REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010898
ASUNTO : TP01-S-2004-010898

EXTINCION DE PENA POR SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

Recibido oficio signado bajo el N° 101 de fecha 06- 03- 2.009 a tge elk Alguacilazgo el 09- 03- 2.009 y en la presente fecha ante este Tribunal y recaudos anexos solicitando la extinción de la pena por parte Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de Trujillo, en relación al penado ANTONIO MARIA MARIN; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano ANTONIO MARIA MARIN , mayor de edad, de nacionalidad venezolana , titular de la cédula de identidad Nª 17.299.571, nacido el 13- 03- 1.977 , soltero, con residencia en VALERITA PARTE BAJA A DOS CASAS DE LA PREFECTURA SEGUNDA CALLE DE LAS RURALES DE MUNICIPIO MIRANDA del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESS DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 22 de Mayo del 2.007 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. que al cumplir los requisitos se le otorga En fecha 04-03- 2.008 el penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines, obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas.
El informe conductual final recibido mediante oficio signado bajo el N° 101 de fecha 06- 03- 2.009 ante el Alguacilazgo el 09- 03- 2.009 y en la presente fecha ante este Tribunal y recaudos anexos solicitando la extinción de la pena por parte Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de Trujillo, en relación al penado ANTONIO MARIA MARIN titular de la cédula de identidad Nª 17.299.571, nacido el 13- 03- 1.977 , soltero, con residencia en VALERITA PARTE BAJA A DOS CASAS DE LA PREFECTURA SEGUNDA CALLE DE LAS RURALES DE MUNICIPIO MIRANDA del Estado Trujillo, culmina en forma favorable bajo supervisión mínima, por ello resulta procedente acordar la extinción de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese a las partes. Oficiese. Cumplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Moreno







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010898
ASUNTO : TP01-S-2004-010898

EXTINCION DE PENA POR SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

Recibido oficio signado bajo el N° 101 de fecha 06- 03- 2.009 a tge elk Alguacilazgo el 09- 03- 2.009 y en la presente fecha ante este Tribunal y recaudos anexos solicitando la extinción de la pena por parte Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de Trujillo, en relación al penado ANTONIO MARIA MARIN; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano ANTONIO MARIA MARIN , mayor de edad, de nacionalidad venezolana , titular de la cédula de identidad Nª 17.299.571, nacido el 13- 03- 1.977 , soltero, con residencia en VALERITA PARTE BAJA A DOS CASAS DE LA PREFECTURA SEGUNDA CALLE DE LAS RURALES DE MUNICIPIO MIRANDA del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESS DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 22 de Mayo del 2.007 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. que al cumplir los requisitos se le otorga En fecha 04-03- 2.008 el penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines, obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas.
El informe conductual final recibido mediante oficio signado bajo el N° 101 de fecha 06- 03- 2.009 ante el Alguacilazgo el 09- 03- 2.009 y en la presente fecha ante este Tribunal y recaudos anexos solicitando la extinción de la pena por parte Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de Trujillo, en relación al penado ANTONIO MARIA MARIN titular de la cédula de identidad Nª 17.299.571, nacido el 13- 03- 1.977 , soltero, con residencia en VALERITA PARTE BAJA A DOS CASAS DE LA PREFECTURA SEGUNDA CALLE DE LAS RURALES DE MUNICIPIO MIRANDA del Estado Trujillo, culmina en forma favorable bajo supervisión mínima, por ello resulta procedente acordar la extinción de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese a las partes. Oficiese. Cumplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Moreno