REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000081
ASUNTO : TJ01-P-2002-000081



EXTINCION DE PENA

Visto El escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo T.S. CARMEN VILORIA DE MONTILLA, de fecha 14- 05- 2.008, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano GONZALEZ NERVIS DE JESUS venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 12.039.272, soltero, ayudante de mecánica, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano GONZALEZ NERVIS DE JESUS venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 12.039.272 ; fue condenado a OCHO AÑOS DE PRESIDIO por delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente en su oportunidad del 29 de Junio del 2.005 el beneficio de REGIMEN ABIERTO ( f. 261) , posteriormente el 06 de junio del 2.006 el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL ( f. 289).La Unidad Técnica de Apoyo al Sitema Penitenciario Zona 04 de Trujillo, Estado Trujillo durante el régimen de prueba, ha remitido al Tribunal informes conductuales del penado que refleja progresividad, siendo el último fechado l 16 de febrero del 2.009, expresando que el penado de autos reside en Agua Santa realizando visita evaluadora demostrando progresividad personal, social y laboral culminando con nivel de supervisión mínima. recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano GONZALEZ NERVIS DE JESUS venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 12.039.272 condenado a OCHO AÑOS DE PRESIDIO por delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores . En tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Moreno