REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000333
ASUNTO : TL01-P-2000-000333

Recibido constante de nueve folios útiles constancias que reflejan las presentaciones del penado FRANCISCO DE JESUS LARA ( no porta cédula de identidad ), ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de resolver la situación jurídica ; el Tribunal para decidir observa:
El ciudadano penado FRANCISCO DE JESUS LARA venezolano, mayor de edad, residenciado en Sabana Grande frente al cementerio N° 23, Municipio Bolivar del Estado Trujillo sin cédula de identidad e hijo de SILVIA ROSA LARA nacido en Sabana de Mendoza 24- 11- 1.975, fue condenado por el extinto juzgado superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cumplir DOCE AÑOS DE PRESIDIO por delito de Homicidio Intencional simple en agravio de la occisa MARIA ELADIA LARA.-
En fecha 13 de mayo del 2.003 le fue reformado el cómputo de pena ( f.112 ), donde se evidencia que el penado cumplía su pena definitiva el 05 de mayo del 2.007, habiéndosele otorgado el confinamiento el el 05 de mayo del 2.004 ( f. 142 ) bajo presentaciones a la Parroquia San Miguel del Municipio Boconó Estado Trujillo, que posteriormente el 08-11- 2.004 fuere transferido a presentarse ante la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo
En fecha 12 de marzo del 2.009 se realizó audiencia oral y pública con presencia de todas las partes, acordando el Tribunal exigir constancias del cumplimiento de las presentaciones del penado confinado.
En la presente fecha el penado consigna evidencias del cumplimiento de las presentaciones ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz del Municipio Valera del Estado Trujillo habiendo traspaso con el límite de sus presentaciones que eran hasta el 05- 05- 2.007, por ello resulta procedente acordar la extinción de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y asi lo decide el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado de la presente decisión.
Ofíciese. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Moreno