a comprar cerveza, mi tio se quedo en el carro cuando íbamos saliendo llego la policía unos de los funcionarios se molesto en el momento de revisarlo lo empujo, nosotros estábamos esperando otros amigos que se encintraba en el local, el funcionario se puso grosero, empezó a dar golpes, y empezaron a pegarle a mi tio yo vi eso , uno me llego por delante y me dio9 un golpe, me agarraron entre varios y me tiraron contra el capo, yoles pregunte por que se comportaban yo sentí el golpe por detrás me decían que era loco, habíamos comprado la cerveza, y les dije que no era loco para que me hicieran eso, nos dijeron que eso no era tan grave que íbamos a salir al otro día, hay que llevarlos a ptj, nos hicieron firman unos papeles, y nos decían que ustedes se van, a entonces no vamos a salir, y nos decían que íbamos a salir en la tarde, le decíamos que teníamos que hablar con los familiares, ellos nos negaron el acceso al teléfono. Pasa el siguiente imputado quien se identifico como luego se identificó como: LUIS EDUARDO VALERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.663.110, de 31 años de edad, soltero, hijo de Olesia Maria Valero y Domingo Pérez, de ocupación latonero y pintor, residenciado en la Avenida principal de barrio Nuevo, casa Nº 43, cerca del Obelisco Municipio Motatan del estado Trujillo, quien manifestó: bueno los hechos sucedieron no nos habíamos dado cuenta que habían llegado los funcionarios policiales, ellos iban a celebrar me dijeron que le bajara el volumen de radio, que ya yo me iba que estaba esperando a otros que estaba ellos me dijeron que tenia que salir, le dije ya me voy, salio otro policía y me dijo revísalo el policía me empujo yo no me puedo ir y dejar a mis sobrinos yo hice para dar la vuelta para montarme en el carro le dije que no podía dejar mi carro solo que montaran a los policía, me golpearon recibí golpe y golpe le dije a Zambrano que lo iba a denunciar cuando me pego en la cara de ahí me trasladadaron a moron, los otros policial me dijeron que no iba a pasar nada tranquilo que ahorita se van , le pedimos los teléfonos para llamar a los familiares en el momento que llegaron familiares nonos dejaron hablar, nos metieron en una celda pedimos hablar con los familiares, tranquilos ustedes se van, y tempranos hicieron firmar un papel, le pedimos que nos dijeran por que estamos detenidos, nos montaron en la patrulla a juro, el ptj nos pregunto que por que estábamos ahí, el ptj nos dijo que esto no era nada y nos volvieron al levar al cumbe, y nos dijeron que íbamos a salir ya, nos dejaron hablar con los familiares, en relación con los golpes debo denunciar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: después de escuchar a mis representados se han violados derechos constitucionales, visto lo declarado por ellos solicito al Tribunal que la investigación solicitamos sea declarada la libertad plena de nuestros representados. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control y revisadas las presentes actuaciones quien aquí Juzga considera que no existe ningún delito, evidenciando que lo que existe según lo mismo señalado por los funcionarios policiales es un desacato a la ordena que de forma arbitraria realizaron estos funcionarios, y que el hecho de ir a comprar cervezas, aun y por ahora no es DELITO, por lo que estima que lo señalado en las actas policiales es nulo, por lo que se anulan de la conformidad con lo establecido en el articulo 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal , NO existen elementos de convicción para estimar que estos ciudadanos son autores o participes en la comisión de tal hecho punible , POR LO QUE AL TRASCRIBIR el Acta Policial que riela al folio 2, donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión ARBITARIA POR PARTE DE ESTOS FUNCIONARIOS POLICIALES, así señala ”ACTA POLICIAL VALERA VEINTISEIS DE MARZO DEL ANO DOS MIL NUEVE........esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho Funcionario Policial. INSP/JEFE (F APET) JESUS MANUEL MORILLO, Comandante de la Brigada Especial de Orden ¡Publico Valera, perteneciente a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111,112, 113, 117, 125,205,207,248 Y 303 del Código Orgánico Procesal "Penal, en concordancia con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: En esta misma fecha, siendo las 09:45 horas de la noche, encontrándome realizando labores de patrullaje 'mixto denominado Nuevo Amanecer Socialista, ordenado por la dirección de seguridad Ciudadana del Estado Trujillo, por los diferentes sectores de esta comunidad, recibí llamada telefónica por la red de emergencia 171 efectuada por la centralista de servicio, informándome que en el sector avenida principal la marchantía !específicamente en las adyacencia del centro Familia (Billares García) se encontraban unas personas Alterando el Orden Publico con unos Vehículos a alto Volumen y ya se habían recibidos varias llamadas de vecinos del sector y transeúntes, por lo que mi en la imperiosa necesidad de conformar comisión policial bajo mando, para trasladamos al sitio antes mencionado en la unidad radio Patrullera B-OI02 conducida por el sargento SEGUNDO (F APET) HERNADEZ WUILMER en compañía de los Funcionarios DTGDO [FAPET) CARLOS ZAMBRANO, DTGDO ( FAPET) BARRIOS OSCAR ENRRIQUE, AGTE (FAPET) ILOREDIY GODOY AGTE (F APET) MONSALVE JORGE, todos al mando del suscrito, al llegar al sitio,... constatar que se encontraban varias personas consumiendo bebidas alcohólicas y vehículos a alto…por lo que ordene a los funcionarios policiales que se dirigirán a dialogar con estas personas para que ...a sus hogares, la gran mayoría de estas personas lograron acatar lo antes pedido, excepto tres que se encontraban en estado de ebriedad, procedí al dialogo con los mismos quienes optaron por la en forma altanera, grosera y amenazante en contra de la comisión policial, les sugerí que me mostrase SUS… personales informándoles que le realizaría una inspección de personas amparado en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal vigente y quienes hicieron caso omiso a tal petición, fue cuando procedieron a vociferar insulto y palabras obscenas, de igual modo procedieron a lanzamos golpes y trataron de … botellas, por lo que me vi. en la necesidad de ordenar utilizar las fuerzas Publicas, ordene a los funcionarios DTGDO ( F APET) CARLOS ZAMBRANO y DTGDO ( F APET) BARRIOS OSCAR, practicar la respectiva Aprensión siendo esto alcanzados en su humanidad por los golpes de estos ciudadanos, logrando así controlar tal situación, si agredir físicamente a dichos ciudadanos, el cual se le informo el motivo de su aprensión leyéndoles sus derechos constitucionales de rigor, siendo trasladado en la unidad radio patrullera hasta la sede del departamento policial Nro. 20 con sede en el centro Cívico de Seguridad Ciudadana ubicada en marrón, donde quedaron plenamente identificado como: BRICEÑO PEÑALOZA OBDUAR IGNACIO. Venezolano, titular de la cedula de identidad N° y.- 19.899.799, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 26/03/1991, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Cacao 11, casa N° 138, Municipio Motatan del Estado Trujillo, (02) VALERO ANDY LEANDRO. Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.925.980, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 29/05/1990, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en la Avenida Principal de Barrio Nuevo, casa S/n Municipio Motatan del Estado Trujillo, (03) VALERO LUIS EDUARDO. Venezolano, titular de la cedula de identidad N° y.¬13.633.11 O, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento 29/09/1977, Soltero, de profesión u oficio Latonero y Pintor, Residenciado en la Avenida Principal de Barrio Nuevo, casa s/n Municipio Motatan del Estado Trujillo, seguidamente procedí a realizar llamada telefónica a la fiscal de Guardia del Ministerio Publico Abogada Miriam Barrios Fiscal Tercera MP. A quien le hice del conocimiento de la actuación practicada y sugirió la elaboración de las actuaciones correspondiente ser remitido ante C.I.c.P.C para la respectiva reseña y verificación de posible antecedentes para luego ser trasladado hasta el reten de seguridad policial el Cumbe donde quedaran en calidad de detenido a la orden de esa representación Fiscal. Es Todo.” por lo que no se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A los ciudadanos: OBDUAR IGNACIO BRICEÑO PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.899.799, ANDY LEANDRO VALERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.925.980, y LUIS EDUARDO VALERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.663.110, NO EVIDENCIANDO DELITO ALGUNO. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Remítase a la fiscalia actuante, y notifíquese a los funcionarios aprehensores de la presente decisión. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 190, 191 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 12:45p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Juez de Control Nº 4
Abg. Juleny Rosas Bravo
Fiscal II del Ministerio Publico Defensa Publica
Los Imputados
Abg. Magaly Castro Altuve
Secretaria del Tribunal