REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000671
ASUNTO : TP01-P-2009-000671

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Miércoles, 04 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el investigado JOSE MIGUEL CARMONA ALVAREZ, La Defensora Pública Abg. Luz María Mora. En este estado solicitó el derecho de palabra el investigado JOSE MIGUEL CARMONA ALVAREZ, quien solicitó se le designara un defensor público. Estando presente el Defensora Pública Abg. Luz María Mora, el mismo manifestó que acepta la defensa del ciudadano. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 01 de Marzo de 2009, por los cuales presentó al ciudadano JOSE MIGUEL CARMONA ALVAREZ, precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y Sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 5º de la citada ley especial, en perjuicio de LA SOCIEDAD, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 251 y 252 ejusdem. Así mismo solicito la incautación preventiva del vehículo clase MOTO, marca BERA, modelo NEW JAGUAR BR-200-2, color NEGRO, año 2008, tipo PASEO, sin placas, serial carrocería LP6PCMA0180B13263, serial motor 162FML85060068, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo” Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JOSE MIGUEL CARMONA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.514, nacido en fecha 03-12-1985, de 23 años de edad, natural Valera Estado Trujillo, soltero, grado de instrucción Segundo Semestre de Ingeniería en Sistema en la Misión Sucre, ocupación: Trabajador de Minfra haciendo Bloques en una cooperativa, hijo de María Álvarez y julio Carmona, residenciado en: El Milagro Sector Uno, Calle 4, Casa Nº 1-33, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Solicito se le imponga una medida cautelar a mi representado, toda vez que no existe peligro de fuga ni obstaculización , él tiene arraigo en el estado, es estudiante, trabaja y no tiene disposición de sustraerse del proceso y posteriormente consignaré las respectivas constancias de lo que estoy diciendo. En cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el mismo. Así mismo solicito copias de las actuaciones. Así mismo me opongo ala incautación preventiva de la moto propiedad de mi representado, toda vez que no fue adquirida como producto de algún hecho ilícito y menos aún relacionado con el trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al y como lo establece la Ley, aunado a que no hay elementos de convicción que así lo determinen, y que no esta determinado como elemento directo del procedimiento solicitado por el Ministerio Público, solo la orden de allanamiento estaba dirigida a otras circunstancias, y el hecho de que el vehículo o bienes en posesión de las personas a ser allanadas no forman parte de estos procedimientos, toda vez que están legítimamente poseídos como en el caso de marras, lo que a mi manera de ver constituye un exceso en cuanto al procedimiento policial que podría por tal motivo estar viciado. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Surgen los elementos de convicción del Acta Policial en la cual señala” VALERA, DOMINGO PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el Sub Inspector Licenciado ARAUJO PRIETO CÉSAR, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de Vehículos de esta sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículo 112, 169 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Con fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el número de asunto TPOI-P-2009¬000640, fechada 28-02-2009, emanada del Tribunal de Control número siete (7) de este Circuito Judicial Penal, me trasladé en compañía del Sub Comisario HELIÓPHILO CARRERO, Inspector Jefe NELSON VALERA, Inspector WÁLTER URBINA, Detectives JÚPITER GUERRA, RÍCHARD FONTANA, DOUGLAS CARRILLO, CARLOS BRICEÑO, JOSÉ TIJERA, gente JOHENIL MORENO, conjuntamente con comisión de la Brigada Canina de la Policía Estadal integrada por el Sub comisario EDIXON ORRES BARRETO, Cabo 2do MEDINA ALI, Agentes BRICENO ARGENIS, ~\ MARTOS LUIS (chofer de la unidad) y LOPÉZ YULEIMA, a bordo de las ~ unidades P-30836 (CICPC), P-0205 (POLICÍA ESTADAL), y vehículo ~ particular, hacia el sector Bella Vista, pasaje cuatro, casa sin número, de esta ciudad, con el objeto de hacer efectiva dicha orden de allanamiento; una vez en el inmueble de nuestro interés, siendo aproximadamente las seis y treinta (06:30) horas de la mañana, estando acompañados por los ciudadanos DARWIN JOSÉ CHOURIO CALDERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, nacido el 29-4-89, de estado civil, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Changaleto, tercera calle casa sin número, Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, teléfono 0424-707.09.25, portador de la cédula de identidad V-18.864.225 y EDGAR ALFONSO MORENO ROJAS, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido el 07-06-66, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la urbanización San Rafael Bloque 2, apartamento 03-04, de esta ciudad, teléfono 0414-724.75.59, portador de la cédula de identidad V-9.318.329, quienes fungieron como testigos de dicho acto procedimos a tocar de manera fuerte y en reiteradas ocasiones la puerta principal del mismo, y al unísono nos identificábamos de manera diáfana y enfática corno funcionarios de este Cuerpo, a la vez que solicitábamos se nos permitiera el acceso ya que poseíamos una orden judicial para tal fin, no obteniendo respuesta alguna, lo cual nos hizo presumir que las personas que estaban en el interior de esa vivienda pudiesen desaparecer algún elemento de interés criminalistico, procediéndose a emplear la fuerza pública violentando una ventana de madera por la cual ingresaron los funcionarios Agentes JOHENIL MORENO (CICPC), FRANKLIN GODOY (CICPC), Cabo 2do MEDINA ALÍ (FAPET) Y Agente BRICEÑO ARGENIS (FAPET), sometiendo previa identificación como funcionarios policiales, por medidas de seguridad, a las personas presentes en la sala, y al ingresar el funcionario Agente JOHENIL MORENO, a una de las habitaciones observó cuando una persona del sexo masculino lanzaba algo pequeño a través de unos bloques de ventilación que forman parte de la pared que comunica con un callejón, siendo sometido de manera inmediata por éste. Seguidamente el propietario de tal inmueble ciudadano CARMONA TORREALBA JULIO DE JESÚS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 51 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el inmueble visitado, cédula de identidad V¬ 5.104.858, permitió el acceso a los testigos de dicho acto quienes conjuntamente con el Sub Comisario HELIOPHILO CARRERO, Inspector WÁLTER URBINA y Detective JOSÉ TIJERA, procedieron a dar cumplimiento a dicha orden de allanamiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó al ciudadano localizado en la habitación una revisión corporal, en presencia de los tres funcionarios últimos mencionados y los testigos, localizándosele a nivel de sus genitales sujetado con su ropa interior (única prenda de vestir que portaba), un (01) envoltorio de material sintético, color negro, contentivo de un polvo, color blanco, presuntamente droga, procediéndose de inmediato a leérseles sus derechos establecidos en el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Nacional; asimismo el Agente JOHENIL MORENO localizó en el borde trasero del espaldar de la cama ubicada en esa habitación, dos (02) envoltorios de material sintético, color negro, contentivo de un polvo color blanco, presuntamente droga, y en el piso adyacente a estos otro (01) envoltorio con iguales características; de igual manera el Sub Comisario HELIÓPHILO CARRERO, ubicó en el bolsillo trasero izquierdo de un pantalón blue jeans (pantalón tipo vaquero color azul), marca levi, talla 34x32, que se encontraba adyacente a dicha cama y que el ciudadano en alusión manifestó que era de su propiedad, dos envoltorios de material sintético, color negro, contentivo de un polvo color blanco, presuntamente droga; asimismo en esa habitación se encontró un colador pequeño, elaborado en material sintético, color amarillo y blanco, con la inscripción SHOLAY, dos trozos de material sintéticos (recortes), pequeños, color negro (mismo material en el cual se encuentra embalada la presunta droga decomisada), doce (12) bolsas de cinco (5) kilos, elaboradas en material sintético, color negro (mismo material en el cual se encuentra embalada la presunta droga decomisada), dos teléfonos celular móvil, uno marca motorolla, modelo K1, color negro y plateado, con un estuche de material sintético del mismo color, serial DEC01709154202, con su respectiva batería de la misma marca, otro marca LG, color gris y negro, serial 116E9665 con su respectiva batería de la misma marca. Siendo necesario acotar que el Agente (FAPET) ARGENIS BRICEÑO, localizó en un callejón contiguo a la pared que posee bloques de ventilación y que forma parte del inmueble visitado, dos (2) envoltorios de material sintético, color negro, contentivo de un polvo color blanco, presuntamente droga; de igual manera en esa vivienda se encontró un vehículo clase MOTO, marca BERA, modelo NEW JAGUAR BR-200-2, color NEGRO, año 2008, tipo PASEO, sin placas, serial carrocería LP6PCMA0180B13263, serial motor 162FML85060068, supuestamente propiedad del ciudadano a quien se le localizó los descritos envoltorios, quien no presentó para ese momento ningún documento de propiedad. Luego de culminada dicha diligencia nos trasladamos a esta sede junto al descrito vehículo y el ciudadano aprehendido quien quedó identificado como JOSÉ MIGUEL CARMONA ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacido el 03-12¬-85, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de CARMONA JULIO y de ÁLVAREZ MARÍA, residenciado en dicho inmueble, portador de la cédula de identidad V-17. 605.514. De dicho actuación se levantó la correspondiente acta de allanamiento y demás actas procesales para ser remitidas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quedando el mencionado ciudadano recluido en el retén policial El Cumbe a disposición de dicha representación Fiscal, al igual que la citada motocicleta la cual fue depositado en el estacionamiento Judicial Valera de esta ciudad, debiendo resaltar que la misma fue verificada por ante nuestro Sistema Integrado de Información policial, obteniendo como resultado que no presenta registro o solicitud alguna. Los ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos de un polvo color blanco, presuntamente droga, referidos en la presente acta, arrojaron un peso bruto aproximado de siete punto cinco (7.5) gramos, todos los elementos recabados en la presente actuación fueron depositados mediante la respectiva planilla de registro de cadena de custodia, en la sala de resguardo de evidencias físicas de esta Sub Delegación. Dándose inicio a las actas procesales 1-102.044 por la comisión de uno de los delitos". Así mismo surgen de las declaraciones de los testigos que corren insertas al folio 29 al 31 de que ciertamente le fueron incautadas unas sustancias; por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE MIGUEL CARMONA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.514, nacido en fecha 03-12-1985, de 23 años de edad, natural Valera Estado Trujillo, soltero, grado de instrucción Segundo Semestre de Ingeniería en Sistema en la Misión Sucre, ocupación: Trabajador de Minfra haciendo Bloques en una cooperativa, hijo de María Álvarez y julio Carmona, residenciado en: El Milagro Sector Uno, Calle 4, Casa Nº 1-33, Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y Sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 5º de la citada ley especial, en perjuicio de LA SOCIEDAD, siendo su sitio de Reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. En cuanto a la solicitud fiscal referente a la incautación Preventiva de un vehículo clase MOTO, marca BERA, modelo NEW JAGUAR BR-200-2, color NEGRO, año 2008, tipo PASEO, sin placas, serial carrocería LP6PCMA0180B13263, serial motor 162FML85060068, supuestamente propiedad del ciudadano a quien se le localizó los descritos envoltorios, quien no presentó para ese momento ningún documento de propiedad este Tribunal niega la misma en virtud de que no tiene nada que ver con la orden de allanamiento decretada en su oportunidad. Líbrese la boleta de Encarcelación. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 10:55 a.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
La Fiscal

La Defensora

El Imputado

La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo