REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 26 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004168
ASUNTO : TP01-P-2006-004168
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 26 de Marzo de 2009, siendo las 2:00 p.m., se hizo presente la ciudadano Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial, Abg. Fanny Terán; acto seguido el secretario, Edgar Araujo, constató la presencia de las partes dentro de las cuales estaban presentes, El Imputado CARLOS JOSUE CARRILLO LEZAMA, El Defensor Público Abg. Emiro Capriles y la Fiscal I del Ministerio Público, Abg. Reina Pimentel. La Juez informó a las partes del motivo de la importancia y significación del acto señalando que la misma se refiere a captura realizada por funcionarios de la Guardia Nacional en virtud de haber incumplido el arresto domiciliario. Acto seguido la Juez, procedió a informar al investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole del contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: CARLOS JOSUE CARRILLO LEZAMA, identificado en la causa, quien manifestó “Yo estaba sacando agua de una pipa y llegó la guardia y me detuvieron”. El Fiscal expuso que se decrete la privación de libertad por incumplimiento de la medida de arresto y se le revoque la medida de arresto por un evidente quebrantamiento de la misma en virtud de que el acusado se encontraba fuera de su residencia sin justificación suficiente que acredite la salida. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa, solicitó se mantenga la medida de arresto por cuanto fue justificada su salida de la casa, ya que él mismo manifestó a la guardia que tenía arresto domiciliario y no incumplió con la medida ya que estaba en la instalaciones de su casa y tenía apostamiento policial. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Hace las siguientes determinaciones: Vista la Captura realizada por Funcionarios de la Guardia Nacional que demuestra el lugar donde fue aprehendido el Imputado, especialmente el acta policial de fecha 16 de marzo de 2009, se observa que los funcionarios aprehensores señalan que la detención del imputado de autos fue en la Urb. Llanos de Monay, no estando claro para este Tribunal el lugar especifico donde se realizó la detención del imputado, es por ello que al existir la duda al respecto quien decide considera que lo ajustado a derecho es mantener la medida de arresto domiciliario con apostamiento policial, a los fines de asegurar las resultas del proceso, se mantiene la MEDIDA Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano CARLOS JOSUE CARRILLO LEZAMA, de conformidad con el artículo 256 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Líbrese boleta de Traslado a su residencia. Concluyó siendo las 2:30 p.m., se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
La Juez de Juicio Nº 04,
Abg. Fanny Terán
La Fiscal del Ministerio Público,
El Defensor Público,
El Secretario
El Imputado,
Edgar Araujo