REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007527
ASUNTO : TP01-P-2007-007527
Vista la solicitud realizada por el penado ciudadano PEDRO EDUARDO NAVAS LINARES titular de la cédula de identidad Nª 10.310.658 , a los fines de la procedencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N- 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó sentencia condenatoria , en contra del ciudadano PEDRO EDUARDO NAVAS LINARES titular de la cédula de identidad Nª 10.310.658 residenciado en la Urbanización San Rafael, Flor de Patria, III etapa cerca del taller El Cabezón, Estado Trujillo por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta
SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, no presenta otro antecedente penal, cuenta con apoyo familiar; con un pronostico favorable.
TERCERO: Que el penado, llena los extremos del articulo 494 del Código Orgánico Procesal penal, esto es: No es reincidente, según certificado de antecedentes penales que riela en autos , la pena impuesta no excede de tres años, por admisión de hechos; que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que el Tribunal le imponga por este auto; que presenta labores de trabajo en la profesión de abogado, que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, que tenga conocimiento este despacho por revisión del sistema juris por colaboración de secretaria por no tener este juzgador acceso al área de control ni juicio por orden de presidencia del circuito; no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento por la misma vía, que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena.
SEXTO: Se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 494 del Código orgánico Procesal Penal:
1. De cambiar de domicilio queda obligado a participar del Tribunal. Dirección :Urbanización San Rafael, Flor de Patria, III etapa cerca del taller El Cabezón, Estado Trujillo
2. Mantenerse en trabajo licito bajo supervisión de la Unidad Técnica En caso de cambiar de empleo, informarlo de inmediato al tribunal y delegado de prueba
3. Cumplir las indicaciones que le imponga su delegado de Prueba designado.
4 PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA.
El lapso de REGIMEN DE PRUEBA ES DE UN AÑO, a partir de la fecha de imposición, tomando en cuenta la tipologia de delito por el cual fue penado fin de lograrse su readaptación a la sociedad.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Pena a del ciudadano penado ciudadano Abg. PEDRO EDUARDO NAVAS LINARES, soltero, abogado , titular de la cédula de identidad N-V- 10.310.658 residenciado en la Urbanización San Rafael, Flor de Patria, III etapa cerca del taller El Cabezón, Estado Trujillo por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos.
-Las accesorias legales se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado.
Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA MORENO
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