REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003224
ASUNTO : TP01-P-2006-003224
Visto la solicitud formulada por el defensor público penal, Abg. Roger Paredes Peña, en representación del imputado YOHANDRY DANIEL LINARES QUINTERO, titular de la cédula de identidad V- 17.393.658, mediante el cual solicita la revisión de la medida de coerción personal de conformidad a lo establecido en los artículos 19, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 4, 8, 9, 10, 12, 125(8), 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que le permite al imputado solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 20/10/2006 el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el Artículo 256 Numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YOANDRY DANIEL LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.393.658, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1985, Soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, de ocupación obrero de la alcaldía, hijo de Mery de Linares y Cesar Augusto Linares, residenciado en el Moron, sector 1, vereda 18, casa Nº 10, Municipio Valera, por la comisión del delito Uso de Documento Falso previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, consistentes en presentación periódica ante el tribunal cada 15 días y prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal. En fecha 06/11/2006 se recibió por ante este tribunal las presentes actuaciones, encontrándose la causa en la oportunidad de realizar audiencia de juicio unipersonal, sin que conste hasta la presente fecha el correspondiente acto conclusivo.
TERCERO: El artículo 244 del código orgánico procesal penal, establece que las medidas de coerción personal no excederán del plazo de dos (02) años, aunado a que el ministerio público hasta la presente fecha no ha presentado el correspondiente acto conclusivo; se acuerda el cese de las medidas relativas a la presentación por ante este tribunal y la salida de la jurisdicción del Estado Trujillo, considerando este tribunal prudente la obligación de mantener el domicilio indicado en la audiencia y de cambiar notificarlo previamente al tribunal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: PRIMERO: EL CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS al imputado YOHANDRY DANIEL LINARES QUINTERO, antes identificado, en fecha 20/10/06, por la comisión del delito Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica ante el tribunal cada 15 días y prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal y se acuerda prudente la obligación de mantener el domicilio indicado en la audiencia y de cambiar notificarlo previamente al tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que consigne acto conclusivo. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Patricia Hernández