REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 13 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000103
ASUNTO : TP01-P-2005-000103
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO (ORDEN DE APREHENSIÒN)
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Viernes trece (13) de Marzo de 2009, a las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45pm), (se deja constancia que se comienza a esta hora dado el lapso de espera que se concedió); se hizo presente en la sala de audiencias Nº 04, la Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Fanny Elizabeth Terán Márquez y el Secretario Yender Alexander Matos Caseres, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse librado orden de aprehensión contra el ciudadano: Moreno Berrios Iván Enrique, natural de Valera, nacido en fecha 17/03/1980, de 28 años de edad, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.426.257 ( mostró la Cédula de Identidad), hijo de Aminta del Carmen Berrios y Manuel Moreno, teléfono 0424-2237545, residenciado en Las Adjuntas, Parroquia Macarao, callejón cabeza, casa Nº 48, Sector III de mayo, parte alta, Municipio Libertador, Distrito capital, Caracas. Seguidamente el Secretario de Sala, Yender Alexander Matos Caseres, constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: El imputado Moreno Berrios Iván Enrique; la Abogada Hernández Seijas Esther, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.001.363, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 77.497, domiciliada en el Silencio, Edificio San Pablo, Piso 08, Oficina 86, detrás del teatro Municipal, de reducto a Municipal, teléfonos 0212-4841958, 0212-4849613; la Fiscal VII del Ministerio Público Digna Araujo. En este estado el imputado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, no sin antes imponerlo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso que: “ Nombro en este acto como mi defensora de confianza a la Abogada Hernández Seijas Esther, es todo.” Acto seguido estando presente la Abogada Hernández Seijas Esther, expuso que: “Acepto la defensa del ciudadano: Moreno Berrios Iván Enrique y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, así como guardar las reservas de las actas, es todo.” De seguidas, la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia, siendo que fue capturado y puesto a disposición de este Tribunal, el ciudadano: Moreno Berrios Iván Enrique, en virtud de al orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 25 de Enero de 2006, a quien la juez le impuso sobre los fundamentos de la privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra. Seguidamente la Representante Fiscal solicitó se ratifique la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano capturado Moreno Berrios Iván Enrique. Seguidamente, la defensora Privada, Abogada Hernández Seijas Esther, quien expuso que: “Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de mi defendido, pues él no fue el que cometió el delito, consigo constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, referencia de la Parroquia, referencias personales, constancia de residencia de los años 2004, 2005, 2006, 2007, y 2009, constantes de diecinueve (19) folios útiles, es todo.” Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del texto integro de la orden de aprehensión librada en cu contra, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: Moreno Berrios Iván Enrique; la Abogada Hernández Seijas Esther, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.001.363, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 77.497, domiciliada en el Silencio, Edificio San Pablo, Piso 08, Oficina 86, detrás del teatro Municipal, de reducto a Municipal, teléfonos 0212-4841958, 0212-4849613; quien expuso que: “ A mi se me perdió la cartera, yo no soy la persona que cometió el delito, es todo.” El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: determina: Una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisado las actuaciones realiza las siguientes consideraciones: En fecha 25 de Enero de 2006, le fue decretado al ciudadano: Moreno Berrios Iván Enrique, la Privación Judicial, Preventiva de Libertad, por incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a su favor en su oportunidad procesal, considerando quien decide que dicha medida resultó insuficiente a los fines de mantener al imputado de autos, sometido al proceso que se le sigue en su contra. En cuanto a lo alegado de que el ciudadano aprehendido no es la misma persona a la cual le fue libreada orden de aprehensión por este Tribunal, no ha sido consignado por parte de la defensa ningún elemento de prueba que acredite lo manifestado por la partes, en tal sentido, se acuerda mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano: Moreno Berrios Iván Enrique, natural de Valera, nacido en fecha 17/03/1980, de 28 años de edad, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.426.257 ( mostró la Cédula de Identidad), hijo de Aminta del Carmen Berrios y Manuel Moreno, teléfono 0424-2237545, residenciado en Las Adjuntas, Parroquia Macarao, callejón cabeza, casa Nº 48, Sector III de mayo, parte alta, Municipio Libertador, Distrito capital, Caracas. Se ordena la práctica de la experticia de ley es decir la decadactilar a los fines de verificar lo manifestado por la defensa, asimismo se acuerda el traslado del referido ciudadano para el día dieciséis (16) de Marzo de 2009, a los fines que le practique la experticia antes señalada, el cual va hacer practicada por el Funcionario Freddy Simancas, cuyas resultas deberán ser remitidas de manera inmediata hasta este Tribunal, se acuerda como lugar de reclusión provisional el Departamento Policial Nº 38, Valera, estado Trujillo. Se acuerda agregar a las actuaciones los documentos consignados por la Defensa. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, susceptible de ser recurrida. Terminó el acto siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40pm), se cumplió con todas las formalidades de ley y de conformidad firman.
La Juez de Juicio Nº 04,
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
La Fiscal,
Digna Araujo
La Defensora Privada,
Hernández Seijas Esther
El Imputado,
Moreno Berrios Ivan Enrique
El Secretario,
Yender Matos