REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000520
ASUNTO : TP01-P-2005-000520

Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la reformulación del Cómputo de Penal en relación a los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado LONGART ROSARIO VICENTE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nª V- 17.038.833, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de HOMICIDIO INTYENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, siendo condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia; se procede a su realización al tenor siguiente:

PRIMERO: Consta en autos que el penado LONGART ROSARIO VICENTE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nª V- 17.038.833 hasta el día 13- 03- 2.009 tiene un tiempo de trabajo en reclusión de y realizó TRABAJO DE MANUALIDADES DESDE EL 23- 05- 2.005 HASTA EL 08-10-2.007 :
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad HECTOR RAMON GARCIA, Trabajador Social TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres ROBERTO VILORIA de fecha 13- 03--del 2.009.-
TERCERO El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos LONGART ROSARIO VICENTE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nª V- 17.038.833 tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de DOS AÑOS CUATRO MESES Y QUINCE DIAS lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en UN AÑO, DOS MESES Y OCHO DIAS
CUARTO: Por el trabajo de CARPINTERIA del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7,30 am a 3,30 pm desde el 23-05 2.005 - hasta el 08- 10- 2.007.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado LONGART ROSARIO VICENTE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nª V- 17.038.833 , de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente:


El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido UN ( 01) AÑO, DOS ( 02) MESES Y OCHO ( 08 ) DIAS , por lo que la pena la cumple en fecha 08- 01- 2.019 .-
SEXTO :El ciudadano penado LONGART ROSARIO VICENTE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nª V- 17.038.833 , cumple la pena definitiva en virtud de la redención acordada en fecha 08- 01- 2.019 , pudiendo ser con antelación bajo ulteriores redenciones por trabajo y o estudio intramuros y hoy puede optar a los siguientes beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha NUEVE DE OCTUBRE DEL 2.007
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 11 DE ENERO DEL 2.009.-

LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las dos terceras partes en fecha 10 DE JENERO DEL 2.014.-

CONFINAMIENTO al cumplimiento de de las tres cuartas partes de la pena en fecha 08- DE ABRIL DEL 2.015.
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano penado LONGART ROSARIO VICENTE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nª V- 17.038.833, realizando la reforma del cómputo de pena que comprende redención hasta el 13 de marzo del 2.009, cumpliendo la misma el 08- 01- 2.019, y opta desde fecha 11- 01- 2.009 , al beneficio de REGIMEN ABIERTO y en consecuencia se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudios técnicos oficiando lo conducente de inmediato.
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Trujillo.
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal o en la próxima guardia penitenciaria . a los fines de su imposición y su notificación y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA MORENO