REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000678
ASUNTO : TP01-P-2005-000678


Realizada audiencia oral y pública en el día de hoy 11-03-09, a las 11:00 a.m., se constituyó en sala el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus quien señaló el motivo de la audiencia, la Secretaria María Alejandra Moreno, a fin de realizar Audiencia Especial en la presente causa. Seguidamente se dejó constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Ana María Baptista, el ciudadano Ramón José Matheus Rangel y el defensor Nicolás Graterol.
Seguidamente el ciudadano aprehendido expone: “Nombro como mi defensor privado al abogado Nicolás Graterol inscrito en el ipsa bajo el N° 57880, para que me represente en este proceso”, encontrándose presente el Abogado expone: “Acepto el nombramiento designado en mi persona y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual he sido nombrado”.
Seguidamente el juez informa nuevamente a las partes el motivo e importancia de la audiencia, que no cursa en el Tribunal el expediente contentivo de la captura.
Seguidamente el aprehendido se identificó como: RAMÓN JOSÉ MATHEUS RANGEL, Venezolano, natural de Arapuey Estado Mérida, hijo de Olga Margarita Rangel y Ramón Antonio Matheus, Titular de la cédula de identidad N° 10.241.339, de ocupación comerciante, bachiller, residenciado en Sabana Grande, cale Ricaute con calle la Felicidad, parcela El Álamo, a cien metros de la cancha “el mata palos”, Parroquia Sabana Grande, del Municipio Bolívar, Tef. 0414-7197000; a quien el juez impuso del precepto constitucional, luego expone: “ Quiero mi libertad plena y salir de esto porque nunca he sido condenado de nada”. A la defensa contesta: “…Nunca me mandaron una citación para presentarme, ni por fiscalía, la sorpresa mia es que me detienen y me dicen que estaba solicitado”. AL Juez contestó: “…eso fue una riña en el año 1995, que se inició en el Centro Familiar El Granado del Municipio Bolívar,… en ese entonces que pasó eso no estuve detenido, sino que después que salgo del hospital mis padres me preguntan que pusiera la denuncia y me imagino que me reseñaron… en ningún momento me impuso cargos de nada, con respecto a ese problema y nunca me llevaron a un Tribunal….”.
Cedida la palabra al defensor expone: “solicito la libertad plena de mi representado, por cuanto se trata de una causa del año 1995 por el delito de lesiones leves, el cual está prescrito, además nunca fue condenado, por lo que solicito se oficie al Archivo Judicial de Trujillo, y se pida la remisión del expediente… yo sé que este fue un problema con estos muchachos y son de una buena familia, eso fue hace 14 años, hoy en día todos esos muchachos son amigos hasta socios… ”.
Cedida la palabra a la Fiscal solicitó que no se otorgue una libertad plena sino bajo ciertas restricciones por cuanto la causa física es necesaria para decidir conforme a derecho, y se desconoce si esta representación fiscal y este Tribunal es competente para decidir sobre su situación jurídica.

El Tribunal Primero de4 Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Vista las actuaciones recibidas por el Destacamento 15 de la Guardia Nacional, Comando Agua Viva, de fecha 09-03-09, donde solo consta la captura del ciudadano Ramón José Matheus Rangel por encontrarse solicitado , no teniendo en consecuencia las actuaciones o expediente que evidencie el motivo de su captura, así mismo el artículo 44 de la carta magna consagra que sólo se pueden detener a las personas mediante orden judicial o que haya sido aprehendido in fraganti en la comisión de un delito y dada la exposición del detenido que manifiesta no haber sido penado se acuerda su libertad desde la misma sala del ciudadano RAMÓN JOSÉ MATHEUS RANGEL, Venezolano, natural de Arapuey Estado Mérida, hijo de Olga Margarita Rangel y Ramón Antonio Matheus, Titular de la cédula de identidad N° 10.241.339, de ocupación comerciante, bachiller, residenciado en Sabana Grande, cale Ricaurte con calle la Felicidad, parcela El Álamo, a cien metros de la cancha “el mata palos”, Parroquia Sabana Grande, del Municipio Bolívar, Tef. 0414-7197000; desde esta misma sala, bajo la única restricción de que acuda ante el Tribunal competente, si fuese requerido.
Líbrese la boleta de libertad al Departamento Policial N° 10 de esta ciudad
Por cuanto de la revisión del sistema se evidencia que en fecha 12-04-05 con oficios 3740 y 3741 se remite la causa original a la Fiscalía Superior del ministerio Público y copia del expediente al Archivo Central, respectivamente, se ordena solicitar a ambos órganos la referida causa. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01



Antonio J. Moreno Matheus


La Secretaria.


Maria Alejandra Moreno