REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000400
ASUNTO : TP01-P-2009-000400

ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Miércoles, 04 de Marzo de 2009, siendo las 11:10 a.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia de solicitud de prorroga, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, Los investigados FIERRO LINARES JULIA JOSEFINA, JUAN GABRIEL UZCATEGUI, EDIXON ENRIQUE RAMIREZ ARAUJO, La Defensora Pública Abg. Luz María Mora, el Defensor Privado Abg. JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ RUIZ. la victima MIGUEL ARCANGEL COLMENARES GONZÁLEZ. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal, quien manifestó: “solicito de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se me otorgue una prorroga de 15 días para presentar el acto conclusivo en virtud de que faltan por evacuar y recabar diligencias de investigación elementales, necesarias y pertinentes en el proceso penal para el esclarecimiento de los hechos, tales como experticia de reconocimiento, experticia balística comparativa e identificativa, experticia de reconocimiento y vaciado de contenido de texto, experticia de autenticidad o falsedad y diligencias relacionadas con los objetos recuperados. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: “estoy de acuerdo con el que se le conceda la prorroga al Ministerio Público ya que esta defensa presentó varias diligencias que aún faltan por evacuar. Es todo” De seguidas se le concede el derecho de palabra al Defensor privado, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con que se le otorgue la prorroga al Ministerio Público para que se esclarezcan bien los hechos. Es todo” De seguidas la Juez a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez le ordenó al alguacil retirara de la sala a FIERRO LINARES JULIA JOSEFINA, EDIXON ENRIQUE RAMIREZ ARAUJO, quedando: JUAN GABRIEL UZCATEGUI. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JUAN GABRIEL UZCATEGUI CASIQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.898.001 (No porta cédula de identidad ni ninguna ora cosa que lo identifique), nacido en fecha 21-06-1977, Edad 31 años, soltero, grado de instrucción quinto grado, de ocupación taxista, hijo de Maria Hernesta Casique y Pedro José Uzcategui, residenciado en la Avenida principal de Campo Alegre, casa Nº 59, como a 15 metros de la bodega los Jardines, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo solicitado. Es todo” Seguidamente la Juez le ordenó al alguacil retirara de la sala a JUAN GABRIEL UZCATEGUI e hiciera comparecer a la ciudadana FIERRO LINARES JULIA JOSEFINA, a quien la Juez impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: FIERRO LINARES JULIA JOSEFINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.226.188, nacido en fecha 27-12-1982, Edad 26, soltero, grado de instrucción Semestre 10 en el Instituto Privado las Américas, de ocupación estudiante, hijo de Carmen Linares y Fierro Ramiro, residenciada en Carvajal, Mesetas de san Genaro Casa Nº 81, al lado de la Urbanización Bello Campo, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, quien manifestó: : “estoy de acuerdo con lo solicitado. Es todo”. Seguidamente la Juez le ordenó al alguacil retirara de la sala a FIERRO LINARES JULIA JOSEFINA e hiciera comparecer al ciudadano EDIXON ENRIQUE RAMIREZ ARAUJO, a quien la Juez impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: EDIXON ENRIQUE RAMIREZ ARAUJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.788.029 nacido en fecha 03-08-1986, Edad 23, soltero, grado de instrucción quinto año, de ocupación trabajo en la gobernación de semanero desde hace como 15 días, antes trabajaba en la construcción por mi cuenta y estudio en la noche en la Misión Sucre, hijo de Fanny Josefina Araujo y Wilmer Enrique Ramírez, residenciado en El Turagual, casa sin numero de color rosada, más debajo de la estación de servicio petrocanarias, como a 50 metros de una bodega de la señora Ramona, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, quien manifestó: “No tengo nada que decir, estoy de acuerdo. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima MIGUEL ARCANGEL COLMENARES GONZÁLEZ: “Yo lo que no quiero es que no tengan problemas con esto, después del problema a mi me llamaron para molestarme y yo no quiero que me molesten mas. Es todo” El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes y revisada las actuaciones y la solicitud fiscal acuerda conceder una prorroga de 15 días a la Fiscalía quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo, los cuales comenzaran a correr a partir del día siguiente al vencimiento de los Treinta días que primariamente tenía para la para presentar el acto conclusivo en vista de la manifestación realizada por la fiscalía de que faltan por evacuar y recabar diligencias de investigación elementales, necesarias y pertinentes en el proceso penal para el esclarecimiento de los hechos, tales como experticia de reconocimiento, experticia balística comparativa e identificativa, experticia de reconocimiento y vaciado de contenido de texto, experticia de autenticidad o falsedad y diligencias relacionadas con los objetos recuperados. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión del cual quedan todos notificados. Concluyó el acto siendo las 11:20 a.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo La Victima
El Fiscal


La Defensora Pública


El Defensor Privado


FIERRO LINARES JULIA JOSEFINA


JUAN GABRIEL UZCATEGUI CASIQUE

EDIXON ENRIQUE RAMIREZ ARAUJO


La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo