REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000254
ASUNTO : TP01-P-2009-000254

En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, 25 de Marzo de 2008, siendo las 11:40 a.m., dando inicio a esta hora en espera de la defensa, se hizo presente la Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Fanny Terán y el Secretario, Yender Matos, estando presente: El Defensor Público, Abg. Emiro Capriles, La Fiscal VII del Ministerio Público, Abg. Digna Araujo y el Imputado RONALD JOSEPHI GONZALEZ PEREZ. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos, expuso que de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra el ciudadano RONALD JOSEPHI GONZALEZ PEREZ, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, señalando su utilidad, pertinencia y necesidad, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio. Cedida la palabra a la defensa, quien expuso que se demostrará en juicio la inocencia de su defendido. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos por los cuales está siendo procesado y sobre generales de ley, se identificó como: RONAL JOSEPHI GONZALEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.783.721, nacido en fecha 14-06-1985, soltero, de 23 años de edad, grado de instrucción tercer año, ocupación: albañil, hijo de Graciela Pérez Camacaro y Franklin Rafael González, residenciado en: Sector la Milagrosa, casa sin número de color blanco con verde, a una cuadra de la UNEFA, más arriba, también a dos cuadras a la derecha del Mercal, esa es la casa de mi hermana Francia Camacaro, en Betijoque Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal admite la acusación fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Imputado RONAL JOSEPHI GONZALEZ PEREZ, quien impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos por los cuales está siendo procesado y sobre generales de ley, de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como el contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Admito los hechos y pido la suspensión del proceso, y pido disculpa por lo sucedido”. Cedida la palabra a la Defensa, expuso se decrete la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y las condiciones que a bien tenga el Tribunal. La Fiscalía no objeta lo solicitado. El Tribunal admitida la acusación fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, y oído lo expuesto por el Acusado y su defensa, tomando en cuenta que no tienen antecedentes penales y no hay oposición del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RONAL JOSEPHI GONZALEZ PEREZ, antes identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, por el lapso de Un (01) año, a partir de la presente fecha y de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 3 y primer aparte eiusdem, le fija las siguientes condiciones: 1-Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3-Presentación ante este Tribunal cada 2 meses, ofíciese a la oficina de presentaciones. Se le informó de lo contenido en los artículos 45 y 46 idem. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Concluyó siendo las 12:00 meridiem, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04


ABG. FANNY TERÁN
LA REPRESENTACIÓN FISCAL,

LA DEFENSA PÚBLICA,

EL IMPUTADO,



EL SECRETARIO,


ABG. YENDER MATOS