REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000044
ASUNTO : TL01-P-1999-000044
PRESCRIPCION DE PENA
Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo el día de hoy 10-03-09, a las 12:00 m., se constituyó en sala el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus y la Secretaria María Alejandra Moreno, a fin de realizar Audiencia Especial. Verificada la presencia de las partes se dejó constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Ana María Baptista, el penado Jorge Javier Pérez y la Defensora Ingrid Gil. Seguidamente el penado expone: “Revoco a la defensora privada y pido se me designe una defensa pública”. Encontrándose presente la Defensora Pública Ingrid Gil expone: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano Jorge Javier Pérez”.
Seguídamente , el Juez abre el acto e informa a los presentes el motivo de su comparecencia e importancia del acto.
Cedida la palabra a la defensa expone: “solicito la prescripción de la pena, de conformidad con el artículo 112 numeral 1° del código penal, por cuanto se evidencia que en fecha 23-03-08, la defensa pública solicitó la revisión de sentencia dictada en contra del penado Oel Alberto Rivero, así mismo en la pieza tres, folios del 246 al 251 consta que la Corte de Apelaciones declaro con lugar la revisión de sentencia por delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes condenándolo a un años y seis meses de prisión que es el mismo delito del cual fue penado el ciudadano Jorge Javier Pérez y como quiera que estos delitos prescriben conforme al artículo 112 numeral 1° del código penal, la de prisión por un tiempo de la pena que a de cumplirse más la mitad de la misma, resulta evidente que la pena ha prescrito para ambos penados y así pido lo declare el Tribunal.
Cedida la palabra a la fiscal expone: “analizada exhaustivamente las actas procesales evidencia que la solicitud de la defensa se encuentra ajustada a derecho no haciendo objeción a la misma”.
Seguidamente el penado se identificó como: JORGE JAVIER PEREZ, Venezolano, natural de Valera, nacido el 30-06-1976, de 30 años de edad, hijo de Genarina Pérez Prada y Jesús Santiago Segovia, titular de la cédula de identidad N° 25.832.723, de ocupación obrero, residenciado sector Las Delicias, casa sin número, de color azul, cerca de la capilla evangélica a 20 metros, Municipio Escuque Estado Trujillo, a quien el Tribunal impone del precepto constitucional y le informa su situación jurídica, luego expuso que esta conforme con la solicitud de su defensora.
El Tribunal, declara de conformidad con lo solicitado por la defensa, al evidenciar que los hechos ocurren en fecha 02-08-1994, condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Trujillo, en fecha 09-05-1995, con requisitoria de fecha 14-05-1999, así mismo con revisión de sentencia definitiva mediante revisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial de fecha 19- 02- 2.008 , anulando la sentencia EN en comento por cuatro años de prisión que fuera dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Trujillo, en fecha 09-05-1995, con requisitoria de fecha 14-05-1999, así mismo con revisión de sentencia definitiva fue modificada la pena para uno de los penados Oel Alberto Arias a un año y seis meses de prisión, lo que obviamente debe abarcar al penado de autos JORGE JAVIER PEREZ, al existir la nulidad de la pena inicialmente impuesta, como quiera que las penas prescriben conforme al artículo 112 numeral 1° del código penal, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse más la mitad de la misma, circunstancia esta que obviamente debe abarcar al penado de autos al existir la nulidad de la pena inicialmente impuesta, como quiera que las penas prescriben conforme al artículo 112 numeral 1° del código penal, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse más la mitad de la misma, resulta obvio que la misma se encuentra evidentemente prescrita y así se deja establecida.
Se ordenó la inmediata libertad al penado desde la misma sala de audiencia , hacer las participaciones de ley y se libró boleta de excarcelación. Se ordena dejar sin efecto las orden de captura ordenadas con antelación. Asimismo, igualmente se acuerda participar a la Unidad Técnica sobre la extinción de la pena decretada al penado Oel Alberto Rivera Arias y le informe que deberá comparecer al Tribunal para imponerlo de la presente decisión. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley determina: Al evidenciarse que los hechos delictivos de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ocurren en fecha 02-08-1994, condenado mediante revisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial de fecha 19- 02- 2.008 , anulando la sentencia por cuatro años que fuera dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Trujillo, en fecha 09-05-1995, con requisitoria de fecha 14-05-1999, así mismo con revisión de sentencia definitiva y modificada la pena para uno de los penados Oel Alberto Arias Rivero titular de la cédula de identidad N° 9.174.966, quien se encuentra en disfrute de Liberetad Condicional penados a un año y seis meses de prisión, lo que obviamente debe abarcar al penado de autos JORGE JAVIER PEREZ, Venezolano, natural de Valera, nacido el 30-06-1976, de 30 años de edad, hijo de Genarina Pérez Prada y Jesús Santiago Segovia, titular de la cédula de identidad N° 25.832.723, de ocupación obrero, residenciado sector Las Delicias, casa sin número, de color azul, cerca de la capilla evangélica a 20 metros, Municipio Escuque Estado Trujillo, al existir la nulidad de la pena inicialmente impuesta, como quiera que las penas prescriben conforme al artículo 112 numeral 1° del código penal, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse más la mitad de la misma, resulta obvio que la misma se encuentra evidentemente prescrita. Se ordena dejar sin efecto las orden de captura ordenadas con antelación. Asimismo, igualmente se acuerda participar a la Unidad Técnica sobre la extinción de la pena decretada al penado Oel Alberto Rivera Arias y le informe que deberá comparecer al Tribunal para imponerlo de la presente decisión
El Juez de Ejecución N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Maria Alejandra Moreno
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