REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006469
ASUNTO : TP01-P-2008-006469

Visto el escrito presentado por los Abogados LENIN JOSE TERAN y SANDRA CAROLINA BRICEÑO, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que en las presentes actuaciones es procedente la aplicación del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho suscitado no puede atribuírseles al imputado; este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada en fecha 26 de Octubre de 2008, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de los ciudadanos BEILIS TERESA CARRILLO GUDIÑO y JESUS LEONARDO VILLEGAS GUDIÑO, en virtud del procedimiento efectuado por Funcionarios, adscritos a transito Terrestre, Comando Pampan, donde dejan constancia que ocurrió un accidente de transito del tipo colisión entre vehículos con dos personas lesionadas, en la carretera El Cruce Bocono, Sector El Corozal, Municipio Pampan del Estado Trujillo, donde se encuentran involucrados el Vehiculo N°.1, conducido por la ciudadana MARLIN ANDREINA PERDOO CALDERA; y el vehiculo N°.2, conducido por el ciudadano LUCINDO ANTONIO PIMENTEL TORRES, donde resultaron lesionados BEILIS TERESA CARRILLO GUDIÑO y JESUS LEONARDO VILLEGAS GUDIÑO; al folio 1 cursa inspección ocular, suscrita por funcionarios adscritos a Transito Terrestre, Comando Pampan; al folio 2 cursa acta policial donde se deja constancia de la detención del ciudadano LUCINDO ANTONIO PIMENTEL TORRES y MARLIN ANDREINA PERDOMO CALDERA; al folio 4 cursa croquis del accidente; al folio 15 cursa orden de inicio de investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; al folio 20 cursa inserta acta de audiencia de presentación de los investigados Lucindo Pimentel y Marlin Perdomo, celebrada por ante el Tribunal de Control N°.4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; a los folios 29 y 30 cursan informes medicos legales practicados a los ciudadanos BEILIS TERESA CARRILLO GUDIÑO y JESUS LEONARDO VILLEGAS GUDIÑO, suscrito por el Dr. William Aranguibel, adscrito a la Medicatura forense Trujillo, donde deja constancia: “…no presentan lesiones externas que calificar”.

Ahora bien, señalan los representantes del Ministerio Público, que en el presente caso, se determino a través del resultado de los exámenes médicos practicados a las victimas BELILIS TERESA CARRILLO GUDIÑO y JESUS LEONARDO VILLEGAS GUDIÑO, que los mismos no presentan lesiones externas que calificara, siendo la evaluación medico forense la prueba fundamental para comprobar la existencia o no de lesiones en alguna persona, evidenciándose, en el presente caso que los referidos ciudadanos no presentan lesiones, permite inferir fundadamente que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el 415 eiusdem, por el cuál se inicio la presente investigación NO SE REALIZO, por lo cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la presente causa.

De la revisión de las actas que integran la presente causa, estima esta juzgadora, que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, pues tal y como se desprende de la Investigación, el vehículo retenido al ciudadano: ADOLFO URBINA VILLEGAS, presentó los seriales de en su estado original, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos MARLIN ANDREINA PERDOMO CALDERA y LUCINDO ANTONIO PIMENTEL TORRES, por el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el 415 eiudem, cometido en agravio de los ciudadanos BEILIS TERESA CARRILLO GUDIÑO y JESUS LEONARDO GUDIÑO.

Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.




La Jueza,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo