REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 9 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003293
ASUNTO : TP01-P-2008-003293
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, siendo la 01:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la imputada MARLENE DEL CARMEN VALERA VALECILLOS, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, contra la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VALERA VALECILLOS, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en agravio de la ciudadana Maria Eugenia Barrios Montilla. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran el Fiscal II del Ministerio Publico Abg. Lenin Terán, el Defensor Público Penal Abg. Rigoberto González, la imputada Marlene Del Carmen Valera Valecillos, la victima Maria Eugenia Barrios Montilla. La Jueza vista la ausencia de la imputada y la victima, da un lapso de espera de 30 minutos, vencido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes dejando constancia que solo se encuentra presente el Fiscal II del Ministerio Publico y la Defensa Publica. La Jueza solicita a la secretaria informe sobre las resultas de las partes ausentes, dejando constancia que la boleta de citación a la victima se dejo por debajo de la puerta el 06/03/2009, en relación con la citación a la imputada fue recibida en fecha 17/02/2009, quien quedo debidamente citada. Ahora bien la presente acusación se le dio ingreso en fecha 22/09/2008 presentada por la Fiscalia II del Ministerio Publico en contra de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VALERA VALECILLOS, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en agravio de la ciudadana Maria Eugenia Barrios Montilla, no pudiéndose realizar la correspondiente audiencia preliminar por ausencia de la imputada. Acto seguido toma la palabra el Fiscal II del Ministerio Publico quien manifiesta, vista que no se ha podido realizar la presente audiencia preliminar por ausencia de la imputada solicito se decrete la orden de aprehensión. Acto seguido la Defensa Publica manifiesta dado el delito por el cual s acusa a la defendida como lo es de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, que tiene previsto una sanción de tres a seis meses de arresto según lo previsto en el artículo 416 del Código Penal, que significa que se esta en presencia de un hecho punible de menor entidad solicito que la ciudadana sea hecha conducir con la fuerza publica para el día en que se fije la audiencia preliminar. Por cuanto una orden de captura es desproporcional en relación con el aludido hecho punible por el cual se acusa y esto convierte el proceso en un instrumento para la realización de la justicia en forma equilibrada, ya que hasta tiene este hecho a formula alternativa para la prosecución del proceso, y además, la petición de conducción con la fuerza publica para el día de la audiencia preliminar se cumplen los objetivos de la medida. Este Tribunal vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley al evidenciar sobre las resultas en relación con la boleta de citación de la imputada, la cual fue recibida en la primera oportunidad en fecha 25/09/2008, fue dejada por debajo de la puerta, la segunda oportunidad fue recibida en fecha 28/10/2008, por su prima Carmen González, la tercera citación fue recibida en fecha 17/02/2009 por la imputada. Ahora bien la presente acusación se le dio ingreso en fecha 22/09/2008 presentada por la Fiscalia II del Ministerio Publico en contra de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VALERA VALECILLOS, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en agravio de la ciudadana Maria Eugenia Barrios Montilla, no pudiéndose realizar la correspondiente audiencia preliminar por ausencia de la imputada, y visto el incumplimiento de venir al llamado del Tribunal, la cual se evidencia que quedo debidamente citada para la realización de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, todo esto lleva a que se cite por la fuerza publica a graves del Departamento Policial Nº 10 del Municipio Trujillo, a los fines de que haga acto de presencia el día 16 de abril de 2009, a las 09:00 am., y en caso de de no comparecer la imputada este Tribunal decidirá lo que en justicia corresponda, quedando las partes presentes citadas. Citese a la victima y la imputada. Líbrese el correspondiente oficio al Departamento Policial Nº 10, del estado Trujillo. Concluyo el acto siendo las 02:35 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
Jueza de Control Nº 04
Abg. Juleny Rosas Bravo
La Fiscal II del Ministerio Publico La Defensa Pública
Secretaria del Tribunal
Abg. Magaly Castro Altuve