REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002623
ASUNTO : TP01-P-2007-002623
Revisadas de oficio las presentes actuaciones, se evidencia que consta en Actas Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: DEIVIS ALEJANDRO LUCENA CARDOZA, quien figura como imputado en el presente proceso penal, este Tribunal prescinde de la realización de AUDIENCIA para resolver la presente Causa por no estimarla pertinente, por tratarse de una decisión de mero Derecho y pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO, en el cual fue acordada la aplicación el Procedimiento Abreviado por parte del Tribunal de de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-05-2007 y por distribución correspondió el conocimiento a este Tribunal ingresando el 18-06-2007.-
SEGUNDO: Cursa a las actuaciones, Copia Certificada del Acta de Defunción emitida por la Directora de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, correspondiente al causante: DEIVIS ALEJANDRO LUCENA CARDOZA, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de Veintidós años de edad, hijo de: Nicolás Antonio Lucena y Dora Hilda Cardoza Bastidas , soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad V V- 18.350.322, domiciliado en el Sector Los Manguitos de San Luís, Casa N° 38-43, Valera Estado Trujillo, que refleja que el día Diecisiete (17) de Agosto del año dos mil Ocho, a las dos de la mañana aproximadamente, falleció el ciudadano: DEIVIS ALEJANDRO LUCENA CARDOZA, y según certificado médico expedido por el del Dr. Benigno Velásquez Ríos, falleció a consecuencia de Hemorragia Interna, Perforación en Órganos Internos, Heridas por Arma de Fuego.-.
TERCERO: Del documento público contentivo del Acta de Defunción del Imputado de autos, se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente resulta procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, consagrado en el artículo 318 numeral 3 del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: DEIVIS ALEJANDRO LUCENA CARDOZA, (occiso), venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de Veintidós años de edad, hijo de: Nicolás Antonio Lucena y Dora Hilda Cardoza Bastidas , soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad V V- 18.350.322, domiciliado en el Sector Los Manguitos Casa N° 38-43 San Luís Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO, por FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 eiusdem. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Juicio Nº 4
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
El Secretario
Abg. Edgar Araujo