REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000124
ASUNTO : TP01-S-2003-000124

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las presentes actuaciones , específicamente el cómputo de pena practicado al penado JOSE HERNAN SARRANO RIVERO , el que corre inserto al folio del 170 al 172, se evidencia que cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 11 de Febrero del 2.009, por ello resulta pertinente optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y a tal efecto este Tribunal se pronuncia al respecto:
El penado JOSE HERNAN SARRANO RIVERO titular de la cédula de identidad Nª 3.781.078, venezolano, de 62 años de edad, soltero, analfabeta domiciliado en LOMA DE SAN JOSE, TOSTOS, MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente a la fecha del suceso.
Cursan en el expediente Constancias de Conducta y Trabajo, evidenciándose, que ha desarrollado actividad laboral efectiva aunado a que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias durante la ejecución de la pena, todo armoniza con el informe evaluativo proveniente del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO ubicado en Trujillo, Estado Trujillo fechado el 05- 03- 2.009- suscrito por el equipo técnico de cuyo texto se desprende que el penado de autos ha obtenido progresividad desde el ingreso al Centro Comunitario 26- 03- 2.007, agricultor con responsabilidad con el mismo, con apoyo familiar incondicional, respetuoso, sin experiencia en tóxicos ni ingesta alcohólica buenos hábitos con apoyo familiar positivo, deseo de superación y buen manejo en las relaciones interpersonales y en cuanto al cumplimiento del Régimen de prueba concurriendo las condiciones a que se refieren el último aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razones suficientes para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera I rancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem,, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional solicitada por el penado El penado JOSE HERNAN SARRANO RIVERO titular de la cédula de identidad Nª 3.781.078, venezolano, de 62 años de edad, soltero, analfabeta domiciliado en LOMA DE SAN JOSE, TOSTOS, MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO al haber cumplido las dos terceras partes de la pena el 11- 02- 2.009.
Al penado se le impone las siguientes condiciones :
a) Continuar con su trabajo por bajo la vigilancia de su delegado de prueba..
b) B) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cuando sea requerido .
c) Dar cumplimiento a las condiciones que le imponga el delegado de prueba
Notifíquese a las partes, impóngase al penado, hágase las participaciones y luego que conste en autos sus resultas, remítase las actuaciones al archivo central para su archivo , depósito y cuido. La pena la cumple el 11- 02- 2.013.-

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA MORENO