REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2002-000028
ASUNTO : TK01-S-2002-000028
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa penal, este tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 21/06/02, este tribunal acordó la medida de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano MÁXIMO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.765.531, por la comisión del delito de ROBO (ARREBATÓN), previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal, con la obligación de no cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal; Prestar servicios gratuitos a la Iglesia San José de Valera; Presentarse ante el Tribunal una vez al mes hasta el completo finiquito del proceso, correspondiente a un (01) año y seis (06) meses el lapso de régimen de prueba impuesto. SEGUNDO: Se observa del Sistema Juris que el mencionado imputado dio cumplimiento cabal a las presentaciones asignadas a este tribunal, por intermedio de la oficina de presentaciones de este circuito judicial penal. Al igual cursa al folio ciento noventa y cuatro (194) constancia de fecha 12/11/08, emanada de la dirección de la Escuela Técnica Salesiana Colegio Santo Tomás de Aquino de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, que el mencionado imputado realizó doce (12) horas de trabajo social. Así mismo su permanencia en la dirección inicialmente aportada según consta al folio ciento ochenta y dos (182) y siguiente.
DECISION
En consecuencia al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MÁXIMO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.765.531, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal, debiendo cesar las restricciones y condiciones impuestas con ocasión de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, acordándose dejar sin efecto la fijación de la audiencia especial para el 03/04/09 a las 9:00am. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Ruth Peña