REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003282
ASUNTO : TP01-P-2008-003282

Recibida la causa signada bajo el N° TP-01- P 2008- 001786 proveniente del Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de juicio, se acuerda su acumulación en base a la unidad del proceso conforme artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ciudadano YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARIN titular de la cédula de identidad N° 18.984.779 se reforma el cómputo de pena, se realiza la conversión de pena por delito a la mayor pena al tenor siguiente:
El ciudadano YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARIN condenado en fecha 10 de julio del 2.008por del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir pena de prisión de ONCE ( 11) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ciudadano IGNIO ANTONIO GIL y DEL ORDEN PUBLICO.
Se evidencia que el hoy penado fue inicialmente privado de su libertad durante el proceso el 09 EL MAYO DEL 2.008., privación preventiva de libertad que se descontará de la pena a ejecutar conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; al computar, se debe rebajar la pena dada la privación intramuros de el penado ha cumplido pena de un año, tres meses y dos días
Los hechos a que se contraen las actuaciones signada bajo el N° TP-01- P 2008- 001786 proveniente del Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de juicio ocurren el 13 de febrero del 2.008 , que fue del conocimiento del Tribunal de Control 01 ordinario declinando la competencia a tribunales de violencia contra la mujer del Estado Trujillo, quien se declara competente resultando condenado por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos en los artículos 42 y 41 encabezamiento de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en agravio de < NUÑEZ JHOANA CAROLINA, NUÑEZ TORO ELSY Y NUÑES TORO LUZ MARY, cumplir SEIS ( 06 ) MESES DE PRISION y accesorias legales.
El Tribunal acuerda su acumulación conforme a los artículos del 71 al 73 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el penado ciudadano YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARIN titular de la cédula de identidad N° 18.984.779 fue condenado a ONCE AÑOS DE PRISIÓN por delito que cursa ante este Tribunal, se realiza la CONVERSION DE PENAS, conforme al artículo 88 del Código Penal aumentando la mitad de la menor pena, que es de TRES MESES DE PRISION, LO CUAL LA PENA APLICABLE AL PENADO YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARIN titular de la cédula de identidad N° 18.984.779 ASCIENDE A ONCE AÑOS Y TRES MESES DE PRISION que debe cumplir el penado de lo cual se infiere:
A.- se ejecuta la sentencia condenatoria por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos en los artículos 42 y 41 encabezamiento de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en agravio de < NUÑEZ JHOANA CAROLINA, NUÑEZ TORO ELSY Y NUÑES TORO LUZ MARY, cumplir SEIS ( 06 ) MESES DE PRISION y accesorias legales las cuales se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, resulta improcedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como lo consagra el último aparte del artículo 494 y 493 del código adjetivo penal, pudiendo disfrutar de otros beneficios toda vez que son delitos distintos que motiva la acumulación donde se aumenta la pena a cumplir en tres meses de prisión.
B.- El penado YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARIN titular de la cédula de identidad N° 18.984.779 cumple la condena el FECHA SEIS ( 06) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO ( 2.018 )
C.- El penado en relación al tiempo de reclusión puede optar a los beneficios como medidas alternativas de cumplimiento de pena:
1) Destacamento de Trabajo al cumplimiento de la cuarta parte de la pena en fecha 05 DE MAYO DEL 2.010

2) Régimen Abierto al cumplimiento de la tercera parte de la pena en fecha 06 DE ABRIL DEL 2.011.-

3) Libertad Condicional al cumplimiento de las dos terceras partes de la pena en fecha 05 DE DICIEMBRE DEL 2.014
.
4) Confinamiento al cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena en fecha 06 DE NOVIEMBRE DEL 2.015.-

El Cómputo siempre está sujeto a reformulación mediante redención de pena por trabajo y o estudio intramuros.-
Se ordena la acumulación de la causa signada bajo el N° TP01-P- 2.008- 001786 desincorporándola informativamente del sistema iuris , a la causa signada bajo el N° TPO1-P- 2008-003282, y de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la reforma de la foliatura continuando la de la causa de mayor pena antes señalada
y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Notifíquese. Impóngase al penado en la próxima guardia penitenciaria en el Internado Judicial de Trujillo
. Hágase las participaciones.


El Juez

El Secretario

Antonio José Moreno Matheus