REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003501
ASUNTO : TP01-P-2006-003501
EXTINCION DE PENA POR SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA
Recibido oficio signado bajo el N° 104 de fecha 06- 03- 2.009 ante el Alguacilazgo el 09- 03- 2.009 y en la presente fecha ante este Tribunal y recaudos anexos solicitando la extinción de la pena por parte Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de Trujillo, en relación al penado RICHARD ANTONIO OSUNA SAEZ; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano penado RICHARD ANTONIO OSUNA SAEZ , mayor de edad, de nacionalidad venezolana , titular de la cédula de identidad Nª 12,797.378 nacido el 24- 10- 1.974 , soltero, con residencia en la urbanización Alicia Pietro de caldera, segunda etapa calle 12, N- 07- PAMPANITO del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESS DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 14- 12- 2.006 el penado fue condenado , a cumplir UN AÑO Y SEIS MESS DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. por el Tribunal de juicio 02 del Estado Trujillo. El 19 de Enero del 2.007 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. que al cumplir los requisitos se le otorga En fecha 01-02- 2.007 el penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines, obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas en 13- 02- 2.008 con régimen de prueba de un año.
El informe conductual final recibido mediante oficio signado bajo el N° 104 de fecha 06- 03- 2.009 ante el Alguacilazgo el 09- 03- 2.009 y en la presente fecha ante este Tribunal y recaudos anexos solicitando la extinción de la pena por parte Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de Trujillo, en relación al penado RICHARD ANTONIO OSUNA SAEZ , mayor de edad, de nacionalidad venezolana , titular de la cédula de identidad Nª 12,797.378 nacido el 24- 10- 1.974 , soltero, con residencia en la urbanización Alicia Pietro de caldera, segunda etapa calle 12, N- 07- PAMPANITO del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESS DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal., culmina en forma favorable bajo supervisión mínima, por ello resulta procedente acordar la extinción de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno
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