REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000346
ASUNTO : TP01-P-2009-000346

Visto los escritos presentados por los Abogados Vicente Contreras, actuando en su carácter de Defensor Privado de los imputados LUIS E CARMONA y MARLIN GODOY y el Abogado Oscar Colmenares, actuando en su carácter de Defensor Público de los imputados CARLOS ALBERTO VASQUEZ PARADA y JORGE JOSE VASQUEZ PARADA, a través del cual solicitan al Tribunal se ordene la libertad inmediata de sus defendidos, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público, no presentó el acto conclusivo en la oportunidad que prevé la ley, este Tribunal para decidir observa:

Los imputados LUIS ENRIQUE CARMONA MORON, MARLIN DEL VALLE GODOY GODOY, CARLOS ALBERTO VASQUEZ PARADA y JORGE JOSE VASQUEZ PARADA, en Audiencia de Presentación de Imputado celebrada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, fecha 02-02-2009, les fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 5 ejusdem, en agravio de la sociedad, así como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana MARLING DEL VALLE GONZÁLEZ GODOY, en agravio de Terán Aguilar Lino Antonio, ordenándose la aplicación del Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 373 de la norma adjetiva penal .

Observa igualmente quien decide, que en el presente caso la Fiscalía del Ministerio Público solicitó conforme al artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga de quince (15) días a los fines de presentar el acto conclusivo de la investigación en el presente caso, la cual fue otorgada por este Tribunal de Juicio en fecha 27-02-2009.

El artículo 250 en su antepenúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva..”

En el caso que nos ocupa, se observa que el decreto de Privación de Libertad de los imputados de autos es de fecha 02-02-2009, tomando en consideración la prorroga de quince días otorgada por este Tribunal, el Ministerio Público contaba con cuarenta y cinco (45) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente, siendo la misma el 19-03-2009.

Ahora bien, de la revisión realizada a las actuaciones así como el sistema informatico Juris 2000, observa esta juzgadora que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó el escrito acusatorio en fecha 19-03-2009, cumpliendo así con su obligación legal de presentar el respectivo acto conclusivo en el lapso establecido en la norma, vale decir cuarenta y cinco (45) días, en tal sentido; quien decide considera que no le asiste la razón a la defensa al alegar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo dentro del lapso legal, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la libertad solicitada y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: Primero: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Vicente Contreras Defensor Privado de los imputados LUIS ENRIQUE CARMONA MORON, MARLIN DEL VALLE GODOY GODOY y el Abogado Oscar Colmenares, Defensor Público de los imputados CARLOS ALBERTO VASQUEZ PARADA y JORGE JOSE VASQUEZ PARADA. Segundo: Se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados LUIS ENRIQUE CARMONA MORON, MARLIN DEL VALLE GODOY GODOY, CARLOS ALBERTO VASQUEZ PARADA y JORGE JOSE VASQUEZ PARADA, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena el traslado de los mencionados imputados a los fines de imponerlos de la decisión acordada.

Regístrese y Publíquese, en Trujillo, a los veinticinco días del mes de marzo del año 2OO9.


La Juez de Juicio N° 4


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez

El Secretario


Abg Edgar Araujo