REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-007046
ASUNTO : TP01-P-2008-007046
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, miércoles, 4 de marzo de 2009, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ENDER ENRIQUE SALAS MORENO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las artes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el imputado ENDER ENRIQUE SALAS MONTILLA, el defensor Público Abg. Emiro Capriles. Seguidamente el Juez informa a las partes de la significación e importancia del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, quien narró los hechos ocurridos en fecha 19 de Diciembre de 2008 y por los cuales presentó formal acusación contra del ciudadano ENDER ENRIQUE SALAS MONTILLA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESYUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio señalando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación, que se decrete el auto de apertura a juicio del acusado y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que no han variado las circunstancias por las cuales se solicitó la misma. Es todo. Acto seguido la Juez le concede la palabra al imputado ENDER ENRIQUE SALAS MONTILLA no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ENDER ENRIQUE SALAS MONTILLA, venezolano, portador de la cédula de Identidad Nº v-16.883.559, soltero de 27 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-1981, grado de instrucción: primer grado, profesión albañil, natural de Isnotu, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y residenciado en: la calle San José, casa S/n, cerca de la Bodega del Señor Coco, Parroquia Isnotu, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar. Es todo.” Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público Emiro Capriles, quien expuso: “Niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, ya que la misma no se ajusta a la realidad de los hechos ni al derecho y será en la etapa de juicio que se demostrará lo que realmente sucedió. Es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control N° 04, escuchadas las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta PRIMERO: al revisar los hechos ocurridos el 19 de Diciembre de 2008, conjuntamente con los elementos de convicción, este Tribunal observa la acusación presentada cumple los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación cumple con los mismos y en consecuencia se Admite la acusación total en la causa seguida al ciudadano ENDER ENRIQUE SALAS MONTILLA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESYUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. SEGUNDO: En relación a las pruebas presentadas, la representante fiscal señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de las mismas, por lo que se admiten las mismas en todas y cada una de sus partes. Una vez admitida la acusación así como los medios de pruebas la Juez le concede la palabra al acusado ENDER ENRIQUE SALAS MORENO, no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: ENDER ENRIQUE SALAS MONTILLA, venezolano, portador de la cédula de Identidad Nº v-16.883.559, soltero de 27 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-1981, grado de instrucción: primer grado, profesión albañil, natural de Isnotu, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y residenciado en: la calle San José, casa S/n, cerca de la Bodega del Señor Coco, Parroquia Isnotu, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo”. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal en Funciones de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: El delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS prevé una pena de prisión de 4 a 6 años de prisión, por aplicación del articulo 37 del Código Penal se realiza la suma de los dos dígitos da 10 años, tomando la media para un total de 5 años, ahora bien vista la admisión de los hechos por parte del acusado y tomando en consideración que en este tipo de delito no existe violencia contra las personas ni excede de los ocho años, así como es primario esta Juzgadora toma la atenuante del articulo 74 y toma la pena mínima, aunado a la admisión del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo ajustado a derecho es rebajar hasta un media de la pena, ahora bien visto que la pena inferior es de ocho años es por lo que la pena a imponer es de DOS AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal venezolano por lo que esta juzgadora Condena al acusado ENDER ENRIQUE SALAS MONTILLA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESYUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, por lo que la pena a cumplir es de DOS AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por el Imputado no existe alguna condenatoria en costas. TERCERO: Se fija como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el DIA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2011. CUARTO: Se mantiene la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida sobre la misma cambiándose el sitio de reclusión al Internado Judicial del Estado Trujillo. QUINTO: Se ordena el envió de la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. SEXTO: Se deja constancia que ante este Tribunal no fue presentado ni puesto a la orden ningún objeto que guarde relación con la presente causa. Se ordena librar la boleta de traslado y boleta de privación al Internado Judicial. Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 326, 327, 329, 330, 331, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 2,3,26,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se cumplió con todas las formalidades de ley. Terminó el acto siendo las 2:16 de la tarde, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control Nº 04
La Fiscal
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Acusado
El Defensor Público
La secretaria,
Abg. Patricia Hernández Perdomo
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