REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000479
ASUNTO : TP01-P-2007-000479
Visto la solicitud formulada por el defensor público penal, ABG. JESÚS GREGORIO PACHECO Montilla, en representación del acusado LUIS ARGENIS BRICEÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 17.036.569, mediante el cual solicita la revisión de la medida de coerción personal de conformidad a lo establecido en el 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que le permite al imputado solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 19/12/07 el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal acordó la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria por presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días, a favor del acusado LUIS ARGENIS BRICEÑO PEÑA, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en agravio de David Javier Matheus Rondón (occiso).
SEGUNDO: En fecha 09/06/08 se recibió por ante este tribunal las presentes actuaciones, encontrándose la causa en la oportunidad de realizar acto de constitución del tribunal mixto.
TERCERO: Al respecto la defensa en su escrito solicita el examen y revisión de la medida impuesta a su representado, por cuanto el mismo trabaja y le es imposible estar requiriendo permiso para cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, no cursando en la causa constancia de trabajo que justifique tal solicitud.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara SIN LUGAR la solicitud de ampliar las presentaciones impuestas al acusado LUIS ARGENIS BRICEÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad V-17.036.569, al no cursar en la causa constancia de trabajo que justifique tal solicitud, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad en las condiciones inicialmente impuestas, por la razón ante señalada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Patricia Hernández