REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005342
ASUNTO : TP01-P-2008-005342


RESOLUCION


Visto el escrito introducido por la Fiscalia Superior en el cual solicita el Cese de la Medida de Protección, constante de dos folios útiles, dictada a favor del ciudadano Gutiérrez La Cruz Carlos Luís y una vez que la misma sea acordada notificar a la Unidad de Atención a la Victima solicitando se le remita copia certificada del auto que la provea, por lo que este Tribunal cumpliendo con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal de Control Nº 04, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 20-10-2008 este TRIBUNAL decreto por auto motivado “….DECRETA Y ACUERDA Con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo de la presente solicitud de Sustitución de la Medida de Protección a la Victima, procedente de la Fiscalía Superior , a la Medida de Protección a la víctima GUTIERREZ LA CRUZ CARLOS LUIS y su familia por haber sido amenazados por el ciudadano LEONARDO XAVIER CONTRERAS ARAUJO y se le sustituye por custodia policial, la cual será cumplida por la Brigada Especial de Protección, adscrita a la Comandancia General de Policía, por un lapso de 6 meses mas. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la representación fiscal y a todas las partes de la presente decisión. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”.
Establece el artículo 315 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de examinar y decretar el archivo de las actuaciones, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, todo esto sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la referida fecha, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.

SEGUNDO: Ahora bien , vista la decisión de fecha 20-10-2008 en la cual señalo PROCENTE la solicitud de protección a a la víctima GUTIERREZ LA CRUZ CARLOS LUIS y su familia por haber sido amenazados por el ciudadano LEONARDO XAVIER CONTRERAS ARAUJO y se le sustituye por custodia policial, pero visto que el Ministerio Publico a solicitado el cese de la misma, lo imperante para quien hoy decide, es la obligación de ordenar el cese de cualquier medida de protección , razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia Superior en el cual solicita el Cese de la Medida de Protección a la víctima GUTIERREZ LA CRUZ CARLOS LUIS y su familia, se ordena Oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que giren instrucciones y se prescinda de protección policial, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión . Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 175, 315 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a la victima y a todas las partes de la presente resolución y remítase a la Fiscalia Superior copia certificada de esta resolución. Ciérrese informaticamente. Remítase a archivo definitivo. CUMPLASE.

La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Patricia Hernandez