REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000988
ASUNTO : TP01-P-2009-000988


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 30 de Marzo de 2009, siendo las 10: 20 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Control Nº 04 en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control N° 04, Abg. JuLENY Rosas, la secretaria Abg. Magaly Castro Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERAS. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séxta del Ministerio Público Abg. Amatucci, el Defensor Público Abg. Rigoberto González, el imputado Endis Antonio Barrios Vieras. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERAS manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg. Rigoberto González manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez explica el motivo de la audiencia e informa a las partes presentes que el ciudadano ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERAS que se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio 278, Expediente del Tribunal 278, no indicando delito, según memo 1417 de fecha 16-03-2005 Ciudad Ojeda y segunda Solicitud por el Juzgado Tercero de Control, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia según expediente VJ11-P-1999-000010 por el delito de Hurto Genérico, según oficio 3C-314-07 de fecha 01-03-2007 Cabimas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expuso: “Visto que este ciudadano es requerido por un Tribunal de Control del Estado Zulia solicito que lo ponga a disposición de dicho Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor quien expuso: “Consigno copia certificad del acta donde se decreto el sobreseimiento de la causa en el juzgado de Control del Estado Zulia, Mi defendido me acaba de demostrar que hay una copia certificada manada del Tribunal tercero de control de Cabimas donde se decreto el sobreseimiento, solicito que se compare el numero de causa que muestra en la copia certificada con las otras actuaciones, en caso que se refiera a la misma causa solicito que se de la libertad a mi defendido y que se oficié al Tribunal de Cabimas y en caso de tratarse de la misma causa que remitan un oficio a los efectos que se decrete el cese de la orden de aprehensión, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.758, nacido en fecha 23-06-1976, de 32 años de edad, soltero, hijo de Ramón Viera y Violeta Barrios de Vieras, trabajado de colector, grado de instrucción segundo grado, no se leer ni escribir, residenciado Escuque, urbanización Eloisa Torres, quinta vereda, casa numero 5 a dos casa del Comedor de Chávez, teléfono: 0414-6054069 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones y vista que subsiste orden de aprehensión por el Juzgado Tercero de control del Estado Zulia extensión Ciudad Ojeda según oficio 278 y memo 1417, se observa que este ciudadano presento copia de al audiencia de presentación realizada por el Tribunal de Control Nº 03 de Cabimas, en fecha 09 d febrero de 2009, en la que decreto el cese de cualquier medida, razón por la cual este Tribunal ordena la libertad sin restricciones : ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.758, nacido en fecha 23-06-1976, de 32 años de edad, soltero, hijo de Ramón Viera y Violeta Barrios de Vieras, trabajado de colector, grado de instrucción segundo grado, no se leer ni escribir, residenciado Escuque, urbanización Eloisa Torres, quinta vereda, casa numero 5 a dos casa del Comedor de Chávez, teléfono: 0414-6054069 Tómese la presente acta como resolución. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, termino siendo las 10:25 de la mañana, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control N° 04
La Fiscal VI
Abg. Juleny Rosas


El Defensor Público El Imputado

La Secretaria
Abg. Magaly Castro