REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000672
ASUNTO : TP01-P-2009-000672

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Miércoles, 04 de Marzo de 2009, siendo las 8:30 a.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el investigado MAIKER JAVIER VENEGAS BRICEÑO, El Defensor Público Abg. Rigoberto González. En este estado solicitó el derecho de palabra el investigado MAIKER JAVIER VENEGAS BRICEÑO, quien solicitó se le designara un defensor público. Estando presente el Defensor Público Abg. Rigoberto González, el mismo manifestó que acepta la defensa del ciudadano MAIKER JAVIER VENEGAS BRICEÑO. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 01 de Marzo de 2009, por los cuales presentó al ciudadano MAIKER JAVIER VENEGAS BRICEÑO, precalificando los hechos como el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA SOCIEDAD, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem. Es todo” Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: MAIKER JAVIER VENEGAS BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.865.210, nacido en fecha 10-08-1987, de 21 años de edad, natural Trujillo Estado Trujillo, soltero, grado de instrucción Primer Año, ocupación: Obrero de la Construcción, hijo de Erminda del Carmen Briceño y Alberto Ramón Venegas, residenciado en: Mesa Colorada, Monseñor Camargo, al lado de la Escuela Núcleo 363, casa sin número, de color Rosada, Trujillo Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “n primer termino solicito a favor de mi representada la aplicación de una medida menos gravosa que le permita continuar con el libre desenvolvimiento de sus actividades cotidianas. En cuanto al procedimiento estoy de acuerdo y por último solicito copias de las actuaciones. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Surgen los elemento de convicción del Acta Policial en la cual señala” En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la' noche, compareció por ante. Este… el Funcionario Policial CABO SEGUNDO (FAPET PAREDES ROBERTO., adscrito a la Brigada de Orden Público de .la Comisaría Policial Nº 01 de este…quien de confinidad a 10 establecido en el artículo 49 de la Constitución… de Venezuela, en concordancia con.]o preceptuado los artículos 110,111, 112, 113, 114, 115; 116, 117, 125,205 Y 248 del .código Orgánico Procesal Penal y en los Artículos 31, 32, 33 Y 115 Previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento.: "Encontrándome de servicio el día Domingo 01 de Marzo de 2.009; efectuando labores de patrullaje vehiculas por los diferentes sectores del Municipio Trujillo, Estado Truj1ll0,a bordo de la Unidad Radio Patrul1era B-O 1 02conducída por el AGENTE (F APeT) MARQUEZ RICARDO, en compañía del AGENTE (FAPET) GODO Y ALBERT y del AGENTE (FAPE'!) V ALECILLOS JUAN, cuando aproximadamente a eso de las 10:00 horas de la noche, al transitar por el sector Mesa Colorada, parte media, …Cristóbal Mendoza, avisté a un ciudadano que se encontraba apostado de pie en el interior de la Plaza Joaquín Delgado de ese sector, y quien al notar nuestra presencia de repente emprendió marcha de manera …, actitud la cual me causó suspicacia por lo que de inmediato le di la voz de alto, accediendo a mi petición, notando que el Ciudadano en forma brusca se deshizo de algún objeto que portaba en su mano izquierda, el cual al ser precisado por mi persona noté que se trataba de un_ envoltorio plástico color verde, el cual y con la seguridad del caso recolecté procediendo a la preservación de ese envoltorio. Acto seguido a este ciudadano nos le identificamos corno Funcionarios Policiales de este... de conformidad a lo pautado en …7 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal luego le informé que sería objeto de un registro personal de a lo pautado en el artículo 205 del-Código Orgánico Procesal Penal, ya que presumí que pueda guardar relación con algún hecho punible y que pueda ocultar' entre sus ropas o adherido a su cuerpo sustancias o elementos de interés criminalísticos, el registro le fue practicado por el AGENTE (FAPET) VALECILLOS JUAN, quien no le incautó ningún otro elemento de interés criminalistico. Posteriormente al. Ciudadano le solicité su documentación personal, quedando identificado previa presentación de una cédula de identidad como; VENEGAS BRlCEÑO MAIKER Javier, venezolano, de 21 años de edad, cedulado bajo el Nº de identidad V-17.865.21O, nacido LO-08-1987, soltero, alfabeta, de profesión u oficio indefinida, natural de Trujillo y con domicilio en el sector Mesa Colorada, pat1e media, .casa sin numero, Trujillo, Estado Trujillo. Luego procedí a inspeccionar-el envoltorio incautado, el cual en su interior contenía once mini envoltorio s plásticos color negro, sujetados con trozo de hilo color blanco y contentivos en su interior de una sustancia en polvo, presunta droga, también contenía en su interior uÍ} envoltorio plástico color negro sujetado con trozo de hilo color negro contentivo en su interior de restos vegetales,' presuntamente droga, Por lo que ante la comisión de un hecho punible, al mencionado ciudadano le practiqué detención leyéndole sus derechos establecidos en …125 ordinales 1,z,3,4,5,6,Y 1:2 ….aproximadamente a eso de las 10:07 horas de la noche, siendo trasladado hasta el Departamento Policial N o 10, sede de esta Brigada a bordo de la citada Unidad Radio Patrullera. Y una vez en esta sede policial procedí a someter a pesaje los once mini envoltorios en una Balanza electrónica marca Tanita Model 1479\1 de este comando, los cuales arrojaron un peso aproximado de 3.5 gramos y el envoltorio contentivo de restos vegetales arrojó un peso 'aproximado de 0.4 Aproximadamente a eso de las 10:40 horas de la noche, efectué llamada telefónica a la ciudadana ABOG. INGRID PEÑA, Fiscal Auxiliar Séptimo de guardia del Ministerio Público del Estado Trujillo, del procedimiento practicad0 al fiscal sugirió que el ciudadano imputado fuera remitido al CJ.C.P.c. Delegación Trujillo para fines de Reseña y Verificación de Posibles Antecedentes que pueda presentar, igualmente para la realización de la Toma de Muestra Orina y Raspado de Dedos y que luego fuera recluido en el Reten del Departamento Policial Nº 10- Trujillo a la orden de ese Despacho Fiscal, igualmente que remitiera a ese cuerpo detectivesco los elementos de interés criminal1sticos en cuestión para fines de experticias respectivas y que se elaboraran las actuaciones policial es respectivas, finalizando la llamada telefónica. . Dejo constancia que durante la práctica de este procedimiento no se contó con personas en calidad de testigos, es todo a exponer". por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTVA DE LIBERTAD al ciudadano MAIKER JAVIER VENEGAS BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.865.210, nacido en fecha 10-08-1987, de 21 años de edad, natural Trujillo Estado Trujillo, soltero, grado de instrucción Primer Año, ocupación: Obrero de la Construcción, hijo de Erminda del Carmen Briceño y Alberto Ramón Venegas, residenciado en: Mesa Colorada, Monseñor Camargo, al lado de la Escuela Núcleo 363, casa sin número, de color Rosada, Trujillo Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA SOCIEDAD, consistente en presentación periódica por ante el tribunal cada 7 días. Prohibición de Cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal y Prohibición de salida del estado. Líbrese la boleta de Libertad. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 9:50 a.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
La Fiscal

El Defensor

El Imputado
La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo