REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000985
ASUNTO : TP01-P-2009-000985


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Hoy, siendo las 03:30, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Ingrid Peña, se constituyo el Tribunal Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Sala Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Yoel Graterol, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de calificación de flagrancia del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Ingrid Peña, el imputado Franklin Gregorio Daboin Seguidamente el imputado solicitó el derecho de palabra y expuso: solicito me sea nombrado defensor Público por carecer de medios económicos. Estando presente el Defensor Publico Penal de Guardia Abg. Emiro Carriles, manifiesta que acepto el cargo para lo cual ha sido designado. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del acto. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a presentar al ciudadano: FRANKLIN GREGORIO DABOIN, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, narrando los hechos ocurridos en fecha 26 de Marzo de 2009, describiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de La Sociedad, la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, así como la aplicación de la medida judicial privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al imputado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: FRAKLIN GREGORIO DABOIN, titular de la cédula de identidad Nº 16.267.047 (no porta) venezolano, de 29 años de edad, grado de instrucción analfabeta, ocupación mecanico, natural de Sabana de Mendoza, en fecha 01/10/1979, de estado civil soltero, informo estar residenciado en el Sabana de Mendoza, calle Sucre, casa Nº 62, frente al stadium diablo rojo, estado Trujillo, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa solicita se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer en el articulo 31 tercer aparte de a ley especial no excede de 10 años, para presumir el peligro de fuga, si es cierto que el ciudadano tiene otra causa el Tribunal puede dar dos medidas cautelares debe tomarse en cuenta lo establecido en el articulo 8 de la presunción de inocencia, estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado y solicito copias simples de las actuaciones, es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen plúmbeos elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta Policial que riela al folio 4 donde se deja constancia “…En esta misma …jueves, 26 de Marzo de 2009 siendo ¡as 07: horas de NOCHE. Comparece por ame este Despacho el; Funcionado policial DETECTIVE NIEVES Díaz NELSON "… Adscrito instituto Autónomo de Policía…estando debidamente … en ¡os Artículos…25, 205. 206, 248 303 de… Procesal Penal, Articulo 49 de la SIENDO ¡as 04'30 horas de …del día jueves .26 de Marzo …Encontrándome en labores de patruiia1e…Motorizada Nv 02, en compañía de ¡os funciónanos policiales …al circular la misma avistamos a un ciudadano QUIen se … misma vía v el … en su mano derecha una bolsa de color amarillo. este ciudadano al Percatarse…mete una de sus manos en el Interior de la v al sacaría se … en su boca … sacado de la misma pelo mismo se tornaba ae una forma extraña va que el mismo … detenga y es cuando este lanza ai sujeto…balsa de … Que tenia en su mano ..i momento. de manera Inmediata … ALBERTO le…) Envoltorios incautados los cuales quedan descritos de la siguiente 11')8 Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro … su punta con hilo de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga con un peso bruto aproximado de 1.9 gramos; Dieciocho (18. envoltorios confeccionados en material sintético de color negro atado en su punté con hilo de color negro contentivo en su interior de una ...presunta droga ~... 4.4 grs. y ...confeccionados en material sintético de color rosado atados con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga para un peso bruto aproximado de .1 gramos, acto seguido, se procedí! a notificar a la Fiscal de Guardia Abogada Ingrid Peña, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quedando a la orden del mismo. Es todo se terminó, leyó y se firme conforme…”; AUNADO A QUE ESTE CIUDADANO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES POR EL MISMO TIPO DE DELITO, así como presenta causa por Violación física ante el Tribunal de Juicio Especial, evidenciándose la conducta predelictual de este Ciudadano, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: FRAKLIN GREGORIO DABOIN, titular de la cédula de identidad Nº 16.267.047 (no porta) venezolano, de 29 años de edad, grado de instrucción analfabeta, ocupación mecánico, natural de Sabana de Mendoza, en fecha 01/10/1979, de estado civil soltero, informo estar residenciado en el Sabana de Mendoza, calle Sucre, casa Nº 62, frente al stadium diablo rojo, estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de La Sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Remítase a juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Se acuerda oficiar al tribunal de Ejecución Nº 01. Concluyó el acto siendo las 03:55. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Juez de Control Nº 4

Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal III del Ministerio Publico Defensa Publica


El Imputado
Abg. Magaly Castro Altuve

Secretaria del Tribunal