REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000659
ASUNTO : TP01-P-2009-000659
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes, 03 de Marzo de 2009, siendo las 1:49 p.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, el investigado OMAR EDUARDO BRICEÑO MACARAO, El Defensor Público Abg. Carlos Noda. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se me designe un defensor Público. Es todo”. Estando presente el Defensor Público Abg. Carlos Noda, el mismo manifestó que acepta la defensa del imputado. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 01 de marzo de 2009, por los cuales presentó al ciudadano OMAR EDUARDO BRICEÑO MACARAO, precalificando los hechos como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 277 y ordinal primero del artículo 218, ambos del Código Penal, en agravio del Orden Público, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: OMAR EDUARDO BRICEÑO MACARAO, venezolano, quien no presentó cédula de identidad ni ningún otro documento que lo identifique, dice tener 18 años de edad, y ser portador del Nº de cédula 19.148.982, nacido en fecha 15-11-1990, natural Trujillo Estado Trujillo, soltero, grado de instrucción Segundo Año, ocupación: Trabajo en lo que sea, hijo de Mireya Macario y Omar Briceño, residenciado en: Cerro La Guaira, por la antigua casilla Policial, por el Modulo de los Cubanos, por Must Abas, casa sin número, por la Cruz de la Misión, Trujillo Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicitó se le imponga a mi representado una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que sea suficiente para garantizar las resultas del proceso. Es todo” El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Surgen los elemento de convicción del Acta Policial en la cual señala ”…. En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del mediodía, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Policial, SUB¬INSPECTOR (FAPET) LIC. PIRELA TERAN YANKI ALBERTO, Segundo Comandante de la Brigada Motorizada de la Comisaría Policial Nº O 1 de este organismo, quien de confoffi1idad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con 10 preceptuado en los artículos 110,111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente … policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome de servicio el día Domingo 01 de Marzo de 2009, efectuando labores de patrullaje motorizado por los diferentes sectores del Municipio Trujillo, Estado Trujillo o, a bordo de la Unidad Motorizada M-l.l en compañía del AGENTE (FAPET) V ALERO JESUS a bordo de la Unidad Motorizada M¬1.2 en compañía del AGENTE (FAPET) GIL JESUS, cuando aproximadamente a eso de las 11 :00 horas de la mañana, al transitar por la A venida N urna Quevedo, Parroquia Chiquinquirá, con dirección al Parque Los Ilustres, avisté a un ciudadano que de repente y de manera apresurada salió del Callejón denominado Las Caprencas, lo cual me causó suspicacia, por lo que de inmediatamente le di la voz alto pero el ciudadano mostró resistencia y de manera rápida y brusca de la parte delantera media de su cuerpo desenfundó un arma de fuego la cual orientó contra el AGENTE (F APET) V ALERO JESUS, en vista de la situación y de conformidad a lo establecido en el artículo 117 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal desenfúndanos nuestras armas reglamentarias en resguardo a nuestra integridad y la de terceros, acto seguido al ciudadano le sugerí que depusiera su actitud, petición a la cual accedió deshaciéndose del arma que portaba la cual dejó caer a la acera, de inmediato descendimos de las unidades motorizadas y con la seguridad del caso procedí a colectar el arma en cuestión la cual preservé, luego al ciudadano le inf01mé que sería objeto de registro personal de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del AGENTE (F APET) GIL JESUS, quien no le incautó otro elemento de interés criminalistico. Seguidamente al ciudadano le solicité que me mostrara su identificación personal, manifestando no portarla, pero dijo ser y llamarse OMAR EDUARDO BRICEÑO MACARAO, venezolano, de 18 años de edad, cedulado bajo el Nº de identidad V-]9.148.982, nacido el 15-11-1990,: soltero, alfabeta, de profesión u oficio indefinida, natural de Trujillo y con domicilio en el Cerro San Isidro, casa sin numero, Trujillo, Estado Trujillo, y a quien ante la comisión de un hecho punible a este ciudadano le practiqué detención leyéndole sus derechos establecidos en el articulo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 Y ]2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta el Departamento Policial N° 10, sede de esta Brigada Motorizada, a bordo de la Unidad Mot01izada M-I.2 conducida por el AGENTE (FAPET) V ALERO JESUS en compañía del AGENTE (FAPET) GIL JESUS. y una vez en esta sede policial procedí a inspeccionar el arma de fuego incautada. La cual presentó las características siguientes; Pistola, calibre 7.65, sin marca aparente, de color ennegrecido, seriales devastados, empuñadura de madera color marrón, con su respectivo cargador de metal color cromado contentivo en su interior de dos (02) cartuchos calibre 7.65 de color bronce sin percutir, con la inscripción CA VIM 7.65. Aproximadamente a eso de las 11:25 horas de la mañana, efectué llamada telefónica a la ciudadana ABOG. SANDRA SALAS, Fiscal Auxiliar Segundo de guardia del Ministerio Público del Estado Trujillo, inf01mándole del procedimiento practicado y esa digna representación fiscal sugirió que el ciudadano imputado fuera remitido al c.i.c.P.c. Sub-Delegación Trujillo para fines de Reseña y Verificación de Posibles Antecedentes que pueda presentar y que luego fuera recluido en el Reten del Departamento Policial Nº 103 la orden de ese Despacho Fiscal, igualmente que remitiera a ese cuerpo detectivesco la referida arma de fuego para fines de experticias respectivas. Dejo constancia que durante la práctica de este procedimiento no se contó con personas en calidad de testigos, es todo a exponer", por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD al ciudadano OMAR EDUARDO BRICEÑO MACARAO, venezolano, quien no presentó cédula de identidad ni ningún otro documento que lo identifique, dice tener 18 años de edad, y ser portador del Nº de cédula 19.148.982, nacido en fecha 15-11-1990, natural Trujillo Estado Trujillo, soltero, grado de instrucción Segundo Año, ocupación: Trabajo en lo que sea, hijo de Mireya Macario y Omar Briceño, residenciado en: Cerro La Guaira, por la antigua casilla Policial, por el Modulo de los Cubanos, por Must Abas, casa sin número, por la Cruz de la Misión, Trujillo Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 277 y ordinal primero del artículo 218, ambos del Código Penal, en agravio del Orden Público, consistente en Presentación por ante el Tribunal cada 7 días. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Líbrese la boleta de Libertad. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 2:20 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal
El Defensor
El Imputado
La Secretaria,
Abg. Patricia Hernández Perdomo