REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000911
ASUNTO : TP01-P-2007-000911
Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 29- 10- 2.008 publicada el 314 de Octubre del 2.008 de en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO DURAN GIL, titular de la cédula de identidad Nª 22.172.727 a cumplir pena de prisión de OCHO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION en delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con los artículos 418 y 422 eiusdem y AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en agravio de la ciudadana MARIA NEREIDA LUGO ; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ordena la practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
En fecha 29- 10- 2.008 publicada el 314 de Octubre del 2.008 el Tribunal de Control Nª 06 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO DURAN GIL, titular de la cédula de identidad Nª 22.172.727 a cumplir pena de prisión de OCHO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION en delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con los artículos 418 y 422 eiusdem y AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en agravio de la dama MARIA NEREIDA LUGO
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
No se decomisa bienes muebles ni inmuebles
De lo expuesto se infiere y acuerda:
PRIMERO: Se constata que el penado RAFAEL ANTONIO DURAN GIL, titular de la cédula de identidad Nª 22.172.727 nunca ha estado privado de su libertad por esta causa .-
SEGUNDO: Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando inoficioso en esta fecha realizar el cómputo para el otorgamiento de otros beneficios .
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.
El Juez
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Maria Alejandra Moreno
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