REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 9 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005526
ASUNTO : TP01-P-2008-005526

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA

Hoy, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado RICHARD ANTONIO TORRES FLORES, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES FLORES, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456, ultimo aparte del Código Penal en agravio del ciudadano Viloria de Gómez Yoliber. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran la Fiscal III del Ministerio Publico Abg. Miriam Barrios, el Defensor Publico Penal Abg. Jesús Pacheco, no se encentran presentes la victima Yoliber Vitoria de Gómez, el imputado Richard Antonio Torres Flores. La Jueza vista la ausencia del imputado y la victima, da un lapso de espera de 30 minutos, vencido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes dejando constancia que solo se encuentra presente el Defensor Publico y el Ministerio Publico. La Jueza solicita a la secretaria informe sobre las resultas de las partes ausentes, dejando constancia que la boleta de citación a la victima la recibió la vecina Maria Briceño, en relación con la boleta de citación del imputado fue recibida por su cuñada Carolinas Briceño en fecha 13/02/2009. Ahora bien la presente acusación se le dio ingreso en fecha 01/12/2008 presentada por la Fiscalia III del Ministerio Publico en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES FLORES, por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton en agravio de Yoliber Viloria de Gómez, previsto y sancionado en el artículo 455 en su último aparte del Código Penal., no pudiéndose realizar la correspondiente audiencia preliminar por ausencia del imputado a quien se le solicito la ficha de presentación en la cual se verifico que este ciudadano nunca se ha presentado ya que en fecha 31/08/2008 se le ordeno medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES FLORES, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito judicial Penal. Acto seguido el Fiscal solicita la palabra y manifiesta al Tribunal que visto que la presente audiencia preliminar se ha diferido en múltiples oportunidades por la evidente audiencia del imputado, es por lo que solicito se revoque la medida cautelar y se le decrete orden de aprehensión. Acto seguido el Defensor Publico Penal toma la palabra y manifiesta al Tribunal, solicito al Tribunal no utilice la medida mas extrema que tiene el sistema en razón que se trata de un presunto delito de menor entidad que no lesiona severamente el orden social y que aun cuando pareciera que mi representado no ha cumplido con las medida de presentación en todo caso debe ser escuchado para conocer bajo que circunstancias se encontraba, en la mañana de hoy se recibió llamada telefónica de una persona que se identifico como Richard Antonio Torres Flores llamada recibida en la defensa publica, y atendida por la asistente de su despacho quien me acaba de comunicar que ha dicho ciudadano no se le había otorgado permiso para trasladarse al estado Trujillo desde su sitio de trabajo; en todo caso dejo dicho que en el día de mañana se comunica a su oficina a los fines de conversar con este defensor e informase adecuadamente, al parecer solo ha ocurrido dos diferimientos por o que pido respetuosamente se considere la posibilidad que este defensor haga contacto directo con el imputado le informe ademadamente del riesgo que asume al no concurrir al llamado al Tribunal además de requerirle este Defensor al correspondiente justificación o constancia del trabajo. Este Tribunal vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley al evidenciar sobre las resultas en relación con la boleta de citación del imputado, la cual fue recibida en la primera oportunidad en fecha 08-12-2008, fue por su cuñada Carolina Briceño, y en la segunda oportunidad fue recibida en fecha 13/02/2009, por su tia. Ahora bien la presente acusación se le dio ingreso en fecha 01/12/2008 presentada por la Fiscalia III del Ministerio Publico en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES FLORES, por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton en agravio de Yoliber Viloria de Gómez, previsto y sancionado en el artículo 455 en su último aparte del Código Penal., no pudiéndose realizar la correspondiente audiencia preliminar por ausencia del imputado a quien se le solicito la ficha de presentación en la cual se verifico que este ciudadano nunca se ha presentado ya que en fecha 31/08/2008 se le ordeno medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES FLORES, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, incumpliendo la obligación que tiene en virtud de la audiencia de calificación de flagrancia en la cual se le decreto la medida cautelar sustitutiva en fecha 31 de agosto del 2008, al ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.603, de 30 años de edad, casado, grado de instrucción segundo año de bachillerato, ocupación ayudante de albañilería, nacido en fecha 01/03/1978, en Valera, hijo de William Torres y Aida del Carmen Flores, domiciliado Sector san miguel, la floresta, casa Nº 23, al lado de la bodega “Don Jesús”, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, , por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton en agravio de Yoliber Viloria de Gómez, previsto y sancionado en el artículo 455 en su último aparte del Código Penal, por incumplimiento de venir al llamado del Tribunal y por no haberse presentado a las obligaciones impuestas por este todo esto de conformidad con los artículos 260, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se revoca la referida medida cautelar sustitutiva y se ordena decretar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES FLORES, por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton en agravio de Yoliber Viloria de Gómez, previsto y sancionado en el artículo 455 en su último aparte del Código Penal.,una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal a los fines de imponerlo de esta decisión y decidir en presente de las partes el mantenimiento o no de dicha medida y realizar la correspondiente audiencia preliminar a que tiene el derecho del imputado, quedan las partes presentes notificadas de las presente decisión y notifíquese a la victima. Líbrese los presentes oficios a los organismos competentes. Tómese al presente acta como resolución, la cual se basa en los artículos 1, 5, 6, 8,9, 10, 11, 12, 13, 250, 251, 260, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando las partes presentes notificadas, Notifíquese a la victima. Líbrese el correspondiente oficio a los organismos policiales correspondientes. Concluyo el acto siendo las 11:10 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
Jueza de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo


La Fiscal III del Ministerio Publico La Defensa Pública


El Imputado

Secretaria del Tribunal

Abg. Magaly Castro Altuve