REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000990
ASUNTO : TP01-P-2009-000990


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Hoy, siendo las 03:30, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Ingrid Peña, se constituyo el Tribunal Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Sala Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Castellanos, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de calificación de flagrancia del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Digna Araujo, el imputado Yuber Enrique Mejia Mendoza. Seguidamente el imputado solicitó el derecho de palabra y expuso: solicito me sea nombrado defensor Público por carecer de medios económicos. Estando presente el Defensor Publico Penal Abg. Carlos Noda, manifiesta que acepto el cargo para lo cual ha sido designado. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del acto. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a presentar al ciudadano: YUBER ENRIQUE MEJIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.040.798 narrando los hechos ocurridos en fecha 28 de Marzo de 2009, describiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de La Sociedad, la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, así como la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al imputado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: YUBER ENRIQUE MEJIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.040.789 no porta, venezolano, de 18 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, ocupación auto lavado, en plata 1, al frente de Chuculun y estudio en la noche, natural de Valera, en fecha 19/07/1989, de estado civil soltero, hijo de Lilia Teresa Mejia Mendoza y Raimundo Mejia Mendoza, informo estar residenciado en la calle 10, callejón 17, casa Nº 017, al frente de la cancha deportiva, Valera estado Trujillo, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa solicita se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer no excede de 10 años, estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado, examen psiquíatra y medico forense a los fines de determinar si es consumidor o no y solicito copias simples de las actuaciones, es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen plúmbeos elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta Policial ACTA POLICIAL VALERA, VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE En esta misma fecha, siendo las 11 :00 horas de la mañana, este Despacho, el funcionario DISTINGUIDO (FAPET) GONZALEZ ... ENRIQUE, adscrito a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas A Estado Trujillo, quienes estando legalmente juramentado de con ad con lo establecido en los Artículos, 110, 111, 112, 113, 117,125,169,205,248,284 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada. "En esta misma fecha siendo aproximadamente la 10:20 horas de la mañana, encontrándonos realizando labores de patrullaje por el Municipio de Valera del Estado Trujillo, en la unidades motorizadas Suzuki 650 conducidas por los AGENTE (FAPET) GUDIÑO MANZANILLA YlLMER JOSE y AGENTE (FAPET) ANGEL GODOY RAIBER ANDERSON, en compañía del AGENTE (FAPET) GARCIA BASTIDAS LUIS FELIPE, al transitar por la calle 10 frente al Ambulatorio la Paz vía publica de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, observamos a un ciudadano que transitaba por la vía en actitud sospechosa, el mismo al notar la presencia policial arrojo un envoltorio al pavimento, motivo por el cual le ordene al conductor de la unidad, dándole la voz de alto al mencionado ciudadano, identificándonos como funcionarios policiales, solicitándole al ciudadano, que exhibiera sus pertenencias personales y documentos de identidad, mostrando una actitud nerviosa, por lo que le informe que le iba a realizar una inspección de persona al presumir que entre su ropa adherido a su cuerpo oculta algún objeto de interés criminalistico, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 205, realizándole dicha inspección siendo negativa la misma, luego observamos en el pavimento cerca donde se encontraba el ciudadano, Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta marihuana, presumiendo que el mismo sea del ciudadano, procediendo a la incautación y preservación de la sustancia antes incautada, así mismo identifique al ciudadano como queda escrito: ciudadano YUVER ENRIQUE MAJIA MENDOZA, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la calle 10, callejón 17, casa N° 071, portador de la cedula de identidad N° V-20.040.789, de igual forma le hice del debido conocimiento al ciudadano del motivo de su aprehensión, leyéndole sus derechos como imputado, según lo estipulado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo procedimos a trasladamos con el ciudadano detenido hasta la sede la brigada de Inteligencia, y nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Valera, con la finalidad de pesar lo antes incautado, donde una vez en dicha sede interpuse el motivo de mi presencia, siendo atendido por el funcionario de guardia, DETECTIVE (CICPC) ALFREDO HERNANDEZ, quien en nuestra presencia procedió a pesar lo antes indicado, en una balanza marca Tanita Modelo 1479 de la siguiente manera: Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana con un peso bruto de Nueve punto cero (9.0) gramos aproximadamente, acto seguido, se notificó, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: YUBER ENRIQUE MEJIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.040.789 no porta, venezolano, de 18 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, ocupación auto lavado, en plata 1, al frente de Chuculun y estudio en la noche, natural de Valera, en fecha 19/07/1989, de estado civil soltero, hijo de Lilia Teresa Mejia Mendoza y Raimundo Mejia Mendoza, informo estar residenciado en la calle 10, callejón 17, casa Nº 017, al frente de la cancha deportiva, Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de La Sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación al Tribunal y Fiscalia las veces que sea requerido. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Remítase a juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 256, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante. Concluyó el acto siendo las 11:42 am. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Juez de Control Nº 4

Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal VII del Ministerio Publico Defensa Publica


El Imputado
Abg. Magaly Castro Altuve

Secretaria del Tribunal