REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 31 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003318
ASUNTO : TP01-P-2008-003318

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, siendo las 09:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la imputada YOLEIDA COROMOTO INFANTE DE GUDIÑO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Castellanos, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, contra el YOLEIDA COROMOTO INFANTE DE GUDIÑO en agravio LUZ MARISELA DELGADO ORTEGANO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA. La Jueza solicita a la secretara verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la Fiscal I del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, la Defensora Pública Penal Abg. Luz Maria Mora, la imputada Yoleida Coromoto Infante de Gudiño, la victima Luz Marisela Delgado Ortegano. La Jueza abre el acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, cediéndole la palabra a la representación fiscal, quien presento formal acusación en contra de la ciudadana YOLEIDA COROMOTO INFANTE DE GUDIÑO, en principio se presento el escrito acusatorio por la calificación de violencia física, previsto y sancionado en la Ley Especial, en virtud de que el mismo según la Doctrina que es aplicable en los casos de genero, presento la misma por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en agravio de LUZ MARISELA DELGADO ORTEGANO, narro los hechos acontecidos en fecha 14 de marzo de 2008, describiendo el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, señalo los elementos de convicción que sirvieron de base para formular la acusación señalo los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, señalando su utilidad, necesidad y pertinencia, solicitando sea admitida la presente acusación en todas y cada una de sus partes, como los medios de prueba, el enjuiciamiento de la imputada YOLEIDA COROMOTO INFANTE DE GUDIÑO, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en agravio de al ciudadana Luz Marisela Delgado Ortegano. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa quien manifestó: que niega rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto no se corresponde a los hechos, solicito sea escuchada mi representada una vez oída se me otorgue nuevamente la palabra a los fines de ejercer la defensa técnica. Acto seguido la Jueza le otorga la palabra a la imputada a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos que le imputa la representación fiscal como la calificación jurídica, quien se identifico como: YOLEIDA COROMOTO INFANTE DE GUDIÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.150.136, de 31 años de edad, natural de Trujillo, en fecha 08/12/1977, de ocupación oficios del hogar, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, hija de Roberta de Carmen Infanta y Orlando de Jesús Fernández, residenciada en el Sector Santa Lucia de Monay, casa s/n, de color rosado, diagonal a la Escuela Bolivariana Santa Lucia, Municipio Pampan, 0414-7.424.672, quien manifestó: me acojo al precepto. Seguidamente se le otorga la palabra a la victima, quien se identifico como: LUZ MARISELA DELGADO ORTEGANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.378.741, de 22 años de edad, residenciada en Monay, quien manifestó al Tribunal: actualmente no me ha molestado. Acto seguido la Juez procede a revisar la acusación, una vez escuchada todas las partes y a los fines de ejercer una tutela judicial efectiva entra a revisar los hechos conjuntamente con los elementos de convicción que aparecen en las actuaciones de las presente causa y visto que establece como ocurrieron los hechos que se le imputa a la ciudadana YOLEIDA COROMOTO INFANTE DE GUDIÑO, ocurrido en fecha 14 de marzo de 2008. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el ministerio publico en contra de la ciudadana YOLEIDA COROMOTO INFANTE DE GUDIÑO, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en agravio de la ciudadana Luz Marisela Delgado Ortegano. Segundo: Se admite los medios de prueba en su totalidad. Seguidamente la Jueza procede a imponer a la imputada YOLEIDA COROMOTO INFANTE DE GUDIÑO de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como el procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó al Tribunal: Admito los hechos y solicito me conceda la suspensión condicional del proceso, así mismo le pido disculpas a la ciudadana Luz Marisela Delgado Ortegano. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa quien manifiesta al tribunal, oída la exposición de mi representada, solicito se le conceda la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se tome en cuenta la pena a imponer a los fines de otorgar la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones de fácil cumplimiento. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima, quien manifiesta al tribunal estar de acuerdo con que se le otorgue el beneficio. Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal quien manifiesta al tribunal que vista que la victima señala que la imputada no la ha molestado mas y esta de acuerdo con que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, por lo que no se opone a que se le otorgue el beneficio. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones. PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole un lapso de Régimen de prueba de seis (06) meses, a la ciudadana YOLEIDA COROMOTO INFANTE DE GUDIÑO, SEGUNDO: Le impone las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44 eiusdem, siendo estas las siguientes; Prohibición expresa de acercase a las victima o a sus familiares. La presentación cada dos meses a este Circuito. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la vigilancia de la presente suspensión condicional del proceso. Así mismo le hizo la advertencia prevista en los artículos 45 y 46 ibidem. Se fija audiencia especial de verificación de condiciones para el día 01/10/2009 a las 09:00 am, quedando las partes presentes citadas. Tómese la presente acta como Resolución quedando las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al archivo a los fines de su guarda y custodia. Concluyo el acto siendo las 10:30 am., se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
Jueza de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo


La Fiscal I del Ministerio Publico Defensa Publica



Imputada Victima


Abg. Magaly Castro Altuve

Secretaria del Tribunal