REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 10 DE MARZO DE 2009
198º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007365
ASUNTO : TP01-P-2007-007365


Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta al ciudadano WILFREDO JOSÉ RIVAS, plenamente identificado en los autos, presentada por su Defensor, Dr. Jesús Pacheco, se le da entrada y curso legal, y para decidir sobre lo pedido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.
A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que, conforme consta en los autos, al solicitante le fue impuesta, mediante auto del tres (3) de marzo de 2008, medida cautelar consistente en presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, prohibición de salir del territorio del Estado Trujillo y prohibición de acercarse a la víctima, por haber sido hallados en su contra indicios que pudieran comprometer su responsabilidad penal respecto de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado, con pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal.
Como se observa, la pena máxima atribuida al hecho, de quince (15) años de prisión, hace nacer la presunción legal de peligro de fuga, contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presunción legal de existencia de ese peligro, cuando la pena máxima atribuida al hecho imputado sea corporal mayor de diez (10) años.
La situación indicada supra es suficiente, a juicio del Tribunal, para mantener la medida cautelar que pesa sobre el Acusado, entendiéndose que es esta la forma segura de garantizar su comparecencia al proceso. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de

Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de sustitución de la medida cautelar que pesa sobre el señor WILFREDO JOSÉ LEAL RIVAS y, en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA OCHO (8) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE SALIR DEL TERRITORIO DEL ESTADO TRUJILLO que actualmente le afecta.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.