REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002317
ASUNTO : TP01-P-2008-002317


Visto el escrito presentado por el Abogado: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento según lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento y de las actas que conforman la presente causa resulta procedente la continuidad procesal sin requerir la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada, por denuncia interpuesta por la ciudadana JOHANA LUISA JUAREZ FAJARDO, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalando que: “…Vengo a denunciar a los ciudadanos JESUS CASTELLANOS, quien es mi esposo, JEAN CARLOS CSTELLANOS, JHOAN CASTELLANOS y la señora ILSE GODOY, ya que en el día de hoy 05-04-05, mi esposo me golpeo, y su hermano JHOAN se metió para la casa y también me golpeo y su hermano JEAN CARLOS y la mama de mi esposo, me agredió verbalmente…”.- cursa acta de conciliación de fecha 06-04-05, suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Edo. Trujillo, donde comparecieron los ciudadanos JESUS ALBERTO CASTELLANOS GODOY y JHOANA LUISA JUAREZ FAJARDO, donde se comprometen a no agredirse física ni verbalmente; con el acta de entrevista rendida por la ciudadano JHOANA LUIS JUAREZ FAJARDO, ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Edo. Trujillo, quien manifestó entre otras, cosas: “…el día 01-10-06…,mi marido JESUS ALBERTO CASTELLANO GODOY solicito permiso en la Comandancia General de la policía debido a que el es funcionario…me hizo creer que era para ayudarme a arreglarle el cumpleaños de mi mama que era ese día…ese día se la paso tomando…luego se despertó todo grosero porque y que no encontraba su cartera…el día de ayer y el día de hoy lo que ha hecho es maltratarme, golpearme e insultarme me jalaba el cabello y el día de hoy no me dejaba salir de mi casa y yo como pude me escape para venir a la Fiscalia a poner la denuncia…”; con la declaración rendida por el ciudadano JESUS ALBERTO CASTELLANOS GODOY, ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, quien entre otras cosas, expuso: “…yo nunca le he querido hacer daño a mi esposa…”; con la entrevista rendida por la ciudadana JOHANA JUAREZ FAJARDO, ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Trujillo, quien manifestó: “…vengo a participar que voy a cambiar de residencia…y a dejar constancia que el señor JESUS ALBERTO CASTELLANOS GODOY, después de la denuncia del 05-04-05, no volvió a meterse conmigo incluso nos separamos y cada quien hizo su vida aparte, ahora yo me voy de la ciudad con mi hijo y no quiero nada en contra de él, porque el hace como dos años que nos separamos…”.-

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que si bien es cierto los hechos denunciados constituyen el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no hay posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación en virtud que realizaron acto conciliatorio y no han reincidido en el hechos, siendo procedente solicitar el Sobreseimiento de la Causa.-

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, denunciado por la ciudadana JOHANA LUISA JUAREZ FAJARDO, contra los ciudadanos JUAN CARLOS CASTELANOS, JEAN CARLOS CASTELLANOS, JHOAN CASTELLANOS e ILSE GODOY; no es menos cierto que hubo conciliación entre las partes y hasta la presente fecha no han reincidido y no existiendo según motiva el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO solicitado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: JESUS ALBERTO CASTELLANOS GODOY, JEAN CARLOS CASTELLANOS, ILSE GODOY y JHOAN CASTELLANOS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana JOHANA LUISA JUAREZ FAJARDO, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.



La Jueza,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo