REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006386
ASUNTO : TP01-P-2008-006386
Recibida como ha sido la presente solicitud, el Tribunal observa:
La Solicitud
El Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita autorización para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas relacionadas con la investigación fiscal Nº 21-F7-102-2007 seguida a la ciudadana ROSA MARIA RINCÓN RAMÍREZ, CON UN PESO REMANENTE DE DIEZ GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (10,9 GRS.) DE CLORHIDRATO DE COCAINA, REALIZADA POR LA EXPERTO ADSCRITA AL CICPC.
Motivación para Decidir
Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”
Revisada la solicitud Fiscal, anexa copia simple de la experticia y acta policial donde señalan la incautación referida, este Tribunal observa que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley Especial para ser acordada y en consecuencia, este Tribunal, acuerda la destrucción de la sustancia incautada, donde aparece como investigada la ciudadana ROSA MARIA RINCÓN RAMÍREZ, CON UN PESO REMANENTE DE DIEZ GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (10,9 GRS.) DE CLORHIDRATO DE COCAINA, REALIZADA POR LA EXPERTO ADSCRITA AL CICPC.



Decisión
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con la presencia de la experto adscrita al CICPC, para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación fiscal Nº 21-F7-102-2007 CON UN PESO REMANENTE DE DIEZ GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (10,9 GRS.) DE CLORHIDRATO DE COCAINA, REALIZADA POR LA EXPERTO ADSCRITA AL CICPC., preferiblemente por incineración. Remítase la causa a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado. Ciérrese en el sistema informático por el asistente una vez redactado el mismo.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Ruth Peña