REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006651
ASUNTO : TP01-P-2008-006651

Visto el escrito presentado por el Abg. Oscar Colmenares, actuando en su carácter de Defensor Público del imputado WILMER ANTONIO LINARES TORO, por medio del cual solicita se le revise la medida de privación de su defendido y se le sustituya por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De la revisión realizada a las actuaciones así como al sistema informático Juris 2000, observa esta juzgadora que en fecha 11-11-2008, el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial penal, decretó al ciudadano C, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al encontrarse llenos los extremos de ley previstos en los articulo 250 y 251 de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario.-

Posteriormente, en fecha 17-12-2008, en razón de que el Ministerio Público no presentó oportunamente el acto conclusivo correspondiente, el mencionado Tribunla de Control, decretó al imputado WILMER ANTONIO LINARES TORO, medida cautelar sustitutiva de libertad para asegurar el sometimiento del imputado al proceso, la establecida en el numeral 8º del artículo 256 de la norma adjetiva penal, es decir, la presentación de cuatro fiadores.

Alega la defensa en su solicitud que hasta la presente fecha ha sido dificultoso a su defendido encontrar cuatro fiadores de reconocida honorabilidad, a pesar de que la defensa ha hecho esfuerzos en ese sentido, en razón de lo anterior su defendido no ha podido disfrutar de la medida cautelar sustitutiva impuesta por el Tribunal de Control, y como quiera que este presume la buena fe de las partes.

Ahora bien, tomando en consideración lo alegado por la defensa, lo cual el Tribunal lo da como cierto, por cuanto hasta la presente fecha el imputado de autos se encuentra privado de libertad siendo éste el mas interesado en realizar los trámites pertinentes a los fines de presentar ante el Tribunal los cuatro fiadores exigidos y de esa manera materializar su libertad, en tal sentido esta juzgadora sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 17-12-2008, por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, por una medida cautelar de posible cumplimiento, consistente en: presentación cada cinco (05) días ante el Tribunal, prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse a las victimas, establecidas en los numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem y así se decide.


DECISION
Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA: REVISA la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 17-12-2008, por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal al ciudadano WILMER ANTONIO LINARES TORO plenamente identificado en autos. Segundo: Se Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se SUSTITUYE por una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, consistente en: presentación cada cinco (05) días ante el Tribunal, prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse a las victimas, establecidas en los numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y trasladar al acusado para imponerlo de la misma.

Regístrese y Publíquese, en Trujillo a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).-

La Juez de Juicio N° 4


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez


El Secretario

Abg Oscar V Briceño