REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000986
ASUNTO : TP01-P-2009-000986


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Hoy, siendo las 08:40 am., hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal VI del Ministerio Publico Abg. Ingrid Peña, se constituyo el Tribunal Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Sala Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Castellanos, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de calificación de flagrancia del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La fiscal VI del Ministerio Publico Abg. Wanda Terán, el imputado Noel José Rondon, la victima Balza De Aguilar Gregoriana. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del acto. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal VI del Ministerio Público quien procedió a presentar al ciudadano: NOEL JOSÉ RONDON. titular de la cédula de identidad Nº 8.455.825, narrando los hechos ocurridos en fecha 27 de Marzo de 2009, describiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en agravio de Balza De Aguilar Gregoriana, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, así como la aplicación de la medida judicial privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al imputado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: NOEL JOSÉ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.455.825, venezolano, de 50 años de edad, grado de instrucción segundo año de bachillerato, ocupación taxista (pirata), tengo 12 años trabajando, natural de Santa Maria de Empire estado Guarico, nacido en fecha 21/08/1958, de estado civil soltero, hijo de Juan Rafael Bastidas (+) y Victoria Rondon (+), informo estar residenciado en calle Coromoto, casa s/n, Sector Alayon, a dos cuadras de la bodega El Alivio, Maracay estado Aragua, estoy en este estado desde el 27 de este mes y año, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima Gregoriana Balza De Aguilar, titular de la cedula de identidad Nº 3.532.587, quien manifestó: yo lo que quiero es protección ni le haga daño a mi familia, el se hizo pasar como el Notario, con el habían mas personas, me pidió treinta millones. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien solicita visto que mi defendido es primario, que no tiene antecedentes penales, solicito se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, y solicito copias simples de las actuaciones todo. Se le otorga El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen plúmbeos elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta Policial que riela al folio 4 donde se deja constancia “…ACTA DE INVESTIGACION PENAL" BOCONO, VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario AGENTE PEREZ JOSE ALEJANDRO.. adscrito a esta Sub Delegación Estadal de este Cuerpo de investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articulas 112, 169 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10, 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta horas de la mañana, se presento la ciudadana BALZA DE AGUILAR GREGORIANA, identificada en actas anteriores como victima, en la causa 1-132-056, que se instruye por ante Despacho, por unos de los Delitos Contra la Propiedad, manifestando que recibió una llamada telefónica a su casa, de parte de un ciudadano quien dijo que era el odontólogo y llamarse ISMAEL DURAN, el que le" había dado el numero del premio y el serial del tique Triple Gordo, que el sabia donde ella vivía, que le buscara la cantidad de quince mil bolívares fuertes por que si no él le iba hacer daño a ella y su familia, que la iba a esperar el día de hoy a las nueve horas de la mañana, al frente de la Panadería Plaza, que esta ubicada al frente de la Plaza Bolívar de este Municipio, por lo que procedí en trasladarme en compañías de los funcionarios Sub-Inspector CARLOS VALERO, Agentes BERNARDO, CARLOS URBINA, YVAN VALERA, conjuntamente con la ciudadana victima en el presente caso, en la unidad P-963, hacia la Plaza Bolívar de este Municipio, con la finalidad de ubicar al ciudadano antes mencionado, una vez en la citada dirección la ciudadana victima, nos señalo a ciudadano con las características fisonómicas descrita en la denuncia del presente caso, que portaba como vestimenta una gorra de color gris y una chaqueta de vestir denominada Paltó, de color azul marino, por lo que procedimos a darle la voz de alto a quien funcionarios de este Cuerpo de investigaciones, se procedió a realizarle una inspección personal, inserto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en el bolsillo del lado derecho interior de chaqueta de vestir, denominada Paltó, la cantidad de diez mil bolívares fuertes, en bolsillo del lado izquierdo se le incauto una libreta pequeña, de color azul y en su interior posee la siguiente numeración 6521487 y una inscripción donde se lee GREGORIANA y dos teléfonos celulares de los cuales uno Marca HUAWEI, Modelo C2802, color Negro y plateado, serial numero PA9MSB1870350798, con su respectiva batería, serial de barra numero GAG8624XA2641857 y el otro Marca Sony Ericsson, sin serial aparente, con su respectiva batería serial numero 78718QSWMANM07W5 seguidamente la ciudadana victima nos informo que ese dinero se lo había entregado ella bajo engaño, el día de ayer 26-03-09, a la una hora de la tarde, frente a la Notaria Publica de este Municipio, acto seguida procedimos en trasladamos hasta esta oficina conjuntamente con el ciudadano en mención y la ciudadana victima a este Despacho, donde una vez en este Despacho se procedió a identificar al ciudadano de la siguiente manera: NOEL JOSE RONDON, de Nacionalidad Venezolana, natural de Santa Maria Estado Guarico, de 58 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, actualmente desempleado, residenciado en el sector Alayon, casa numero 63, Maracay Estado Aragua, portador de la cedula de identidad numero V-8.455.825, seguidamente procedimos a verificar la cantidad exacta del dinero incautado,'en presencia de la ciudadana BALZA DE AGUILAR GREGORIANA victima en la presente causa, constatando que efectivamente es la cantidad de diez mil bolívares fuertes, posteriormente se procedió a leerles los derechos y garantías constitucionales inserto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano arriba mencionado, de igual manera se colecto la gorra y el paltó que portaba el ciudadano detenido, de igual manera a la ciudadana victima se le procedió ampliar su denuncia, a quien luego de recibirle la misma se le permitió retirarse del Despacho, así mismo se efectuó llamada telefónica al Abogado JOSE GREGORIO Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta localidad, a fin de notificarle procedimiento antes expuesto, quedando informado al respecto...": otro elemento de convicción es el ACTA DE ENTREVISTA PENAL" VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑo DOS MIL NUEVE.¬ … misma fecha¡ siendo las diez horas con quince minutos de la mañana¡ compareció por ante este Despacho el funcionario Agente RUBEN GARCES ¡ adscrito a esta Sub¬ Delegación de este Cuerpo de Investigaciones ¡ quien estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 111¡ 112 Y 169 del Código Orgánico Procesal penal¡ deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en este Despacho¡ se presento previo ,traslado de comisión¡ una ciudadana quien dijo ser y llamarse: BALZA DE AGUILAR GREGORIANA¡ Venezolana ¡ natural de Boconó ¡ Estado Trujillo ¡ de 61 años de edad¡ casada¡ de profesión u oficio Docente¡ actualmente Jubilada¡ residenciada el sector Barzalito I¡ Bloque 01¡ planta baja apartamento 002 ¡ Parroquia Boconó ¡ Municipio Bocono¡ Estado Trujillo¡ teléfono 0272-6521487¡ portadora de la cédula de identidad V-3. 532.587. Quien no tuvo impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso "Resulta que el día de hoy Viernes 27¬ 03-09 a eso de las ocho horas de la mañana¡ repico el teléfono de mi casal al atender la llamada era la voz de un hombre que dijo llamarse ANGEL¡ el panameño¡ entonces lo asocie con el muchacho que me dijo que yo fuera su apoderada para cobrar un premio de lotería¡ luego me dijo que subiera para la Panadería plaza¡ lugar en el cual habíamos quedado de acuerdo para reunirnos el día de hoy para yo entregarle el resto del dinero¡ entonces yo le respondí que no podía subir de una vez si no hasta las ocho horas con treinta minutos de la mañana mas o menos¡ a lo que el me respondió que si yo no subía con dinero me iban hacer daño a mi o alguien de mi familia ya que el tenia la dirección exacta de mi residencial por lo que volví para esta oficina a informarle lo antes expuesto¡ entonces aquí me dijeron que bajara y me reuniera con el¡ que un personal de ustedes iban a estar cerca mió y que le avisara cuando este señor o alguno de las otras personas que estaban con el día de ayer estuvieran cerca mió¡ entonces yo baje para la panadería Plaza¡ pero no entre si no que me estuve parada enfrente de la mencionada panadería¡ a los pocos minutos de estar frente a la panadería¡ llego la persona que dijo el día de ayer ser el notario¡ me saludo y m dijo que fuéramos de una vez para el banco para retirar lo 15\000 bolívares fuertes que restaban¡ entonces como los muchachos de la PTJ ¡ estaban cerca yo le hice señal que esE... de las personas ¡ por lo que ellos se acercaron hasta...estábamos nosotros y lo agarraron preso. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL... DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO, "Bueno a la persona que dijo ser el notario lo agarraron en la Avenida Independencia, frente a la Plaza Bolívar, Parroquia Bocana, Municipio Bocana, Estado Trujillo" segundan", PREGUNTA: Diga Usted, que personas estaban presente para el:... i momento de ocurrir el hecho? CONTESTO "Había mucha gente...no conozco a ninguna? TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, le llega entregar dinero en efectivo el día de hoy a la persona quIEN dijo ser el Notario? CONTESTO: "No, porque yo iba a ir con el para el Banco a retirar los 15.000 bolívares fuertes restantes" CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, después que formulo la denuncia el día de ayer 26-03-09, ante esta oficina, recibió alguna llamada telefónica donde la amenazaban para que buscara el resto del dinero? CONTESTÓ: "Bueno esta mañana cuando me llamo la persona que dijo ser el panameño, me dijo que si yo no buscaba el resto del dinero, me iban hacer daño a mi o a alguien de mi familia ya que el tenia la dirección exacta de mi residencia".- QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que la persona que menciona como el Notario el día de hoy haya estado junto con las personas mencionadas en la denuncia como el Panameño y el Odontólogo? CONTESTO: "Eso tienen que haber estado cerca".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que vestimenta tenia la persona que menciona como el notario para el momento en que lo aprehendieron? CONTESTO "El tenia una gorra de color gris tipo española, un palto azul, un pantalón casual de color azul y no me fije que tipo de calzado tenia ni el color de los mismos" SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: "Si, que temo que la persona que detuvieron o alguno de los otros dos, valla a tomar represarías en contra Quien de mi familia. Es todo". TERMINO…”, aunado que este ciudadano no presenta arraigo tal como lo expreso en su identificación informo estar residenciado en calle Coromoto, casa s/n, Sector Alayon, a dos cuadras de la bodega El Alivio, Maracay estado Aragua, estoy en este estado desde el 27 de este mes y año lo, configurándose el peligro de fuga de conformidad con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: NOEL JOSÉ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.455.825, venezolano, de 50 años de edad, grado de instrucción segundo año de bachillerato, ocupación taxista (pirata), tengo 12 años trabajando, natural de Santa Maria de Empire estado Guarico, nacido en fecha 21/08/1958, de estado civil soltero, hijo de Juan Rafael Bastidas (+) y Victoria Rondon (+), informo estar residenciado en calle Coromoto, casa s/n, Sector Alayon, a dos cuadras de la bodega El Alivio, Maracay estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en agravio de Balza De Aguilar Gregoriana, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no tiene arraigo en el estado, siendo su sito reclusión en el Internado Judicial del estado Trujillo. Remítase a las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante. Se acuerda expedir las copias a la solicitante, a tal efecto se exhorta a que acuda a la oficina del alguacilazgo a realizar los trámites necesarios para su obtención. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 09:45 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Juez de Control Nº 4

Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal VI del Ministerio Publico Defensa Privada

El Imputado La Victima


Abg. Magaly Castro Altuve

Secretaria del Tribunal