REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005196
ASUNTO : TP01-P-2008-005196
Vista la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad presentada por los Abgs. César Matheus y José Leal, en representación del acusado RODOLFO PEÑA DELGADO, mediante el cual solicita se amplíe el lapso y lugar de presentación a su representado, por cuanto no cuenta con los medios económicos necesarios para trasladarse desde su lugar de residencia en Sabana de Mendoza del Municipio Bolívar de este Estado, aunado al hecho de la pérdida de dos días de trabajo a la semana; este tribunal a los fines de resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 06/08/08, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó en audiencia de presentación imponer al mencionado imputado de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistentes en presentación cada tres (03) días por ante este tribunal, prohibición de cambiar de domicilio y salida del Estado sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 170 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal ha verificado por intermedio del Sistema Juris el cumplimiento de la medida de presentación impuesta al acusado.
TERCERO: La defensa en su escrito solicita se amplíe y cambie el lugar de la medida de presentación; tomando en consideración que su representado reside en jurisdicción del municipio Bolívar y resultando evidente la distancia existente entre el lugar de residencia del imputado y el tribunal, la inmediatez en la presentación cada tres (03) días, es procedente ampliar la misma a cada treinta (30) días ante el tribunal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ampliar la medida de presentación a cada treinta (30) días por ante este tribunal. Se acuerda mantener la medida de prohibición de cambiar de domicilio y la salida de la jurisdicción del Estado Trujillo sin autorización del tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez