REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000991
ASUNTO : TP01-P-2009-000991

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Hoy siendo las 11:30 am, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal II del Ministerio Público Abg. Sandra Salas, se constituyo el Tribunal de Control Nº 04 a cargo de la Jueza Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Castellanos. La Jueza solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes el Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Chanti Ozonian en colaboración con la Fiscalia III, la Defensora Privada Abg. Norma Coromoto Duque Rivas, el imputado Deinis Antonio Aguilar Rodríguez. La Jueza da inicio al acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, cediéndole la palabra a la representación fiscal, quien narro los hechos ocurridos en fecha 28 de marzo de 2009, donde señalo el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalifico los hechos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ejusdem, así como la aplicación de la medida cautelar que tenga a bien el Tribunal imponer, que considere suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza le impuso al imputado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: DEINIS ANTONIO AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.615.552, nacido en fecha 08/09/1975, Natural de Valera, de 33 años de edad, comerciante, compra y venta de verdura hijo de Cecilia Rosa Aguilar Rodríguez y Armando espino Aguilar, residenciado en el Zona Baja del Cenizo, calle 3, casa Nº 03, al lado de la escuela, Municipio Miranda estado Trujillo, quien manifestó: Me acogo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: Me acojo a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control y revisadas todas las actuaciones, estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta Policial EN ESTA MISMA FECHA SE PRESENTO ANTE EL DEPARTAMENTO POLICIAL N° 31 EL DIVIDIVE MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO EL FUNCIONARIO POLICIAL SGTO/2DO(F APET) VERGARA VELASOUEZ JESUS A TILIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.786.923, ADSCRITO AL MENCIONADO DEPARTAMENTO Y QUIEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EL LOS ARTICULO S Nros: 110,111,112,113, 114,115, 125, 117,205 Y 248, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE, DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL PRACTICADA EN LA PRESENTE A VERIGUACION: Siendo las: 01 :00 horas de la madrugada del Sábado 28 de Marzo año 2009 , encontrándome de Patrullaje en la unidad P-33101, conducida por el Cllro La Cruz Conrado, en compañía del Cllro Salomón Echeverría, al desplazamos por la Calle principal del Centro Poblado el Cenizo Parroquia el Cenizo, Municipio Miranda del Estado Trujillo, pudimos observar que varios sujetos se encontraban reunidos en una esquina de dicho lugar y al notar la presencia Policial uno de ellos oculto un objeto debajo de su franela de inmediato realizamos una Inspección personal de conformidad con lo establecido en el Articulo N' 205 del Código Orgánico Procesal Penal siendo incautado por mi persona en poder de uno de los Ciudadanos un Arma de Fuego tipo Pistola, MARCA TAURUS, FOljas Taurus SA MADE IN BRAZIL, Calibre 380 mm ACP, Serial N' KTG42356, de pavón Cromado y protección en la Cacha de material sintético color negro con su respectivo cargador contentivo en su interior de Diez (10) cartuchos calibre 380 mm, la cual tenia oculta entre su Cintura y el Cinto del pantalón, sin percutir y al solicitarle el respectivo porte de armas dicho Ciudadano manifestó que NO portaba ningún tipo de Documentación relacionada con el Arma de fuego que se le había incautado, procedí a identificarlo a través de su Cedula de Identidad como: DENIS ANTONIO AGUILAR RODRIGUEZ, venezolano de 33 años de edad, Titular de la Cedula N' 11.615.552, de profesión Comerciante, natural de la Ciudad de Valera y Domiciliado en el Centro Poblado el Cenizo casa sin, Municipio Miranda estado Trujillo, en vista de la situación presentada opte por notificarle sus Derechos como Imputado de Conformidad con lo establecido en el Articulo N' 125 en sus Numerales 01 al 12 del mismo Código Procesal Penal Vigente, trasladándolo hasta la Sede del Departamento Rural N' 31 el Dividive y participar a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico siendo solicitadas las Actuaciones por la Abg. Mirian Barrios, para las respectivas averiguaciones del caso, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: DEINIS ANTONIO AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.615.552, nacido en fecha 08/09/1975, Natural de Valera, de 33 años de edad, comerciante, compra y venta de verdura hijo de Cecilia Rosa Aguilar Rodríguez y Armando espino Aguilar, residenciado en el Zona Baja del Cenizo, calle 3, casa Nº 03, al lado de la escuela, Municipio Miranda estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Consistente en la presentación cada 15 por ante este juzgado. Prohibición expresa de cambiar de domicilio. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 12:10 pm. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Juez de Control Nº 4

Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal II del Ministerio Publico Defensa Publica


El Imputado

Abg. Magaly Castro Altuve

Secretaria del Tribunal