REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000987
ASUNTO : TP01-P-2009-000987


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Hoy siendo las 09:55, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal VI del Ministerio Público Abg. Maria Amatucci, se constituyo el Tribunal de Control Nº 04 a cargo de la Jueza Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Castellanos. La Jueza solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes la el Fiscal VI del Ministerio Publico Abg. Maria Amatucci, la Defensa Pública Abg. Johana Tirado, el imputado Carlos Eduardo Ortegano Sangroni. Seguidamente el imputado pide la palabra y solicita al Tribunal, que por carecer de medios económicos le sea nombrado defensor publico. Estando presente el Defensor Publico Penal Abg. Johana Tirado, manifiesta al Tribunal que acepta el cargo para lo cual ha sido nombrada. La Jueza da inicio al acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, cediéndole la palabra a la representación fiscal, quien narro los hechos ocurridos en fecha 27 de marzo de 2009, narro como ocurrieron los hechos de tiempo, modo y lugar, precalifico los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ejusdem, así como la aplicación de la medida cautelar que tenga a bien el Tribunal imponer, que considere suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza le impuso al imputado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: CARLOS EDUARDO ORTEGANO SANGRONI, Venezolano, no porta Cédula de Identidad, pero manifestó ser titular del número V-18.472.352, Natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión ú oficio obrero, residenciado en casa sin número, a dos casa hay una cruz , calle La Joya sector Rurales de Miticum de este Municipio Bocono quien manifestó: Me acogo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: Solicito la libertad o en su defecto me adhiero a la medida cautelar sustitutiva de libertad, estoy conforme con el procedimiento, Así mismo solicito copias de las actuaciones. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control y revisadas todas las actuaciones, estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta Policial, DEL ACTA POLICIAL BOCONÓ, 27 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.. En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, compareció por ante este Departamento Policial, el Funcionario INSPECTOR JEFE. (FAPET) ROBERTO GODOY, Jefe (E ) de la Comisaría Policial N° 04 Boconó, de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándome de patrullaje por las diferentes parroquias de este Municipio, en compañía de once Funcionarios a mi mando, en la unidad P-44003, conjuntamente con una comisión del C.I.C.P.C, Sub ¬Delegación Boconó, al mando del Inspector Luís Márquez, en la unidad P-963 y de la Policía Municipal al mando del Agente Barrios Yosmar. en la unidad UP-001, en momentos que nos encontrábamos ambas comisiones en este Departamento Policial, se recibe llamada telefónica de parte de un ciudadano, quien no quiso identificarse por temor a represalias manifestando ser residente del sector Rurales de Miticúm de esta localidad, solicitando la colaboración en el sentido que funcionarios adscritos a este Despacho, se trasladen hacia dicho sector, por cuanto en el mismo se encuentran tres personas cada uno en una motocicleta en actitud sospechosa, por lo que de inmediato nos trasladamos ambas comisiones mixtas C.I.C.P.C y Policía Municipal, hacia el referido sector, una vez en la calle principal de dicho sector avistamos a tres ciudadanos tripulando cada uno una motocicleta, a quienes procedimos a darle la voz de alto y a Identificamos como Funcionarios adscritos a los Diferentes Cuerpo Policiales y luego de solicitarles sus documentos personales así como los de las mencionadas motocicletas, uno de estos ciudadanos manifestó de una forma grosera que no iba dar sus documentos personales que si queríamos lo golpeáramos y que no tenia los documentos de la mencionada moto y se abalanzo contra los integrantes de la comisión tratando de golpearlos y desarmar de su arma de reglamento a uno de los Funcionarios de dicha comisión por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para tratar de neutralizar a dicho ciudadano, por lo que se nos hizo imposible identificar a los otros dos ciudadanos quienes se retiraron de dicho lugar y luego de forcejear varios Funcionarios con el mencionado ciudadano se logro neutralizarlo procediendo a trasladarlo hacia este Departamento Policial con referida motocicleta y en momentos que nos trasladábamos hacia este Departamento Policial, el mencionado ciudadano retomo nuevamente su actitud agresiva, tratando de golpearse con la unidad, por lo que tuvimos que utilizar nuevamente la fuerza física, para resguardar su integridad física, logrando neutralizarlo, una vez en este Departamento, procedimos a solicitarle nuevamente su Identificación, quien hizo caso omiso, por lo que luego de sostener reiteradas conversaciones con el mismo y luego de transcurrir aproximadamente veinte minutos, nos manifestó ser y llamarse como queda escrito: ORTEGANO SANGRONI CARLOS EDUARDO, Venezolano, no porta Cédula de Identidad, pero manifestó ser titular del número V-18.471.352, Natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión ú oficio obrero, residenciado en casa sin número, calle La Joya sector Rurales de Miticum de este Municipio, seguidamente procedimos a verificar las características de dicha motocicleta constatando que la misma es marca SERA, modelo 150, COLOR ROJO, SERIAL DE CHASI L3YPCKLC29A406251, Serial Motor 94406600, no porta placa de matriculación acto seguido procedí a realizar llamada telefónica a la ciudadana Abogada Maria Elizabeth Amatucci Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, con la finalidad de informarle lo relacionado con el presente caso, manifestando la misma que dicho ciudadano fuese puesto a la orden de esa representación Fiscal y la motocicleta fue remitida al estacionamiento Unión de este municipio a la orden de dicha Fiscalía, procediendo a leerle a dicho ciudadano SLlS derechos Constitucionales previstos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se consignan a la presente Acta, quedando el mismo recluido en este Departamento Policial..." , por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: CARLOS EDUARDO ORTEGANO SANGRONI, Venezolano, no porta Cédula de Identidad, pero manifestó ser titular del número V-18.472.352, Natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión ú oficio obrero, residenciado en casa sin número, a dos casa hay una cruz , calle La Joya sector Rurales de Miticum de este Municipio Bocono, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Consistente en la presentación las veces que sea requerido por este Tribunal y la Fiscalia actuante. Prohibición expresa de cambiar de domicilio. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 10:05 am. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Juez de Control Nº 4

Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal VI del Ministerio Publico Defensa Publica


El Imputado

Abg. Magaly Castro Altuve

Secretaria del Tribunal