REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000180
ASUNTO : TP01-P-2004-000180

EXTINCION DE PENA POR SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

Visto El escrito presentado por la coordinadora encargada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ANGELA ROSA BASTIDAS B, de fecha 03 03- 2.009, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano ALBERTO ANTONIO GUDIÑO BASTIDAS, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado de autos , fue condenado a cumplir DOS AÑOS DE PRISION por delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto en el artículo 416 del Código Penal.
SEGUNDO: El Tribunal en fecha 09 de Noviembre del 2.006 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano ALBERTO ANTONIO GUDIÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 9.310.246. residenciado en CALLEJON EL ESCONDIDO, N- 61, CARVAJAL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL , ESTADO TRUJILLO
TERCERO: El Tribunal en fecha 09 de Noviembre del 2.006 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano ALBERTO ANTONIO GUDIÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 9.310.246. bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas, en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimento de manera regular sus presentaciones por espacio de un año manteniéndose como ayudante de transporte en Campo Alegre Centro Distribuidora Valera Estado Trujillo . demostrando plena disposición para el proceso de readaptación y progresividad con nivel de supervisión mínima recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano ALBERTO ANTONIO GUDIÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 9.310.246. residenciado en CALLEJON EL ESCONDIDO, N- 61, CARVAJAL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL , ESTADO TRUJILLO condenado a cumplir DOS AÑOS DE PRISION por delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto en el artículo 416 del Código Penal..en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Maria Alejandra Moreno