REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000150
ASUNTO : TP01-P-2003-000150
Visto la solicitud formulada por el Abg. Vicente Contreras Bocaranda, en representación del acusado FRANKLIN JOSÉ LINARES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V- 10.404.542, a quien se le sigue proceso penal por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, mediante el cual solicita la revisión o cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuesta, por cuanto ha transcurrido un lapso mayor de dos años desde que se decretó las mismas. Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que le permite al imputado solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 18/02/2004 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el Artículo 256 Numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica por ante este Tribunal cada veintidós (22) días, la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal y la prohibición de comunicarse o frecuentar a las víctimas, al acusado FRANKLIN JOSÉ LINARES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V - 10.404.542, nacido en Valera Estado Trujillo en fecha 08-03-1965, alfabeto, de 37 años de edad, de profesión Albañilería, hijo de Sinforoza Linares y Víctor Linares, con residencia en la Cabaña, por la carretera vieja de Escuque, Calle Principal, casa N° 57, de color Blanca Valera Estado Trujillo.
SEGUNDO: El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las medidas de coerción personal no excederán del plazo de dos (02) años, aunado a que el ministerio público hasta la presente fecha no presentó en su oportunidad prorroga para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encontraban próximas a su vencimiento. Sin embargo es criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2249 de fecha 01/08/05 que “…una vez transcurrido los dos años decae automáticamente la medida judicial privativa de libertad; sin embargo es probable que para asegurar la finalidad del proceso sea necesario someter al imputado o al acusado a alguna otra medida, que en todo caso debe se menos gravosa…decretar una medida cautelar sustitutiva, para evitar que renazca el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad…”, en consecuencia lo ajustado al derecho es acordar el cese de la medida relativa a la presentación periódica por ante este tribunal y continuar con la obligación de mantener el domicilio indicado en la audiencia y de cambiar notificarlo previamente al tribunal y prohibición de acercarse a las victimas en la presente causa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara EL CESE PARCIAL DE LA MEDIDAS IMPUESTAS A EXCEPCIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS Y MANTENER EL DOMICILIO QUE INDICA EN LA AUDIENCIA Y DE CAMBIAR NOTIFICARLO PREVIAMENTE AL TRIBUNAL, al acusado FRANKLIN JOSÉ LINARES FERNÁNDEZ, antes identificado, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez