REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 17 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000529
ASUNTO : TP01-P-2009-000529
ACTA DE PRORROGA
En el día de Martes, 17 de Marzo de 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad para que tenga la Audiencia de Solicitud de prorroga en la presente causa seguida a los ciudadanos José Daniel Rojo, Juan José Rodríguez y Medina Román Humberto Antonio y Enrique José Valero. A los fines de dar inicio al acto la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado Enrique José Valero, la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares. No encontrándose presente: los imputados: José Daniel Rojo, quien de acuerdo a la información aportada por el alguacil se mudó porque vivía en un rancho, Juan José Rodríguez, quien recibió el día de hoy aproximadamente a la 1 de la tarde la boleta de notificación y Medina Román Humberto Antonio, quien de acuerdo con la información aportada pro el alguacil fue detenido el día de ayer. Este Tribunal visto que por cuanto la solicitud de prorroga es presentada en virtud de que existe un detenido en la presente causa considera procedente celebrar la presente audiencia sin la presencia de los otros tres imputados. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el imputado Enrique José Valero y expuso: “Solicito se me designe un Defensor Público porque no quiero seguir continuando con mi defensor privado. Es todo” Estando presente el defensor Público Abg. Oscar Colmenares el mismo manifestó que acepta la defensa del ciudadano Enrique José Valero. Seguidamente la Juez dio inicio al acto explicando a las partes el significado e importancia del mismo. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima quien expuso: “Solicito a este Tribunal se me conceda una prorroga de 15 días para presentar el acto conclusivo en virtud de que aún faltan las resultas de la experticia de barrido, Experticia Química Botánica, experticia Toxicológica, siendo estas actuaciones fundamentales para la realización del acto conclusivo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal. Es todo” Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: ENRIQUE JOSÉ VALERO, Venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 03/11/1988, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.063.377 (no mostró la Cédula de identidad), de 21 años de edad, Grado de instrucción Cuarto Grado, de ocupación obrero en una Bloquera, hijo de Yasmely Valero y Arnoldo Araujo, residenciado en Antonio Nicolás Briceño, Motatan, calle Libertad, sector el Andrés bello, al Frente de la escuela Antonio Nicolás Briceño, casa Nº 08, cerca del Negocio de Marcos, Parroquia Motatan, Municipio Motatan, Estado Trujillo, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con mi defensor. Es todo” El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oído lo expuesto por las partes, considera justificada la solicitud fiscal y de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prórroga de 15 días para dictar acto conclusivo, en virtud de que falta la resulta la experticia de barrido, Experticia Química Botánica, experticia Toxicológica y conforme al escrito presentado por el Ministerio Público la misma fue solicitada mediante oficio Nº TR-7-179-2009, constando de las actuaciones que en fecha 17 de Febrero de 2009 el Tribunal Sexto de Control decretó la aprehensión flagrante al mencionado imputado ENRIQUE JOSÉ VALERO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de LA SOCIEDAD, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ENRIQUE JOSÉ VALERO, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que los 30 días siguientes a la decisión judicial de fecha 17-02-2009 se cumplen el día 19-03-2009, y vista que la solicitud fiscal fue presentada oportunamente, por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del mismo, en el presente caso fue consignada en fecha 13-03-2009, en el lapso correspondiente, se acuerda la prorroga por el tiempo máximo de 15 días los cuales se cumplen el día 03-04-2009. Tómese la presente acta como resolución, de la cual quedan las partes notificadas. Concluyó el acto siendo las 4:45 p.m., se procedió en forma oral y pública, se dio lectura al acta y conformes firman.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Lexi Matheus El Imputado El Defensor
La Fiscal
La secretaria,
Abg. Patricia Hernández Perdomo