REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 9 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005654
ASUNTO : TP01-P-2008-005654
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ROSMEL JAVIER CAMACHO CARDOZA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano ROSMEL JAVIER CAMACHO CARDOZA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte en agravio del ciudadano Alfredo Jose Valecillos, articulo 405en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, en agravio del ciudadano Alfredo José Valecillos e Ibis Alberto Vitoria Franco y articulo 277 en agravio del Orden Publico, todos del Código Penal. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran el Defensor Privado Abg. Jesús Materan, el imputado Rosmel Javier Camacho Cardoza, el Fiscal III del Ministerio Publico Abg. Miriam Barrios. No se encuentran presentes las victimas Alfredo José Valecillos, Ivis Alberto Viloria Franco. La Jueza vista la ausencia de las victimas da un lapso de espera de 30 minutos, vencido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes dejando constancia que no se encuentra presente la victima. Acto seguido la Jueza solicita a la secretaria informe sobre las resultas de las partes ausentes, dejando constancia que el folio 156 corre que en fecha 12702/2009 se publico cartel de citación a las victimas de conformidad con el articulo 180 del COPP, cumpliendose con las ormalidades del acto procesal al os fines de respetas derechos y principios de las victinmas ya que no se habian podido notificar ya que la dirección procesal aportada los alguaciles manifestaron no conocerlos, por lo que habiendose cumplido con dicho acto se procede a realizar la presente audiencia.. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, otorgándole la palabra a la representación fiscal quien narro el hecho punible que se le imputa al ciudadano ROSMEL JAVIER CAMACHO CARDOZA, ocurrido en fecha día miércoles diez (10) de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las doce y cuarenta horas del mediodía (12:40 p.m.), el ciudadano ALFREDO JOSÉ VALECILLOS VILORIA, se desplazaba a bordo de su vehículo Marca Ford, Modelo Cougar, placas TAY-644, en compañía del funcionario IVI S ALBERTO VILORIA FRANCO, por las inmediaciones de la entrada de la Beatriz y el Sector El Cumbe, cuando de repente se les acercan dos sujetos desconocidos a bordo de una moto, de seguidas uno de los sujetos le manifiesta al conductor del vehículo que detenga la marcha al tiempo que el copiloto desenfunda un arma de fuego con la cual realizó varios disparos impactando en la humanidad de la víctima ALFREDO JOSÉ VALECILLOS VILORIA; en vista de lo sucedido el funcionario IVIS ALBERTO VILORIA FRANCO, en aras de resguardar la integridad física de su acompañante y la suya se vió en la imperiosa necesidad de sacar su arma de reglamento para repeler a los antisocial es, accionándola en varias oportunidades logrando herir al copiloto de la moto, quienes cayeron al pavimento; seguidamente la víctima ALFREDO JOSÉ VALECILLOS VILORIA, perdió el control del vehículo impactándolo contra un vehículo clase camioneta Cheyenne. De inmediato el funcionario IVIS ALBERTO VILORIA FRANCO, desciende del vehículo y se dirige hasta donde se encontraban los antisociales logrando aprehender en el piso al hoy acusado ROSMER JAVIER CAMACHO CARDOZA, logrando el otro sujeto retirarse del sitio a pié. Minutos más tarde se presenta al lugar una comisión de la Brigada de Inteligencia, quienes levantaron las actuaciones policiales y la aprehensión del prenombrado imputado, acuso formalmente al ciudadano ROSMER JAVIER CAMACHO CARDOZA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte en agravio del ciudadano Alfredo Jose Valecillos, articulo 405. en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, en agravio del ciudadano Alfredo José Valecillos e Ibis Alberto Vitoria Franco y articulo 277 en agravio del Orden Publico, todos del Código Penal, señalo los elementos de convicción en los cuales fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito acusatorio, y solicito se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes, como los medios de prueba por ser útiles, pertinentes y necesarios, sea enjuiciado el ciudadano ROSMER JAVIER CAMACHO CARDOZA, y se ordene el auto de apertura a juicio, se mantenga la medida de arresto domiciliario que pesa en su contra, por cuanto no han variado las circunstancias que lo motivaron, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorga la palabra al defensor privado quien manifiesta lo que ocurrió el 10 de septiembre de 2008 como a las 12 y media del mediodía, es que funcionarios policiales venían en persecución de unos motorizados a la entrada de la Urbanización La Beatriz, específicamente en la vía que conduce al Cumbe, de repente se suscito un cruce de disparos entre los funcionarios policiales y las personas que iban al borde de las motos, quedando mi defendido en el medio es decir en el cruce de disparos resultando el hoy acusado con herida de bala a nivel de la columna quedando parapléjico, es decir que mi defendido no es el autor ni mucho menos participe de los hechos punible que en el día de hoy se le están acusando, sino que antes por el contrario es victima de al presente causa, solicito se mantenga la medida de arresto domiciliario que sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos esto es los testimoniales, de los ciudadanos Nora Carolina Rivas Segovia, Damaris Josefina Bracamonte Duran, Oscarina Ojeda Murillo, Osman José Cardoza, plenamente identificados en as actas procesales los cuales son útiles pertinentes y necesarios por cuanto los mismos son testigos presenciales del hecho ocurrido el 10/09/2008, asi como solicita copias simples de las presentes actuaciones. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa el Ministerio Publico, como la calificación jurídica, quien se identifico como ROSMER JAVIER CAMACHO CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 19.285.670, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 25/10/1987, hijo de Ramón Camacho y Maria Auxiliadora Cardozo, de ocupación soldador en FABIANCA, residenciado en San Luis Sector Los mangos, Vereda III, frente a la cancha, casa Nº 3988, Valera estado Trujillo, telefono, 0271-221.11.54, quien manifestó me acojo al precepto constitucional. Acto seguido la Juez procede a revisar la acusación, una vez escuchada todas las partes y a los fines de ejercer una tutela judicial efectiva entra a revisar el escrito introducido por la defensa. En cuanto a l escrito introducido por la Defensa se evidencia que el mismo fue introducido en fecha 19/11/2008 tal y como consta con sello húmedo del alguacilazgo como del sistema juris para lo cual el articulo 328 del Copp, señala que el lapso para interponer tanto las excepciones como las pruebas deben cumplir con el mismo y al contar con el escrito introducido se evidencia que no cumplen con los lapsos establecidos en el referido articulo, ya que la fijación de la audiencia preliminar se fijo para el día 25/11/2008, recordando que el lapso transcurrido en esta etapa es por dia hábiles, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la improcedencia por extemporánea y así se decide. los hechos conjuntamente con los elementos de convicción que aparecen en las actuaciones de las presente causa y visto que la misma establece los siguientes hechos que se le imputa ocurrido en fecha día miércoles diez (10) de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las doce y cuarenta horas del mediodía (12:40 p.m.), el ciudadano ALFREDO JOSÉ VALECILLOS VILORIA, se desplazaba a bordo de su vehículo Marca Ford, Modelo Cougar, placas TAY-644, en compañía del funcionario IVI S ALBERTO VILORIA FRANCO, por las inmediaciones de la entrada de la Beatriz y el Sector El Cumbe, cuando de repente se les acercan dos sujetos desconocidos a bordo de una moto, de seguidas uno de los sujetos le manifiesta al conductor del vehículo que detenga la marcha al tiempo que el copiloto desenfunda un arma de fuego con la cual realizó varios disparos impactando en la humanidad de la víctima ALFREDO JOSÉ VALECILLOS VILORIA; en vista de lo sucedido el funcionario IVIS ALBERTO VILORIA FRANCO, en aras de resguardar la integridad física de su acompañante y la suya se vió en la imperiosa necesidad de sacar su arma de reglamento para repeler a los antisocial es, accionándola en varias oportunidades logrando herir al copiloto de la moto, quienes cayeron al pavimento; seguidamente la víctima ALFREDO JOSÉ VALECILLOS VILORIA, perdió el control del vehículo impactándolo contra un vehículo clase camioneta Cheyenne. De inmediato el funcionario IVIS ALBERTO VILORIA FRANCO, desciende del vehículo y se dirige hasta donde se encontraban los antisociales logrando aprehender en el piso al hoy acusado ROSMER JAVIER CAMACHO CARDOZA, logrando el otro sujeto retirarse del sitio a pié. Minutos más tarde se presenta al lugar una comisión de la Brigada de Inteligencia, quienes levantaron las actuaciones policiales y la aprehensión del prenombrado imputado, se admite totalmente la acusación presentada al ciudadano ROSMER JAVIER CAMACHO CARDOZA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte en agravio del ciudadano Alfredo José Valecillos, articulo 405. en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, en agravio del ciudadano Alfredo José Valecillos e Ibis Alberto Vitoria Franco y articulo 277 en agravio del Orden Publico, todos del Código Penal, Segundo: se admiten totalmente los siguientes MEDIOS DE PRUEBA A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas: 1.- Declaración Pericial del funcionario William MILÁN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Valera, pertinente y necesaria por haber realizado la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y DISENO N° 9700-069-931, de fecha 11 de Septiembre de 2008, practicada al siguiente elemento: "01.- A los efectos n propuestos me fue suministrado un bolos elaborado en fibra sintética de color negro, presentando en la parte anterior en letras de color blanco Mabe, presenta dos asas de sujeción y sistema de cierre de color negro elaborado en material sintético.CONCLUSION.1.¬La pieza descrita en el NUMERAL UNO: es de uso específico que sirve para guardar prendas de vestir o cualquier objeto; otro uso dado queda a criterio del usuario o portador. . 2.- Declaración Pericial del funcionario TSU OMAR E. UMBRÍA VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, pertinente y necesaria por haber realizado la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO COMPARATIVO DE AUTENTICIDAD N° 9700-255¬DC-2654-08, de fecha 01 de Octubre de 2008, practicada Cerificado de Registro de Vehículo Nº AJ77EA22276-3-1, emitido a nombre de YANISSA JOSEFINA FROILAN DE TORRES, cédula de identidad N° V-9.170.904, donde se describen las características del vehículo FORO, COUGAR, BLANCO, 1984, AUTOMÓVIL, TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, PLACA TAY644, SERIAL DE CARROCERÍA AJ77EA22276, SERIAL DE MOTOR V-6, dejando constancia que el mismo ES AUTÉNTICO. Asimismo, practicó EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD YIO FALSEDAD N° 9700-069-DC-2572-08, en fecha 24 de Octubre de 2008, a los siguientes elementos de interés criminalistico: "01.-Cuatrocientos sesenta y Siete (467) piezas con apariencia de BILLETES, emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA...02.-Una (01) Pieza con apariencia de cheque del Banco BANFOANDES, número 907300006, a nombre de ALFREDO VALECILLOS, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES. 3.- Una (01) Pieza con apariencia de Cheque del Banco FONDO COMÚN, número 66-29349591, a nombre de ALFREDO VALECILLOS, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS Bolívares. 4.- Una (01) Pieza con apariencia de Cheque del Banco MERCANTIL, número 11205046, por la cantidad de CINCO MIL Bolívares...CONCLUSIÓN: 01.Todos los BILLETES ampliamente detallados en el numeral 1 de la parte expositiva del presente informe SON AUTÉNTICOS Y constituye la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BoLíVARES (Bs.F.- 17.495,00)". 3.- Declaración Pericial del funcionario Sub Inspector JOSÉ OMAR Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, pertinente y necesaria por haber realizado EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN y RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 0810794 Y N° 0810806, de fechas 29 de Septiembre de 2008 y de fecha 01 de Octubre de 2008. 4.- Declaración Pericial del funcionario Comisario LEONARDO PEÑA, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, pertinente y necesaria por haber realizado EXPERTICIA DOCUMENTOSCOPICA N° 9700-069-255-DC-2698, de fecha 09 de Octubre de 2008, a un Certificado de Registro de Vehículo N° C1 C4KNV375985-2-2, a nombre de JOSÉ YORVELlS TORRES, cédula de identidad N° V.- 12.797.144, donde se describen las características del vehículo CHEVROLET, CHEYENNE, 1992, BLANCO CAMIONETA, PICK-UP. CARGA, PLACAS 040XHZ, SERIAL DE CARROCERÍA C1C4KNV375985, SERIAL DE MOTOR KNV375985. Asimismo, practicó EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-069-255-DC-2850, de fecha 24 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Comisario LEO NARDO PEÑA, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "...CONCLUSIONES: 1.-No se establece trayectoria balística con respecto a las heridas que presenta el lesionado VILORlA ALFREDO JOSÉ. debido a que el reconocimiento Legal, antes citado, correspondientes a las heridas, no reporta trayecto intraorganica. 2.- No se establece el índice de proximidad con respecto a las heridas que se describen en el Reconocimiento Médico Legal, practicado al lesionado VILORlA ALFREOO JOSÉ. debido a que no se cuenta con la experticia físico-química de vestimenta que portaba el referido lesionado para el momento del hecho, además, en el referido reconocimiento médico no se indica si carece o no, de tatuaje o quemadura. 3.-En el vehículo automotor marca FORO, color BLANCO, modelo COUGAR, tipo SEDÁN, clase AUTOMÓVIL, placas TA Y-644, no se localizan indicios de impactos con características físicas de clase que permitan encuadrarlo dentro de los originales por el paso y/o choque de proyectiles disparados por arma (s) de fuego; no obstante los cristales de la lateral de la puerta lateral derecha posterior, nos se descarta que los mismos se hallan fragmentados por el paso (S) de un cuerpo de igualo mayor cohesión molecular. 4. -De acuerdo a la ubicación de las conchas mencionadas en la correspondiente Inspección N° 1880, de fecha 10-09-2008, antes citada, se puede inferir la existencia en el lugar de los hechos de un origen de fuego correspondiente a un solo tirador, ubicado en el interior del vehículo automotor marca FORD, color BLANCO, modelo COUGAR, tipo SEDÁN, clase AUTOMÓVIL, placas TA Y-644, cuadrante Nor -Este, específicamente en el área del copiloto... ': 5.- Declaración Pericial del funcionario Detective JOSÉ FELlX CÁCERES GíL, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, per1inente y necesaria por haber realizado EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALÍSTICA Nº 9700-069-DC-2573, de fecha 08 de octubre de 2008, practicada a Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revólver, Marca Amadeo Rossi, Modelo .38 SPL, fabricado en Brasil, Dextrogiro, Cinco (05) Conchas, pertenecientes a una de las partes que compone una munición, para arma de fuego del calibre .38 SPL, de la Marca CAVIM, mediante la cual concluye lo siguiente: 1.- El Arma de Fuego, descrita en la exposición del presente informe, se encuentra en buen estado de funcionamiento. 2.Aplicando el método de restauración de caracteres borrados en metal, en la zona antes mencionada del arma de fuego en cuestión, dio como resultado: Negativo debido a la fuerza ejercida para ejecutar la acción de borrar, que sobrepasó los límites antes pudo obtenerse un resultado positivo. 3.- Las Conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas con el arma de fuego mencionado en este informe. 4.- Las piezas obtenidas de los disparos de prueba, quedan depositado en esta unidad para futuras comparaciones. 5.- El arma y las conchas mencionadas en este informe pericial, se devuelven a la Sub Delegación de Valera. Asimismo, practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-069-DC-2607, de fecha 10 de Octubre de 2008, a lo siguiente: "1.-LAS CARACTERíSTICAS DE LAS 06 CONCHAS SUMINISTRADAS COMO INCRIMINADAS SON: Cada una perteneciente a una de las partes que compone una munición, para arma de fuego, del calibre 9mm P de la marca "PMC", fuego central, el cuerpo de estas se componen de: Manto del cilindro metálico, de aspecto cobrizo, garganta y cápsula de fulminante fuego central percutido. CONCLUSIONES: 1.- Las 06 conchas mencionadas en este informe pericial, fueron percutidas con una misma arma de fuego. 2.- Las 06 conchas antes mencionadas quedan depositadas en la unidad de balística para futuras comparaciones en calidad de resguardo. 6.- Declaración Pericial del funcionario Agente EDIXON E. MEJíA A., adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, pertinente y necesaria por haber realizado LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 9700-0255-DC-104, mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: "PERITACIÓN: LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 104: SITIO DEL SUCESO: Trátese de un sitio de suceso Abierto, de los denominados comúnmente vía pública, constituida por pavimento de asfalto, la cual permite el paso vehicular en el sentido del Norte a Sur y viceversa, de topografía inclinada, ubicándose en este tramo una curva cerrada; Del mismo extremo Este, se ubica una vivienda residencial, pintada de color amarillo, perteneciente a la Familia Suárez, un Kiosco pintado de color azul, con la inscripción de PEPSI y una parada de Bus, entre otros; Del lado Nor-Oeste se ubica la bifurcación de la vía que conduce hacia la Urbanización La Beatriz, todos estos puntos se toman como referencia. CROQUIS: En el sitio del hecho, se procedió a elaborar un croquis a mano alzada del lugar, tomando las mediciones y observaciones respectivas. PLANO ILUSTRA TlVO: Se realizó un Plano General, donde se refleja en el mismo; un tramo de dicha vía, ubicación de las viviendas residenciales, sentido de circulación vial, entre otros. Para esto se utilizó una escala 1:250. así también un plano de detalle del vehículo Marca Ford, Modelo Cougar, en dichos planos se fijó lo siguiente: A.- UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA FORD, MODELO COUGAR, TIPO SEDÁN, COLOR BLANCO, PLACAS TAY-644, AÑO 1984, PRESENTANDO ABOLLADURAS EN SU PARTE FRONTAL. B.- SEIS CONCHAS METÁLICAS, COLOR AMARILLO, CON LAS INSCRIPCIONES DE CA VIM WWS (02) y LUGAR 9 MM PMC (4), TODAS CON SUS FULMINANTES Percutidos. C.- UNA SUSTANCIA COLOR PARDO ROJIZA CON CARACTERÍSTICAS DE CONTACTO. D. UNA SUSTANCIA COLOR PARDO ROJIZA CON CARACTERÍSTICA DE Caída LIBRE. E.- FRAGMENTOS DE CRISTAL. F.- CRISTAL FRACTURADO. G. UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACAS 040-XHZ, PRESENTANDO ABOLLADURA EN LA PARTE ANTERIOR Y EN LA CARROCERÍA DE LA PUERTA IZQUIERDA Y FRACTURA DEL VIDRIO DE LA MISMA, Así TAMBIÉN DESINFLADO EL NEUMÁ TlCO DELANTERO IZQUIERDO. H.- UN VEHÍCULO, TIPO MOTO, COLOR ROJO, SIN PLACAS, MARCA JAGUAR, MODELO AVA 150, DESPROVISTA DEL RETROVISOR DEL LADO IZQUIERDO. 1.- ORIFICIO OCASIONADO POR EL PASO DEL CUERPO DE IGUAL O MA YOR COHESIÓN MOLECULAR...". 7.- Declaración Pericial del Médico Forense CÉSAR SERRANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, pertinente y necesaria por haber realizado RECONOCIMIENTO MÉDICO lEGAL N° 1981, de fecha 02 de Octubre de 2008, al ciudadano ALFREDO JOSÉ VALECILLOS VILORIA, cédula de identidad N° V.¬10.906.601, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "...se aprecia heridas en sedal cicatrizada con orificio de entrada y salida en región occipital. Herida en vía de cicatrización a nivel de quinto espacio intercostal con línea axilar posterior del lado izquierdo sin orificio de salida con abotonamiento del proyectil en cara anterior del tórax del lado izquierdo.. ..Lesiones de carácter Grave. Tiempo de curación Treinta (30) días de Privación de Ocupaciones Treinta (30) días...': EVIDENCIA: 8.-Un Arma de Fuego, Tipo Revólver, Marca Amadeo Rossi, Modelo .38 SPL, fabricado en Brasil, Dextrogiro y Cinco (05) Conchas, pertenecientes a una de las partes que compone una munición, para arma de fuego del calibre .38 SPL, de la Marca CAVIM, evidencia material pertinente y necesaria, por ser el arma de fuego que le fue incautada al imputado por los funcionarios policiales de la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y que portaba sin documentación legal, para ser exhibida en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 242 v 358 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente se le otorga la palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131, como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole que en el presente caso le procede el procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como ROSMER JAVIER CAMACHO CARDOZA, ROSMER JAVIER CAMACHO CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 19.285.670, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 25/10/1987, hijo de Ramón Camacho y Maria Auxiliadora Cardozo, de ocupación soldador en FABIANCA, residenciado en San Luís Sector Los mangos, Vereda III, frente a la cancha, casa Nº 3988, Valera estado Trujillo, teléfono, 0271-221.11.54, quien manifestó no me acojo al procedimiento de los hechos me voy a juicio. Este Tribunal visto que el acusado no quiso acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP, pasa a ordenar el auto de apertura de juicio oral y publico al ciudadano ROSMER JAVIER CAMACHO CARDOZA, ROSMER JAVIER CAMACHO CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 19.285.670, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte en agravio del ciudadano Alfredo Jose Valecillos, articulo 405, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, en agravio del ciudadano Alfredo José Valecillos e Ibis Alberto Vitoria Franco y articulo 277 en agravio del Orden Publico, todos del Código Penal. SEGUNDO: se deja constancia que por ante este tribunal no fue consignado objeto alguno que guarde relación con la presente causa. Tercero: Se ordena al secretario remitir las actuaciones dentro de los cinco días siguientes al Tribunal de juicio correspondiente, así mismo se ordena notificar a la victima a través de carteles de la presente decisión. En cuanto a la medida cautelar este Tribunal Acuerda mantener la misma la cual fue decretada en fecha 15/09/2008, hasta que el tribunal de juicio decida sobre la misma. Se acuerda expedir copias simples de las presentes actuaciones al solicitante a al efecto deberá acudir a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los tramites necesarios para su obtención, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Tómese la presente acta como Resolución, la cual se basa en los artículo 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 311, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 Constitucionales quedan las partes procesales notificadas. Concluyo el acto siendo las 12:30 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
Jueza de Control Nº 04
Abg. Juleny Rosas Bravo
La Fiscal III del Ministerio Publico La Defensa Privada
El Imputado
Secretaria del Tribunal
Abg. Magaly Castro Altuve