REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000106
ASUNTO : TP01-P-2009-000106

ACTA DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

En horas del día de hoy, Martes, 03 de marzo de 2009, siendo las tres y cinco (3:05 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de vehículo, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian, el Abogado asistente Rafael Ramón Simancas Araque. El solicitante Raúl Alberto Villegas. Seguidamente el Juez informa a las partes de la significación e importancia del acto en virtud de la solicitud de entrega de vehículo que realizara el ciudadano Raúl Alberto Villegas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Raúl Alberto Villegas, quien manifestó: “Solicito se me entregue el vehículo ya que ese es el sustento de mi familia, con él yo trabajo. Es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abogado Asistente Abg. Rafael Ramón Simancas Araque quien manifestó: “Solicito se le entregue el vehículo a mi patrocinado en calidad de deposito ya que él demostró ante esta sala ser el verdadero propietario de la misma. Así mismo solicito le sean devueltos los originales a mi representado. Es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito al Tribunal se niegue la entrega del vehículo en virtud de que la Carrocería BODY se encuentra reemplazado, al igual que el serial del motor y consigno las actuaciones originales constantes de 107. Es todo” Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: revisadas las actuaciones de la investigación N° INV. D21-1075-2008 donde se constata que efectivamente el ciudadano Raúl Alberto Villegas, titular de la cédula de identidad Nº 13.758.769, demostró ser el propietario de dicho vehículo, por lo que se acuerda la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Modelo Sportman, Marca: Dodge, Año: 1980, Color Blanco y Azul, Placas: AV961C, Clase: Camioneta, Tipo: Van, Uso: Transporte Público, Serial de carrocería B36KTAX111983, Serial de Motor: 03601011, demostrándose de forma indubitable la propiedad del mismo, en consecuencia se ACUERDA LA ENTREGA en calidad de DEPÓSITO del vehículo: Modelo Sportman, Marca: Dodge, Año: 1980, Color Blanco y Azul, Placas: AV961C, Clase: Camioneta, Tipo: Van, Uso: Transporte Público, Serial de carrocería B36KTAX111983, Serial de Motor: 03601011, al ciudadano Raúl Alberto Villegas, titular de la cédula de identidad Nº 13.758.769, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el Ministerio Público o Tribunales, no ejercer sobre el vehículo ningún acto que implique traslado de propiedad; es decir prohibición de enajenar o/y gravar el referido vehiculo, darle el mantenimiento debido, ser conducido sólo por su persona el ciudadano Raúl Alberto Villegas, titular de la cédula de identidad Nº 13.758.769, TERCERO: Ofíciese al Estacionamiento Valera a los fines de que hagan entrega del vehículo descrito al solicitante. Entréguese la documentación original al solicitante cursante al folio 38 y 42 de las actuaciones consignadas por la Fiscalía dejando en su lugar copias certificadas. Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continué con la presente investigación y se ordena cerrar informaticamente la misma. Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se cumplió con todas las formalidades de ley. Terminó el acto siendo las 3:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control N° 04
El Fiscal IV
Abg. Juleny Rosas Bravo


El Abogado Asistente
el Solicitante
La Secretaria,

Abg. Patricia Hernández Perdomo