REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000158
ASUNTO : TP01-P-2003-000158
Visto la solicitud formulada por la defensora público penal, Abg. Yelitza Baptista Briceño, en representación del acusado JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.738.594, mediante el cual solicita la revisión de la medida de coerción personal de conformidad a lo establecido en el 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que le permite al imputado solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 27/07/2001 el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el Artículo 256 Numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DAVID JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.738.594, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de ROMULO ANTONIO DELGADO DELGADO, consistente en presentación periódica ante la prefectura de su residencia cada ocho (8) días y presentarse periódicamente ante este Tribunal cada treinta (30) días, la prohibición de salir del Estado Trujillo y del país, la prohibición de comunicarse con las victimas y sus familiares, las cuales fueron ampliadas en fecha 02/06/06, mediante la presentación ante el tribunal cada tres (03) meses a partir de la citada fecha hasta por el lapso de seis meses y el ceses de la medida de presentación por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio La Ceiba.
SEGUNDO: El artículo 244 del código orgánico procesal penal, establece que las medidas de coerción personal no excederán del plazo de dos (02) años, aunado a que el ministerio público hasta la presente fecha no presentó en su oportunidad prorroga para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encontraban próximas a su vencimiento; se acuerda el cese de las medidas relativas a la presentación por ante este tribunal y la salida de la jurisdicción del Estado Trujillo, considerando este tribunal prudente la obligación de mantener el domicilio indicado en la audiencia y de cambiar notificarlo previamente al tribunal y prohibición de acercarse a las victimas en la presente causa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara EL CESE PARCIAL DE LA MEDIDAS IMPUESTAS A EXCEPCIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS Y MANTENER EL DOMICILIO INDICADO EN LA AUDIENCIA Y DE CAMBIAR NOTIFICARLO PREVIAMENTE AL TRIBUNAL, en relación al acusado DAVID JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.738.594, antes identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Patricia Hernández