REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000665
ASUNTO : TP01-P-2009-000665


Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN y FERNANDO SOTO GUILLEN, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada en fecha 21-03-07, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadano GLADYS JOSEFINA MORON DE GARCIA, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Trujillo, donde manifestó: “…que el ciudadano FERNANDEZ EDUARDO, en fecha 13-12-06, recibió la cantidad de 100.000 Bs., por concepto de un escaparate que tenia que hacer, y que recibiría otros 100.000 Bs., al momento de concluir dicho trabajo, de lo cual no ha realizado ningún trabajo y tampoco ha regresado el dinero…es todo”. Ahora bien, analizados las actas que conforman la presente investigación se observa que el hecho denunciado no reviste carácter penal, ya que entre la denunciante y la persona denunciada solo existía una relación contractual, en la cual el ciudadano EDUARDO FERNANDEZ se comprometió en elaborarle un escaparate a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MORON DE GARCIA, no cumpliendo lo convenido, lo que consecuencialmente constituye un incumplimiento de contrato; hechos estos que deben ventilarse, por ante un Tribunal Civil. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como imputado, el ciudadano EDUARDO FERNANDEZ y como Victima GLADYS JOSEFINA MORON DE GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.



La Jueza,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo