REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000992
ASUNTO : TP01-P-2009-000992

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Hoy, siendo las 12:15 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal III del Ministerio Publico Abg. Miran Barrios se constituyo el Tribunal Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Sala Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Castellanos, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de calificación de flagrancia del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La fiscal III del Ministerio Publico Abg. Miriam Barrios, el imputado José Gregorio Quintero Pérez. Seguidamente el imputado solicitó el derecho de palabra y expuso: solicito me sea nombrado defensor Público por carecer de medios económicos. Estando presente la Defensora Publico Penal Abg. Luz Maria Mora, manifiesta que acepto el cargo para lo cual ha sido designado. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del acto. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a presentar al ciudadano: JOSE GREGORIO QUINTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad (indocumentado), narrando los hechos ocurridos en fecha 28 de Marzo de 2009, describiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, así como la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal tenga a bien imponer. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al imputado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JOSE GREGORIO QUINTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº (no porta), venezolano, de 19 años de edad, grado de instrucción analfabeta, ocupación agricultor, natural de Sabana de Mendoza, en fecha 23/04/1990, de estado civil soltero, informo estar residenciado en el Dividive, La Palmita, al lado de la casa de Cultura, casa de color verde claro, estado Trujillo, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa solicita se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, señala estar de acuerdo con el procedimiento ordinario y solicito copias simples de las actuaciones, es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen plúmbeos elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta Policial EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA 28 de Marzo de 2009, COMPARECIÓ ANTE ESTE DESPACHO POLICIAL, EL FUNPECTOR/JEFE (FAPET) T.S.U. PAREDES JESUS. ADSCRITO A LA BRIGADA ORDEN PUB O 03 SABANA DE MENDOZA, DE LA COMISARIA RURAL Nº 03 SABANA DE MENDOZA, QUIEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 110. 111.112, 113, 117, 125, 207,205 Y 248 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL PRACTICADA EN LA PRESENTE AVERIGUACION: Siendo las 09:50 horas de la mañana del día 28 de Marzo de 2009, al encontrarme efectuando labores de patrullaje Vehicular a bordo de la Unidad Radio Patrullera B-0302 conducida por el SGTO/1RO (FAPET) RAUL ROJAS y en compañía de los funcionarios policiales CABO/1RO (FAPET) T.S.U. PAREDES MOISES y CABOI2DO (FAPET) RODRIGUEZ ERNESTO, por la Población del Dividive Municipio Miranda del estado Trujillo, dentro del marco de Seguridad Despertar Socialista, somos interceptados por una ciudadana a pie quien se identifica como: ORELLANO SALAS DESIRE DEL VALLE. QUIEN MANIFESTÓ SER PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.140.149, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, LUGAR DE NACIMIENTO: VALERA, FECHA DE NACIMIENTO. 15-07-1977, DE 31 AÑOS DE EDAD, domiciliada EN: CALLE DEMOCRACIA SECTOR BOLlMIR, CASA NRO. SIN, DETRÁS DE COMERICAL LA CHINITA, PARROQUIA EL DIVIDIVE MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO. PROFESIÓN: ASITENTE DE PREESCOLAR, quien nos manifiesta la siguiente: "Que noches atrás unos sujetos se habían introducido a su residencia y le habían robado una moto: MARCA: YAMAHA, JOG NEXTZONE SUPER Z, TIPO PASEO, SERIAL DE CHASIS: 3YK-6226393, COLOR NEGRO Y VERDE MANZANA, SIN PLACAS, (mostrándonos los documentos de propiedad de la moto) al igual que la había visto siendo conducida por un sujeto apodado el por ese sector señalándonos en dirección del final de la calle en donde se encontraba un ciudadano a de una moto y la misma parqueada, con la urgencia del caso de conformidad con lo estipulado en el . Articulo 248 del Código orgánico Procesal penal Vigente (Clamor de la Víctima) procedemos en busca del conductor de la moto, quien al notar la presencia policial emprende huida del sitio logrando su captura en la calle las palmitas del Dividive cerca de la Plaza Miranda Municipio Miranda del estado Trujillo, logrando su aprehensión a bordo de la moto, procediendo de conformidad con lo estipulado en el Articulo 205 del Código orgánico procesal penal vigente a realizarle una Inspección de personas por parte del CABOI/1 RO MOISES PAREDES quien le encuentra la moto Y AMAHA JOG Serial de chasis: 3YK-6226393 ~ conducía y bajo sus vestimenta ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, procediendo a las 10 horas de la mañana de conformidad con lo estipulado en el Articulo 125 del Código orgánico procesal… .penal Vigente a decirle sus derechos como presunto Imputado en la comisión de un hecho punible, 001 este ciudadano se identifico como: JOSE GREGORIO QUINTERO PEREZ, CEDULA DE DE IDENTIDAD I PORTA, OFICIO: NO DEFINIDO, NACIONALIDAD VENEOLANO, DE 20 años DE EDAD; Y CON ….SECTOR LAS PALMITASAL LADO DE LA CASA DE LA CULTURA CASA SIN, PARROQUIA EL DIVlIJI MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, pidiéndole una explicación sobre el origen de la 1M encontrada en su poder , donde este ciudadano solo manifestó que: era de el y que no tenia' documentos de propiedad en ese momento de la moto que tenia en su poder, la moto la IX presuntamente la había robado de la residencia de la ciudadana antes mencionada presenta las siguiente características: MARCA: YAMAHA, JOG NEXTZONE SUPER Z, TIPO PASEO, SERIAL DE CHASIS: m 6226393, COLOR NEGRO Y VERDE MANZANA, SIN PLACAS, procediendo al traslado de la moto …el ciudadano aprehendido hasta la sede de La Brigada de orden Publico Nro 03 Sabana de Mendoza donde, nuevamente se verifican los documentos de la ciudadana con las características de la moto, sie!t positivos los mismos. Procediendo a notificarle al Fiscal de Guardia Abg. Miriam Barrios Fiscal Tercero Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y ha petición de esa representación… la moto quedara en Deposito en el estacionamiento Rivas de Sabana de Mendoza según orden $ Deposito Nro.000754 de fecha: 28/0312009 y a la Orden de ese Despacho para proseguir con \ averiguaciones correspondientes, Es todo, se termino, se leyó y estando conforme firman... ... Así existe la denuncia de la victima En el día de hoy Sábado 28 de Marzo de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, voluntariamente la ciudadana: ORELLANO SALAS DESIRE DEL VALLE. QUIEN MANIFESTÓ SER PORTAD LA Cédula DE I IDENTIDAD NRO. V-14.140.149, NACIONAUDAD: VENEZOLANA, País: VENEZUELA, LUGAR DE NACIMIENTO: VALERA, FECHA DE NACIMIENTO. 15-07-1977, DE 31 AÑOS DE EDAD, DOMICIUADA EN: CALLE DEMOCRACIA SECTOR BOUMIR, CASA NRO. SIN, Detrás DE COMER/CAL LA CHI"A, PARROQUIA EL DMDIVE MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO. PROFESIÓN: ASITENTE DE PREESCOLAR, a TELÉFONO PERSONAL CELULAR 0414-3718422 Y 04168765308, con el objeto de interponer denuncia en contra ,del ciudadano: JOSE GREGORIO QUINTERO PEREZ, CEDULA DE DE IDENTIDAD NO PORTA, OFICIO: NO IDEFINIDO, NACIONAUDAD VENEOLANO, DE 20 AÑOS DE EDAD; Y CON RESIDENCIA SECTOR LAS ,PAlMITASAl LADO DE LA CASA DE LA CULTURA PCASA SIN, PARROQUIA El DIVIDIVE, MUNICIPIO MIRANDA DEl ESTADO Trujillo. En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falso, o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: Que la noche del día 26/03/2009, en horas de la madrugada del sujetos a un por identificar se ¡introdujeron a mi residencia violentando el portón del estacionamiento robándose dos bicicletas y una moto de mi ,propiedad con las siguientes características: Marca: Yamaha, Jog Nextzone Super Z, Tipo paseo, Serial de Chasis: 3YK-6226393, Color Negro y verde manzana, sin placas; en horas de la mañana solo notifique por el comando policial en la población del Dividive Municipio Miranda del robo que había sido victima, al igual que los funcionarios me manifestaron que tratara de buscar por mi parte algún dato de quien podría haber sido el presunto autor del hecho; el día hoy 28/03/2009, en horas de la mañana a eso de las 09:30 horas de la mañana yo me... caminando por el sector Pueblo Viejo del Dividive, que visualice una moto y la cual reunía todas las características de la que me habían robado de mi casa y que estaba siendo conducida por un ciudadano a quien apodan: el Titi, de inmediato me traslado en busca de los policías, logrando encontrarme con una comisión que pasaba en patrullaje en una Unidad Radio patrullera en ese momento por el sector, notificándole sobre lo que estaba pasando de inmediato los funcionarios se trasladaron en busca del motorizado logrando capturarlo y a la vez, me iI1\uestran la moto y que comparara los documentos con los seriales de la misma siendo la misma moto que me habían robado de mi casa, los funcionarios procedieron a solicitarte al ciudadano conductor de la moto información de quien Ile había vendido la moto no informando nada al respecto, trasladando la moto y el ciudadano detenido hasta el \comando policial al igual que me pidieron que formulara por escrito denuncia de lo sucedido. Es todo se termino se . DE SEGUIDAS EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA Y FECHA DEL HECHO... SECTOR PUEBLO VIEJO DE LA POBLACIÓN DEL DIVIDIVE QUE DENUNCIA EXP: DE MI CASA EN HORAS DE LA MADRUGADA EL DIA 26/03/2009, SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE LE ROBAR a DE SU CASA EN HORAS DE LA MADRUGADA? CONTESTO UNA (01) MARCA: YAMAHA, JOG NEXTZoN SUPER Z. TIPO PASEO, SERIAL DE CHASIS: 3YK-6226393, COLOR NEGRO Y VERDE MANZANA, SIN PLACA Y DOS BICICLETAS. TERCERA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE QUIENES SE INTRODUJERON AS RESIDENCIA? CONTESTO NO PERO UNO DE LOS QUE TENIA LA MOTO ES UNA AZOTE DEL SECT() CUARTA: ¿DIGA USTED, CONOCE AL CIUDADANO QUIEN CONDUCÍA LA MOTO AL MOMENTO QUE U DETUVO LA Policía? CONTESTO SOLO SE QUE LE DICEN EL TITI Y EL SE IDENTIFICO CON lG FUNCIONARIOS Policiales COMO: JOSE Gregario QUINTERO PEREZ. QUINTA: ¿DIGA USTED, POR SABIA QUE LA MOTO QUE Conducía EL CIUDADANO ERA SU MOTO. CONTESTO: POR EL COLOR Y lA N0 CALCOMANiAS LAS CUALES TODA VfA NO SE LAS HABlAN QUITADO AL IGUAL QUE EL FORRO ~ ASIENTO.. SEXTA: ¿DIGA USTED, EN ALGÚN MOMENTO LE SOLICITARON RESCATE POR LA Motocicleta CONTESTO: NO? Séptima: DIGA USTED, ANTERIORMENTE ESTE CIUDADANO LE habla ROBADO OBJETO O BIEN PERSONAL CONTESTO: NO. OCTAVA: ¿DIGA USTED, COMO ES LA CONDUCTA … Sal CIUDADANO EN LA COMUNIDAD? CONESTO; ES UNA CONDUCTA TERRIBLE O SEA ES UN AZOTE 005 SECTOR COMO RATERO. NOVENA: ¿DIGA USTED, ESTE CIUDADANO ANTERIORMENTE HA ROBAD MOTOS EN ESE SECTOR? CONTESTO: SI Y CASA, SE METE A LAS CASA Y LOCALES DEL SECTOR DECIMI ¿DIGA USTED, QUE Características PRESENTA LA MOTO QUE PRESUNTAMENTE LE Había robado ESTE CIUDADANO? CONTESTO: UNA (01) MARCA: YAMAHA, JOG NEX120NE SUPER Z, TIPO pasea SERIAL DE CHASIS: 3YK-6226393, COLOR NEGRO Y VERDE MANZANA, SIN PLACAS. UNDECIMA: ¿DIG62: USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE DENUNCIA CONTESTO: QUE SE RECUPEREN BICICLETAS MEDIANTE LA INVESTIGACIÓN, ES TODO, SE LEYÓ Y Conforme…, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSIUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JOSE GREGORIO QUINTERO PEREZ , titular de la cédula de identidad Nº (no porta), venezolano, de 19 años de edad, grado de instrucción analfabeta, ocupación agricultor, natural de Sabana de Mendoza, en fecha 23/04/1990, de estado civil soltero, informo estar residenciado en el Dividive, La Palmita, al lado de la casa de Cultura, casa de color verde claro, estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, 256, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante. Concluyó el acto siendo las 12: 50 pm. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Juez de Control Nº 4

Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal III del Ministerio Publico Defensa Publica


El Imputado

Abg. Magaly Castro Altuve

Secretaria del Tribunal