REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DEPRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 10 DE MARZO DE 2009
198º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000443
ASUNTO : TP01-P-2009-000443


Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta al ciudadano ALEXANDER ANTONIO PÉREZ BRICEÑO, plenamente identificado en los autos, presentada por su Defensor, Dr. Alberto Perdomo, se le da entrada y curso legal, y para decidir sobre lo pedido, el Tribunal observa:

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.

A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que, conforme consta en los autos, al solicitante le fue impuesta, mediante auto del diez (10) de febrero de 2009, medida cautelar consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad, por haber sido hallados en su contra que pudieran comprometer su responsabilidad penal respecto de la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes.

El fundamento de la solicitud del Defensor es que la cantidad de sustancia estupefaciente cuya posesión se le imputa al reo al momento de ser detenido, es de menos de cuatro gramos (4,00 grs.), lo que se deduce de que el peso bruto de lo decomisado es de cuatro gramos (4,00 grs.), y estando compuesto ese peso bruto por el peso de la sustancia contenida más el de los envoltorios continentes, el peso de sustancia contenida debe ser, necesariamente, menor de cuatro gramos (4,00 grs.), lo que hace que la cantidad de sustancia incautada, si fuere en realidad de su cliente, sería tan nimia, que resulta desproporcionada la emisión de una medida cautelar tan severa como es la de la privación judicial preventiva de libertad,



lo que justifica su sustitución por otra medida menos gravosa.

Revisadas las actas procesales, se verifica que, ciertamente, al reo se le imputa haber sido detenido poseyendo siete (7) envoltorios contentivos de una sustancia similar a la cocaína, cuyo peso bruto total es de cuatro gramos (4,00 grs.), y encuentra el Tribunal que, siendo la de privación judicial preventiva de libertad la medida cautelar de máxima seguridad, es decir, la que aplica cuando se trata, en el caso de la posesión de sustancias estupefacientes, para los delitos más graves de esa especie, es evidente la desproporción entre la medida de cautela aplicada y el delito cuya comisión se le imputa al reo, el cual, hasta en su nombre (distribución MENOR de estupefacientes), revela su apreciación como delito de poca monta, por lo que, destacándose que no aparece probada en los autos la existencia de ninguna circunstancia especial que haga presumir la existencia de un peligro inminente de fuga o de obstaculización de la investigación, es procedente la sustitución de la medida por una menos gravosa, y a tal fin se estima que es procedente la imposición al reo de la medida cautelar de presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa de sustitución de la medida cautelar que pesa sobre el señor ALEXANDER ANTONIO PÉREZ BRICEÑO y, en consecuencia, DECRETA EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE CAUTELA QUE PESA SOBRE ÉL, DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR LA DE PRESENTACIÓN MENSUAL PERIÓDICA CADA OCHO (8) DÍAS, POR ANTE LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA LA PAZ DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PAMPÁN DEL ESTADO TRUJILLO.
Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, para que interpongan contra esta decisión los recursos que estimen convenientes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.